El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante comparación de solicitudes según criterios previamente fijados
Resumen rápido: La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones públicas mediante el cual las solicitudes presentadas se comparan entre sí para establecer una prelación conforme a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración dentro del crédito disponible.
Definición flash: Procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que compara las solicitudes entre sí según criterios fijados en la convocatoria (art. 22.1 LGS).
Etiqueta lingüística
«Concurrencia» remite a que varias solicitudes concurren y se comparan entre sí en un mismo procedimiento, frente a la concesión directa, en la que no existe esa comparación porque no hay pluralidad de solicitudes compitiendo por el mismo crédito.
Definición técnica
El artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, definida como aquel procedimiento mediante el cual la concesión se realiza comparando las solicitudes presentadas para establecer una prelación entre ellas conforme a los criterios de valoración fijados previamente en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicando la subvención, dentro del crédito disponible y con el límite fijado en la convocatoria, a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. La propuesta de concesión se formula al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor, cuya composición fijan las bases reguladoras. Excepcionalmente, si las bases reguladoras lo prevén, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo entre los beneficiarios.
Aplicación práctica
En la práctica, cualquier convocatoria pública de subvenciones que no encaje en los supuestos tasados de concesión directa del artículo 22.2 debe tramitarse necesariamente en concurrencia competitiva, lo que exige publicar de antemano los criterios de valoración objetivos con los que se compararán las solicitudes y constituir el órgano colegiado que propondrá la concesión; omitir estos requisitos vicia el procedimiento y puede dar lugar a la impugnación de la resolución de concesión.
Contexto legal en España
La concurrencia competitiva se regula en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como procedimiento ordinario frente a la concesión directa del apartado 2 del mismo artículo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Concesión directa de subvenciones
- La concesión directa, regulada en el art. 22.2 LGS, prescinde de la comparación entre solicitudes y se reserva a los supuestos tasados por la ley (subvenciones nominativas, imposibilidad de promover concurrencia, razones de interés público justificadas); la concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario que sí compara solicitudes entre sí.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones define la concurrencia competitiva como el procedimiento que compara las solicitudes «a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria».
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Preguntas frecuentes sobre concurrencia competitiva
¿Qué es la concurrencia competitiva en materia de subvenciones?
El procedimiento ordinario de concesión que compara las solicitudes presentadas conforme a criterios de valoración fijados de antemano en las bases reguladoras y la convocatoria, adjudicando la subvención a las de mayor valoración, según el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
¿Quién propone la concesión en un procedimiento de concurrencia competitiva?
Un órgano colegiado, a través del órgano instructor, cuya composición fijan las bases reguladoras, conforme al artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
¿En qué se diferencia de la concesión directa?
La concesión directa prescinde de la comparación entre solicitudes y se reserva a supuestos tasados por la ley: subvenciones nominativas, imposibilidad de promover concurrencia o razones de interés público justificadas. La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario, y compara las solicitudes para establecer una prelación entre ellas.
Autoría y revisión editorial
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