El concurso simplificado del deudor sin bienes embargables; si nadie pide administrador en 15 días, puede pedir la exoneración
Resumen rápido: El concurso sin masa es la modalidad simplificada de declaración de concurso, introducida por la reforma de 2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se aprecia cuando el deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables, o cuando el coste de realización de sus bienes resulta desproporcionado respecto a su valor.
Definición flash: El concurso simplificado para el deudor sin bienes embargables; si nadie pide administrador en 15 días, puede solicitar la exoneración de deudas.
Etiqueta lingüística
La expresión «sin masa» no significa que no exista un procedimiento concursal, sino que no existe masa activa realizable de la que puedan cobrarse los acreedores: el concurso se declara igualmente, pero su tramitación se simplifica drásticamente al no haber patrimonio que administrar, liquidar o repartir, precisamente porque carecería de sentido activar toda la maquinaria ordinaria de un concurso para gestionar un patrimonio inexistente o insuficiente.
Definición técnica
El artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, considera que existe concurso sin masa cuando concurra, por este orden, alguno de los siguientes supuestos: que el concursado carezca de bienes y derechos legalmente embargables, letra a); que el coste de realización de sus bienes y derechos sea manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal, letra b); que sus bienes y derechos libres de cargas tengan un valor inferior al previsible coste del procedimiento, letra c); o que los gravámenes existentes sobre sus bienes superen el valor de mercado de estos, letra d). El artículo 37 ter, regula las especialidades procesales: el juez dicta auto declarando el concurso con expresión del pasivo resultante de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal, llamando a los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo para que, en el plazo de quince días, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que informe sobre posibles actos rescindibles, acciones de responsabilidad contra administradores, o indicios de concurso culpable. Si nadie solicita ese nombramiento dentro de plazo, el deudor persona natural puede presentar directamente su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, conforme al apartado 2.
Aplicación práctica
En la práctica, el concurso sin masa es la vía habitual para personas físicas insolventes sin patrimonio realizable -el perfil típico del deudor que busca acogerse a la segunda oportunidad-, permitiendo una tramitación mucho más ágil que el concurso ordinario, sin la necesidad de nombrar de inicio un administrador concursal que gestione un patrimonio inexistente; el plazo de quince días para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de administrador es crucial, porque si transcurre sin que nadie lo pida, el deudor persona física puede acceder directamente a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, acortando notablemente el camino hacia la liberación de sus deudas frente al procedimiento concursal ordinario.
Contexto legal en España
El concurso sin masa se regula en los artículos 37 bis y 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Exoneración del pasivo insatisfecho
- El concurso sin masa es la modalidad procesal simplificada de declaración del concurso cuando el deudor carece de patrimonio realizable relevante; la exoneración del pasivo insatisfecho es el beneficio sustantivo posterior que, cumplidos determinados requisitos, permite liberar al deudor persona física de las deudas que no hayan podido satisfacerse en el concurso, siendo el concurso sin masa, precisamente por su rapidez, la vía procesal más habitual para acceder después a esa exoneración.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 37 ter, apartado 2, del TRLC permite que, si nadie solicita administrador en plazo, «el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho».
Preguntas frecuentes sobre concurso sin masa
¿Cuándo se declara un concurso sin masa?
Cuando el deudor carece de bienes embargables, o su coste de realización es desproporcionado, o sus bienes libres de cargas valen menos que el procedimiento, o sus cargas superan el valor de sus bienes, según el artículo 37 bis del TRLC.
¿Se nombra siempre un administrador concursal en un concurso sin masa?
No, solo si lo solicitan acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo, dentro de los quince días siguientes a la publicación del auto, según el artículo 37 ter.1 del TRLC.
¿Qué pasa si nadie pide el nombramiento de administrador en ese plazo?
El deudor persona natural puede presentar directamente su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, según el artículo 37 ter.2 del TRLC.
Autoría y revisión editorial
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