El concurso de acreedores puede declararse sobre una herencia no aceptada pura y simplemente, mientras sigue siendo un patrimonio separado
Resumen rápido: El concurso de la herencia es la especialidad concursal por la que puede declararse el concurso de acreedores sobre el patrimonio hereditario -no sobre una persona viva- cuando la herencia no ha sido aceptada pura y simplemente, protegiendo así a los acreedores del causante frente a la eventual insuficiencia de ese patrimonio para satisfacer sus créditos.
Definición flash: Concurso de la herencia es declararlo sobre el patrimonio hereditario no aceptado puro y simple (art. 567 TRLC).
Etiqueta lingüística
El concurso «de la herencia», y no «del heredero» o «del causante», refleja que el objeto del procedimiento es un patrimonio -la masa hereditaria- considerado de forma separada, no una persona física o jurídica en sentido estricto.
Definición técnica
El artículo 567 del texto refundido de la Ley Concursal dispone que «el concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente». El artículo 568 legitima para solicitarlo al administrador de la herencia yacente, a los herederos y a los acreedores del deudor fallecido, exigiendo que la solicitud exprese los datos del causante y el carácter en que se formula, con el documento o la prueba que acredite esa legitimación. El propio artículo 568.3 aclara que la solicitud formulada por un heredero produce los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, evitando así que ese heredero comprometa su patrimonio personal por solicitar el concurso.
Aplicación práctica
En la práctica, el concurso de la herencia protege tanto a los acreedores del fallecido -que pueden cobrar de un patrimonio hereditario ordenadamente liquidado- como al heredero, que al solicitarlo obtiene automáticamente los efectos de la aceptación a beneficio de inventario, sin arriesgar su propio patrimonio frente a las deudas del causante que superen el valor de lo heredado.
Contexto legal en España
El concurso de la herencia se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal, Libro Primero, Título XIV, Capítulo I, artículos 567 a 574.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Beneficio de inventario
- El beneficio de inventario es la forma general de aceptar una herencia limitando la responsabilidad del heredero; el concurso de la herencia es un procedimiento concursal específico que, además, produce automáticamente esos efectos cuando lo solicita un heredero, conforme al artículo 568.3 del TRLC.
- Herencia yacente
- La herencia yacente es el patrimonio hereditario en el periodo entre la muerte del causante y su aceptación por los herederos; el concurso de la herencia es el procedimiento concursal que puede declararse sobre ese patrimonio mientras se mantiene en esa situación, no aceptado puro y simple.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 567 del texto refundido de la Ley Concursal dispone: «El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente».
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Preguntas frecuentes sobre concurso de la herencia
¿Qué es el concurso de la herencia?
El procedimiento concursal que puede declararse sobre el patrimonio hereditario no aceptado puro y simple, conforme al artículo 567 del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Quién puede solicitar el concurso de la herencia?
El administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido, conforme al artículo 568 del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Qué efecto tiene para el heredero solicitar el concurso de la herencia?
Produce automáticamente los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, según el artículo 568.3 del texto refundido de la Ley Concursal, protegiendo su patrimonio personal.
Autoría y revisión editorial
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