El sistema intermedio entre la autorregulación y la ley, donde el regulador y el sector reparten la función regulatoria por convenio
Resumen rápido: La corregulación es el sistema de ordenación del sector audiovisual, regulado por la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, mediante el cual la autoridad audiovisual competente promueve la suscripción de convenios. Los firma con los organismos de autorregulación y con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Definición flash: El sistema intermedio entre la autorregulación y la ley, en el que el regulador y el sector reparten la función regulatoria mediante convenio.
Etiqueta lingüística
El término distingue tres niveles de intensidad regulatoria que la propia ley regula en artículos consecutivos: la «autorregulación» -el sector se autoimpone reglas sin intervención pública-, la «corregulación» -el sector y la autoridad reparten contractualmente la función regulatoria mediante convenio- y la regulación pública ordinaria -ejercida unilateralmente por la autoridad-, situándose la corregulación como fórmula intermedia entre las otras dos.
Definición técnica
El artículo 14.1 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, habilita a la autoridad audiovisual competente a promover la corregulación mediante convenios suscritos con los organismos de autorregulación y, cuando les afecte directamente, con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o de intercambio de vídeos a través de plataforma, o las organizaciones que los representen. El apartado 2 exige que esos convenios repartan la función regulatoria entre las partes, fijando los roles de los organismos de autorregulación y los efectos de sus decisiones. El apartado 3 reserva a la autoridad audiovisual, entre otras funciones, el reconocimiento del sistema, el control de sus procesos, la financiación y la facultad de intervenir si no se cumplen sus objetivos. El artículo 15, desarrolla los códigos de conducta que instrumentan tanto la autorregulación como la corregulación, exigiendo que prevean sanciones efectivas, mecanismos de reclamación de usuarios y órganos independientes de control.
Aplicación práctica
En la práctica, la corregulación permite que la autoridad audiovisual competente -la CNMC a nivel estatal- delegue parte de la vigilancia de códigos de conducta sectoriales -protección de menores, publicidad de alimentos poco saludables, apuestas- en organismos de autorregulación del propio sector, sin renunciar a la supervisión última ni a la potestad sancionadora; para los prestadores del servicio, la adhesión a estos convenios de corregulación puede convertirse en un factor relevante de cumplimiento normativo frente a la autoridad audiovisual, aunque no sustituye a la comunicación previa o el título habilitante exigido para operar.
Contexto legal en España
La corregulación se regula en los artículos 14 y 15 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Autorregulación
- La autorregulación, prevista en el artículo 12 de la misma ley, es el sistema en que el propio sector adopta voluntariamente códigos de conducta sin intervención de la autoridad audiovisual en su elaboración ni reparto contractual de funciones; la corregulación exige, precisamente, un convenio con la autoridad audiovisual que distribuye entre ambas partes la función regulatoria, siendo un sistema de mayor implicación pública que la autorregulación pura.
Términos relacionados
Ni autorregulación ni supervisión directa
Es una vía intermedia y por eso se confunde con las otras dos: no es el sector fijándose sus propias reglas por su cuenta, ni la autoridad vigilando sola. Hay convenio de por medio, y con él una supervisión pública sobre lo que el sector se compromete a cumplir.
Esa naturaleza mixta es la que explica sus límites: lo acordado obliga a quien lo suscribe, y la autoridad conserva sus potestades sobre lo que el convenio no cubre.
Qué significa para un prestador del sector
Adherirse a un código sectorial no es un gesto reputacional sin consecuencias: pasa a formar parte del marco por el que se le va a evaluar, en materias como la protección de menores o la publicidad de determinados productos.
Conviene por tanto leer el código con el mismo cuidado que una norma y saber qué órgano vigila su cumplimiento, porque de ahí salen los requerimientos y las reclamaciones.
Dato de autoridad
El artículo 14.2 de la Ley 13/2022 exige que los convenios de corregulación repartan la función regulatoria «estableciéndose los roles de los organismos de autorregulación y los efectos de sus decisiones».
Preguntas frecuentes sobre corregulación
¿Qué diferencia hay entre autorregulación y corregulación en el sector audiovisual?
La autorregulación no exige convenio con la autoridad audiovisual; la corregulación sí, y reparte contractualmente la función regulatoria entre el sector y la autoridad, según los artículos 12 y 14 de la Ley 13/2022.
¿Puede la autoridad audiovisual intervenir si el sistema de corregulación no funciona?
Sí, el artículo 14.3 de la Ley 13/2022 reserva expresamente a la autoridad audiovisual la posibilidad de intervenir si no se realizan los objetivos del sistema de corregulación.
¿Qué debe garantizar un código de conducta de corregulación?
Sanciones efectivas y proporcionadas, mecanismos de reclamación de usuarios y órganos independientes de control, entre otros requisitos, según el artículo 15.2 de la Ley 13/2022.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.