Cuando ponerse de acuerdo para delinquir ya es, por sí mismo, un delito distinto
Resumen rápido: El complot -jurídicamente, conspiración- es el acuerdo de dos o más personas para ejecutar un delito, seguido de la resolución conjunta de llevarlo a cabo. La define el artículo 17.1 del Código Penal: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo».
Definición flash: Nombre popular del concierto de dos o más personas para ejecutar un delito y la resolución de llevarlo a cabo: es la conspiración del art. 17 CP.
Etiqueta lingüística
«Complot» es un galicismo tomado del francés complot, de origen incierto, documentado desde el siglo XVI para designar una intriga o confabulación secreta, generalmente de tipo político. «Conspiración», el término que emplea el Código Penal, procede del latín conspiratio, de conspirare: respirar juntos, literalmente, y por extensión, coincidir en un mismo designio -la misma imagen de unión de voluntades que subyace a la palabra francesa.
Definición técnica
El artículo 17 del Código Penal regula la conspiración junto a una figura próxima, la proposición para delinquir: esta última, según el apartado 2, existe cuando quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él, sin que exista todavía el acuerdo conjunto de ejecutarlo que sí caracteriza a la conspiración. La conspiración exige, por tanto, dos elementos acumulativos: el concierto de voluntades entre dos o más personas sobre un delito concreto, y la resolución -no la simple deliberación- de llevarlo a cabo. El apartado 3 del artículo 17 establece una regla esencial: la conspiración y la proposición para delinquir solo se castigan en los casos especialmente previstos por la ley, nunca con carácter general para cualquier delito. Son actos preparatorios punibles, situados en el iter criminis antes de que comience la propia ejecución del delito planeado, por lo que su castigo constituye una excepción al principio general de que los actos meramente preparatorios quedan fuera del Derecho penal.
Aplicación práctica
En la práctica, la conspiración solo tiene relevancia penal autónoma quien el propio tipo penal la prevé expresamente para ese delito en concreto -así ocurre, entre otros, con delitos de terrorismo, homicidio, asesinato, o determinados delitos contra la Corona o el Estado-, y su pena suele fijarse por remisión a la del delito conspirado, normalmente rebajada en uno o dos grados. Un problema práctico habitual es la prueba: al no haberse ejecutado ningún acto del delito planeado, la acusación debe demostrar tanto el acuerdo entre los conspiradores como su resolución firme de llevarlo a cabo, normalmente a través de comunicaciones, testimonios o indicios que acrediten que el plan había superado la fase de mera idea o conversación especulativa.
Contexto legal en España
La conspiración para delinquir se regula en el artículo 17 del Código Penal, dentro del Título I del Libro I, dedicado a la infracción penal, dentro de las formas imperfectas de ejecución y los actos preparatorios punibles.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Proposición para delinquir
- En la conspiración, dos o más personas se conciertan juntas y resuelven ejecutar el delito; en la proposición, quien ya ha decidido cometerlo invita a otros a participar, sin que exista todavía el acuerdo conjunto de llevarlo a cabo.
- Coautoría
- La conspiración es anterior y autónoma respecto del delito: se castiga, cuando la ley lo prevé, aunque el delito planeado nunca llegue a ejecutarse; la coautoría presupone que el delito se ha ejecutado, al menos en grado de tentativa, con reparto de la ejecución entre los intervinientes.
- Inducción
- En la inducción, una persona determina a otra a cometer el delito, pero es esta última quien lo ejecuta; en la conspiración, todos los concertados comparten desde el principio la resolución conjunta de ejecutarlo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 17.3 del Código Penal impone un límite estricto y a menudo pasado por alto: la conspiración y la proposición para delinquir «sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley». Fuera de esos supuestos tasados, concertarse para cometer un delito y no llegar a ejecutar ningún acto de él no es, por sí mismo, punible.
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Preguntas frecuentes sobre complot (conspiración)
¿Qué es la conspiración para delinquir?
El concierto de dos o más personas para ejecutar un delito, unido a la resolución conjunta de llevarlo a cabo, según el artículo 17.1 del Código Penal. Es el nombre técnico de lo que popularmente se llama «complot».
¿Se castiga la conspiración en todos los delitos?
No. El artículo 17.3 del Código Penal exige que la ley prevea expresamente el castigo de la conspiración para ese delito en concreto; no existe un castigo general de la conspiración para cualquier delito.
¿Cuál es la diferencia entre conspiración y proposición para delinquir?
En la conspiración, todos los implicados se conciertan y resuelven juntos ejecutar el delito; en la proposición, quien ya lo ha decidido invita a otros a participar, sin que exista todavía ese acuerdo conjunto de ejecución.
¿Hace falta empezar a ejecutar el delito para que haya conspiración?
No, y esa es su particularidad: la conspiración se castiga, cuando la ley lo prevé, aunque el delito planeado no llegue a ejecutarse, porque es un acto preparatorio anterior al comienzo de la ejecución.
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