Concurso de delitos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando una persona ha cometido más de un delito y hay que decidir cómo se suman las penas

Resumen rápido: El concurso de delitos es la situación en la que a una misma persona se le atribuye la comisión de dos o más delitos que van a enjuiciarse en el mismo proceso, lo que obliga a decidir cómo se acumulan o combinan las penas correspondientes.

Definición flash: Situación en la que alguien ha cometido dos o más delitos enjuiciados juntos; el Código Penal distingue el concurso real, el ideal y el medial.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con el «concurso de leyes» (concurso de leyes): en el concurso de delitos hay realmente varios delitos que deben sancionarse -aunque con reglas especiales de acumulación-, mientras que en el concurso de leyes solo hay un delito, y lo que concurren son varias normas penales aparentemente aplicables al mismo hecho, de las que solo una termina aplicándose.

Definición técnica

El criterio para distinguir las modalidades de concurso de delitos está en el número de hechos: si hay varios hechos independientes que constituyen cada uno un delito distinto, es concurso real (artículo 73); si hay un único hecho que encaja en dos o más tipos penales a la vez, es concurso ideal (artículo 77.1, primer inciso); y si hay varios hechos pero uno de los delitos es medio necesario para cometer el otro -por ejemplo, falsificar un documento para cometer una estafa-, es concurso medial (artículo 77.1, segundo inciso), que se trata a efectos de pena de forma más parecida al ideal que al real.

Aplicación práctica

La calificación correcta del tipo de concurso tiene un efecto práctico decisivo en la pena final: el concurso real, por regla general, suma las penas de cada delito para su cumplimiento (con el límite máximo del artículo 76); el concurso ideal y el medial, en cambio, aplican una única pena -la del delito más grave en su mitad superior, con ciertos límites- en vez de sumar todas. Por eso, en la defensa de una persona acusada de varios delitos conectados entre sí, plantear que se trata de un concurso ideal o medial en lugar de un concurso real puede suponer una diferencia sustancial en la pena final.

Qué no es / diferencias clave

Concurso de delitos y concurso de leyes
En el concurso de delitos hay realmente varios delitos que se sancionan, con reglas especiales de acumulación. En el concurso de leyes hay un solo delito, y lo que concurren son varias normas penales que podrían aplicarse a ese mismo hecho, de las que finalmente solo se aplica una.
Concurso real y concurso ideal
El concurso real exige varios hechos independientes, cada uno constitutivo de un delito distinto. El concurso ideal exige un único hecho que encaja simultáneamente en dos o más tipos penales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El Código Penal regula el concurso de delitos en sus artículos 73 a 78 bis, distinguiendo el concurso real -varios hechos, varios delitos, artículo 73- del concurso ideal y medial -un solo hecho que constituye varios delitos, o un delito medio necesario para otro, artículo 77.1-, cada uno con sus propias reglas de acumulación de penas.

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Preguntas frecuentes sobre concurso de delitos

¿Qué es el concurso de delitos?

La situación en la que una persona ha cometido dos o más delitos que se enjuician en el mismo proceso, lo que exige aplicar reglas especiales para determinar la pena final, distintas de la simple suma de todas las penas.

¿Cuáles son los tipos de concurso de delitos?

El concurso real (varios hechos, varios delitos independientes), el concurso ideal (un solo hecho que constituye varios delitos) y el concurso medial (un delito que es medio necesario para cometer otro).

¿Es lo mismo concurso de delitos que concurso de leyes?

No. En el concurso de delitos hay varios delitos reales que sancionar. En el concurso de leyes solo hay un delito, y lo que concurren son varias normas penales aplicables en apariencia, de las que solo una se aplica finalmente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concurso de delitos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concurso-de-delitos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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