Artículo 17. Conspiración y proposición para delinquir
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 17 tipifica dos actos preparatorios excepcionalmente punibles: la conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo (apartado 1), y la proposición, cuando quien ya ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él (apartado 2). El apartado 3 limita su castigo a los casos especialmente previstos por la ley, igual criterio de numerus clausus que rige la imprudencia del art. 12.
Cómo se aplica en la práctica
La acusación debe probar no solo el acuerdo entre los implicados sino la resolución firme de llevarlo a la práctica, y localizar el tipo penal concreto que castigue esa conspiración o proposición —por ejemplo, en terrorismo o tráfico de drogas—. Si el delito de que se trate no prevé expresamente su castigo en fase de conspiración o proposición, esos actos preparatorios quedan impunes.
Errores frecuentes
Confundir conspiración con coautoría: la conspiración es siempre anterior a cualquier principio de ejecución del delito; en cuanto empieza la ejecución conjunta, ya no hablamos de conspiración sino de coautoría (art. 28).
¿Se castiga siempre la conspiración para cometer un delito?
No, solo cuando la ley lo prevé expresamente para ese delito en concreto, como ocurre por ejemplo en terrorismo o tráfico de drogas.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.