Connivencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 9-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acuerdo disimulado que agrava la responsabilidad de quien coopera con quien comete el delito

Resumen rápido: La connivencia es el disimulo o acuerdo tácito con quien comete un ilícito, que facilita su ejecución o su continuidad. En el Código Penal aparece expresamente como un factor que agrava la responsabilidad de quien, sin ser autor del delito principal, coopera con él a sabiendas.

Definición flash: Connivencia es el acuerdo o disimulo con quien comete un delito. El Código Penal la usa para graduar la pena de quien distribuye moneda falsa.

Etiqueta lingüística

Del latín «connivere», cerrar los ojos o hacer la vista gorda, formado sobre «cum» (con) y «nivere» (guiñar). El sentido etimológico -cerrar los ojos ante algo- se conserva en el uso jurídico actual: connivencia es tolerar o participar veladamente en la conducta de otro.

Definición técnica

Técnicamente, la connivencia no es una figura delictiva autónoma, sino una circunstancia que el Código Penal toma en cuenta para graduar la responsabilidad de quien coopera con el autor de un delito sin ser, necesariamente, autor material. El artículo 386.2 del Código Penal la recoge de forma literal al regular la falsificación de moneda: la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución se castiga con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo, entre otros factores, «al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador». La connivencia exige conocimiento y algún grado de acuerdo o colaboración voluntaria, no la mera coincidencia o el desconocimiento.

Aplicación práctica

En la defensa penal, acreditar o descartar la connivencia puede ser decisivo para la pena: cuanto mayor sea el grado de connivencia con el autor del delito principal, mayor es la responsabilidad, y a la inversa, una intervención sin conocimiento real de la ilicitud excluye la connivencia y puede llevar a un régimen de responsabilidad distinto, como el previsto para quien recibe de buena fe algo ilícito y solo después conoce su origen. Es un término que también aparece en el lenguaje corriente de resoluciones judiciales para describir la cooperación encubierta entre varias personas en la comisión de un ilícito, aunque no siempre con la misma consecuencia técnica exacta que en el artículo 386.2 CP.

Qué no es / diferencias clave

Coautoría
La coautoría implica ejecutar conjuntamente el hecho delictivo. La connivencia describe un acuerdo o tolerancia con quien lo ejecuta, sin que quien actúa en connivencia sea necesariamente coautor del delito principal.
Encubrimiento
El encubrimiento es una figura penal autónoma, posterior a la comisión del delito. La connivencia es una circunstancia de graduación de la responsabilidad, que puede darse antes o durante la conducta ilícita.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 386.2 del Código Penal, verificado literalmente con curl y grep contra el texto consolidado crudo del BOE, dispone que la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución «será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador».

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Preguntas frecuentes sobre connivencia

¿Dónde usa la ley española el término connivencia?

De forma literal, en el artículo 386.2 del Código Penal, al graduar la pena de quien tiene, recibe u obtiene moneda falsa según el grado de connivencia que tuviera con quien la falsificó.

¿Actuar en connivencia es lo mismo que ser coautor de un delito?

No necesariamente. La connivencia describe un acuerdo o tolerancia con quien ejecuta el hecho, y sirve para graduar la responsabilidad de quien coopera, sin que eso implique ser coautor del delito principal.

¿Hace falta conocimiento para que exista connivencia?

Sí. La connivencia exige conocer la ilicitud y colaborar o tolerarla voluntariamente; quien actúa sin ese conocimiento no está en connivencia, aunque pueda tener otra responsabilidad distinta si después conoce el origen ilícito.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Connivencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/connivencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 9-ago-2026.

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