Condominio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre clásico de la copropiedad: por qué en España equivale a comunidad de bienes, y por qué en otros países designa un edificio en propiedad horizontal

Resumen rápido: Condominio es el nombre clásico -de raíz romana, com + dominium, «dominio compartido»- de lo que el Código Civil español regula bajo el nombre de comunidad de bienes: la situación en la que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Definición flash: Condominio es el nombre clásico de la copropiedad; en España equivale a comunidad de bienes (art. 392 CC), no al edificio en propiedad horizontal.

Etiqueta lingüística

«Condominio» procede del latín condominium, formado sobre cum («con») y dominium («dominio», «propiedad»): dominio que se tiene en común. La doctrina distingue históricamente dos construcciones teóricas de esta idea: el condominio romano, en el que cada comunero es titular de una cuota ideal o alícuota sobre el todo -el modelo que sigue el Código Civil español, arts. 392 y ss.-, y el condominio germánico o «en mano común», en el que la titularidad corresponde al grupo como tal, sin cuotas individualizables mientras dura la situación -una construcción teórica a la que la doctrina española asimila, con matices y no sin discusión, figuras como la sociedad de gananciales-.

Definición técnica

El artículo 392 del Código Civil dispone: «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título» -el Título III del Libro II, artículos 392 a 406-. El Código español, pese a titular esta materia «De la comunidad de bienes», no usa la palabra «condominio» en su articulado; es la doctrina, la práctica notarial y registral, y el lenguaje común quienes mantienen vivo el término clásico, sobre todo en la expresión «extinción de condominio» para nombrar la salida de esta situación.

Aplicación práctica

El régimen práctico completo del condominio -cómo se decide dentro de él, cuándo tiene sentido como forma de organizar un negocio o un patrimonio, cómo se sale de él- está desarrollado en las fichas de comunidad de bienes y extinción de condominio; esta entrada es la anclada al concepto y a su nombre clásico. Un punto práctico propio de esta ficha, y frecuente motivo de confusión para quien procede de fuera de España: en buena parte de Hispanoamérica, «condominio» designa específicamente el edificio sometido a un régimen de propiedad horizontal -lo que en España se llama comunidad de propietarios, regulada por la Ley 49/1960-, un régimen mucho más complejo que la simple comunidad de bienes del artículo 392 del Código Civil, con estatutos, cuotas de participación y un órgano de gobierno propio. Quien busca información sobre ese régimen concreto en España debe acudir a la comunidad de propietarios, no al condominio en sentido del Código Civil.

Qué no es / diferencias clave

Comunidad de bienes (como forma de organizar un negocio)
Es la misma institución jurídica que el condominio -art. 392 CC-, pero desarrollada desde el enfoque práctico de su uso como forma de emprender: responsabilidad de los comuneros, reglas internas de decisión, cuándo conviene o no. Esta ficha es la anclada al concepto y su nombre clásico.
Extinción de condominio
Es el mecanismo -la operación jurídica- para poner fin a la situación de condominio. El condominio es el estado; la extinción de condominio, la salida de ese estado.
Comunidad de propietarios / propiedad horizontal
En España es un régimen distinto y más complejo (Ley 49/1960), propio de los edificios divididos en pisos y locales. En buena parte de Hispanoamérica, sin embargo, «condominio» se usa precisamente para nombrar este régimen -no la simple comunidad de bienes del art. 392 CC-, lo que genera una confusión terminológica real entre ambos usos del español jurídico.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 392 del Código Civil dispone que «hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas», y que ese régimen se aplica «a falta de contratos, o de disposiciones especiales»: el condominio del Código Civil es, ante todo, una regla supletoria, no un régimen que los comuneros no puedan pactar de otro modo.

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Preguntas frecuentes sobre condominio

¿Qué es el condominio?

El nombre clásico de la copropiedad: la situación en la que varias personas son titulares, pro indiviso, de la propiedad de una misma cosa o derecho. En España, el Código Civil lo regula bajo el nombre de «comunidad de bienes» (art. 392 CC).

¿Es lo mismo condominio que comunidad de bienes?

Sí, ante la ley española son la misma institución. «Condominio» es el nombre clásico y de uso notarial-registral habitual; «comunidad de bienes» es el nombre que emplea el propio Código Civil.

¿Es lo mismo un condominio que una comunidad de propietarios?

No en España: la comunidad de propietarios (Ley 49/1960) es el régimen, más complejo, de los edificios en propiedad horizontal. En cambio, en buena parte de Hispanoamérica «condominio» se usa precisamente para nombrar ese régimen de edificio, lo que puede confundir a quien no conoce el uso español.

¿Puedo pactar reglas distintas a las del Código Civil dentro de un condominio?

Sí. El artículo 392 CC deja claro que su regulación se aplica solo a falta de contrato o disposición especial entre los comuneros: es un régimen supletorio, no imperativo en su mayor parte.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Condominio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/condominio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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