Comunicación previa audiovisual

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El aviso a la autoridad audiovisual que sustituye a la licencia para operar canales de televisión fuera de las ondas hertzianas

Resumen rápido: La comunicación previa audiovisual es el título habilitante simplificado que la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, exige para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo por cualquier medio distinto de las ondas hertzianas terrestres. Por ejemplo, por internet o cable.

Definición flash: El aviso a la autoridad audiovisual que sustituye a la licencia para operar canales de televisión fuera de las ondas hertzianas.

Etiqueta lingüística

La ley distingue con precisión dos títulos habilitantes de naturaleza distinta para el mismo servicio de comunicación audiovisual televisivo según el soporte técnico empleado: la «licencia», sujeta a concurso público y limitada por el espectro radioeléctrico disponible, para la emisión mediante ondas hertzianas terrestres; y la «comunicación previa», de mero trámite informativo y sin límite de operadores, para cualquier otro soporte, reflejando que la intervención administrativa se reserva a los casos en que existe un recurso escaso -el espectro- que gestionar.

Definición técnica

El artículo 18.1 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, exige que la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo que no sea mediante ondas hertzianas terrestres se sujete a comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad, dirigida a la autoridad audiovisual competente, conforme al procedimiento reglamentario o autonómico correspondiente. El apartado 2 remite al artículo 69.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, para permitir que la actividad se inicie desde el momento de la presentación de la comunicación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la autoridad audiovisual. El artículo 19, regula los supuestos en que la comunicación previa no produce efectos -inexactitud, falsedad u omisión de datos esenciales, o incumplimiento de los requisitos exigidos-, privando entonces al prestador de la habilitación para operar.

Aplicación práctica

En la práctica, este régimen simplificado explica por qué proliferan canales de televisión por internet, IPTV o plataformas de streaming lineal sin necesidad del concurso público que sí exige la televisión hertziana: basta con presentar la comunicación previa cumpliendo los requisitos del formulario oficial para operar de inmediato, si bien conviene ser especialmente riguroso en la exactitud de los datos declarados, porque una comunicación con datos inexactos o incompletos puede quedar sin efecto conforme al artículo 19, dejando al prestador operando sin título habilitante válido y expuesto al régimen sancionador.

Qué no es / diferencias clave

Licencia para servicio de comunicación audiovisual televisivo por ondas hertzianas
La comunicación previa del artículo 18 habilita de forma automática, sin límite de operadores, para prestar el servicio por cualquier soporte distinto de las ondas hertzianas terrestres; la licencia del artículo 21 y siguientes exige concurso público y está limitada por la disponibilidad del espectro radioeléctrico, tratándose de un título administrativo de intervención plena, no de mero trámite informativo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 18.2 de la Ley 13/2022 permite iniciar la actividad «desde el momento de su presentación», conforme al artículo 69.3 de la Ley 39/2015.

Preguntas frecuentes sobre comunicación previa audiovisual

¿Necesito una licencia para lanzar un canal de televisión por internet?

No, basta con presentar una comunicación previa a la autoridad audiovisual competente, según el artículo 18.1 de la Ley 13/2022; la licencia solo se exige para la emisión mediante ondas hertzianas terrestres.

¿Desde cuándo puedo empezar a emitir tras presentar la comunicación previa?

Desde el mismo momento de su presentación, sin esperar respuesta expresa de la autoridad audiovisual, según el artículo 18.2 de la Ley 13/2022.

¿Qué pasa si mi comunicación previa contiene datos falsos o incompletos?

Queda sin efecto y el prestador pierde la habilitación para operar, según el artículo 19 de la Ley 13/2022.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comunicación previa audiovisual. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comunicacion-previa-audiovisual/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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