El concurso de acreedores cuando la primera solicitud presentada es la del propio deudor
Resumen rápido: El concurso de acreedores tiene la consideración de voluntario, conforme al artículo 29.1 del texto refundido de la Ley Concursal, cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor, lo que determina que este conserve sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, sometidas a la intervención de la administración concursal.
Definición flash: Concurso voluntario: aquel en que la primera solicitud fue la del propio deudor. Conserva sus facultades, bajo intervención de la administración concursal.
Etiqueta lingüística
La distinción entre concurso voluntario y necesario no depende de si existe o no obligación legal de solicitarlo -que también existe en el voluntario cuando hay insolvencia actual-, sino exclusivamente de quién presentó la primera solicitud: es un criterio procesal, no de motivación del deudor.
Definición técnica
El artículo 29.1 del texto refundido de la Ley Concursal dispone que el concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. El efecto principal se fija en el artículo 106.1: en caso de concurso voluntario, el concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero su ejercicio queda sometido a la intervención de la administración concursal, que autoriza o deniega cada acto. El artículo 106.3 permite, no obstante, que el juez acuerde motivadamente la suspensión -el régimen propio del concurso necesario- también en un concurso voluntario, si aprecia riesgos que lo justifiquen.
Aplicación práctica
Que el concurso sea voluntario no es una ventaja simbólica: determina que el deudor siga administrando su patrimonio día a día -firmando, cobrando, pagando, contratando dentro del giro ordinario-, si bien cada acto de disposición relevante necesita el visto bueno de la administración concursal. Para una empresa que quiere intentar la continuidad de su actividad durante el concurso, adelantarse y presentar la solicitud antes que cualquier acreedor es, por eso, una decisión estratégica con consecuencias muy concretas sobre el día a día del negocio.
Contexto legal en España
La distinción entre concurso voluntario y necesario se regula en el artículo 29 del texto refundido de la Ley Concursal, dentro del Capítulo V del Título I del Libro Primero («Del auto de declaración de concurso»), y sus efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor se desarrollan en el artículo 106, dentro del Título III («De los efectos de la declaración de concurso»).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Concurso necesario
- Es la categoría opuesta: se da cuando la primera solicitud presentada no fue la del deudor, sino la de un acreedor o de otro legitimado. El deudor queda entonces con las facultades patrimoniales suspendidas, no solo intervenidas.
- Deber de solicitar el concurso
- Que el concurso sea voluntario no significa que fuera facultativo presentarlo: si existía insolvencia actual, el deudor tenía el deber legal de solicitarlo en plazo (artículo 5 TRLC), con independencia de que la solicitud se califique después como voluntaria por haber sido la primera en presentarse.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 29.1 del texto refundido de la Ley Concursal es taxativo: «El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre concurso voluntario
¿Qué hace que un concurso sea voluntario?
Que la primera solicitud de declaración de concurso presentada haya sido la del propio deudor, según el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley Concursal. No depende de otros factores.
¿El deudor pierde el control de su empresa en un concurso voluntario?
No lo pierde por completo: conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, aunque sometidas a la intervención (autorización) de la administración concursal, según el artículo 106.1 TRLC.
¿Puede el juez imponer la suspensión de facultades aunque el concurso sea voluntario?
Sí. El artículo 106.3 TRLC permite al juez acordar motivadamente la suspensión -en vez de la mera intervención- también en el concurso voluntario, cuando existan riesgos que lo justifiquen.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.