Concurrencia de culpas: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Concurrencia de culpas

La reducción proporcional de la indemnización, hasta un máximo del 75%, cuando la víctima de un accidente de tráfico contribuyó al daño

Resumen rápido: La concurrencia de culpas es la situación en la que la víctima de un accidente de tráfico, sin ser la única causa del daño, contribuye a su producción o a su agravación. El artículo 1.2 de la LRCSCVM ordena reducir todas las indemnizaciones, incluidas las de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a esa culpa concurrente, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento.

Definición flash: La reducción proporcional, hasta el 75%, de la indemnización cuando la víctima contribuyó al daño de un accidente de tráfico (art. 1.2 LRCSCVM).

Etiqueta lingüística

«Concurrencia» expresa que hay más de una causa en el origen o en la agravación del daño: la conducción del vehículo y la conducta de la víctima. A diferencia de la culpa exclusiva, que rompe por completo la relación de causalidad, la concurrencia solo la atenúa.

Definición técnica

El artículo 1.2 de la LRCSCVM precisa que existe esta contribución, en particular, si la víctima incumple la normativa de seguridad —por ejemplo, por falta de uso o uso inadecuado del cinturón, el casco u otros elementos protectores— y con ello agrava el daño. La propia ley excluye la reducción en los supuestos de secuelas y lesiones temporales -no en los de muerte-, aunque haya concurrencia, cuando la víctima no conductora es menor de catorce años o carece de capacidad de culpa civil, salvo que haya contribuido dolosamente.

Aplicación práctica

El porcentaje de reducción no es automático ni fijo: depende del grado real de contribución de la víctima al daño, valorado caso por caso, con el límite legal del 75%. Es habitual en la práctica que la aseguradora invoque esta figura para reducir la oferta motivada del artículo 7 de la LRCSCVM; corresponde acreditar el grado exacto de contribución, no presumirlo.

Qué no es / diferencias clave

Concurrencia de culpas y culpa exclusiva
La CONCURRENCIA DE CULPAS (art. 1.2 LRCSCVM) reduce la indemnización sin eliminarla, hasta un máximo del 75%. La culpa exclusiva de la víctima (art. 1.1 LRCSCVM) exonera por completo al conductor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.2 de la LRCSCVM dispone: «Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones (...) en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento».

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Preguntas frecuentes sobre concurrencia de culpas

¿Cuánto se puede reducir la indemnización por concurrencia de culpas?

Hasta un máximo del 75%, según el grado real de contribución de la víctima al daño, conforme al artículo 1.2 de la LRCSCVM.

¿No llevar el cinturón de seguridad genera siempre concurrencia de culpas?

La ley la presume si el incumplimiento de la normativa de seguridad agrava el daño, pero la reducción concreta depende de la relación entre ese incumplimiento y el daño sufrido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concurrencia de culpas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concurrencia-de-culpas/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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