Conocimiento de embarque

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento marítimo que representa la mercancía transportada: transmitirlo equivale a entregar la mercancía

Resumen rápido: El conocimiento de embarque es, conforme al artículo 246 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, el documento que el porteador, el capitán o el agente del porteador deben entregar al cargador. Se entrega una vez que las mercancías están a bordo del buque. Documenta el derecho a su restitución en el puerto de destino.

Definición flash: El documento marítimo que representa la mercancía transportada: transmitirlo equivale a entregar la mercancía misma.

Etiqueta lingüística

La expresión traduce el inglés «bill of lading», documento de origen mercantil consuetudinario cuya función se resume en su doble naturaleza: es a la vez recibo de las mercancías embarcadas, prueba del contrato de transporte y, sobre todo, título representativo cuya posesión y transmisión equivalen jurídicamente a la posesión y transmisión de la mercancía misma.

Definición técnica

El artículo 246.1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, impone al porteador, capitán o agente la obligación de entregar al cargador un conocimiento de embarque una vez que las mercancías estén a bordo, documentando el derecho a su restitución en destino. El apartado 2 regula el supuesto de conocimiento emitido antes del embarque efectivo, exigiendo una apostilla o un nuevo conocimiento que confirme que la mercancía ya está a bordo. El artículo 250, distingue tres modalidades según su ley de circulación: al portador -transmisible por entrega-, a la orden -transmisible por endoso- y nominativo -transmisible por cesión de créditos no endosables-. El artículo 251, fija su eficacia traslativa: la transmisión del conocimiento produce los mismos efectos que la entrega de las mercancías representadas, y el adquirente adquiere todos los derechos y acciones del transmitente sobre ellas, con la excepción de los acuerdos de jurisdicción y arbitraje, que exigen su consentimiento expreso. El artículo 248 de la Ley 14/2014 detalla las menciones obligatorias que el conocimiento debe contener en el momento de su entrega al cargador: identidad y domicilio del porteador y del cargador -y, si es nominativo, del destinatario-; descripción de las mercancías, con su naturaleza, marcas, número de bultos, cantidad o peso y estado aparente, destacando si son peligrosas o si viajarán en cubierta; los puertos de carga y descarga; la fecha de entrega al porteador; y el lugar de emisión y número de ejemplares originales.

Aplicación práctica

En la práctica, el conocimiento de embarque es la pieza central del comercio internacional marítimo: quien lo posee legítimamente puede reclamar la entrega de la mercancía en destino, y su compraventa -habitual en operaciones documentarias con crédito documentario- permite negociar cargamentos que aún están en tránsito sin necesidad de mover físicamente la mercancía; conviene comprobar siempre qué modalidad de circulación tiene el conocimiento concreto -al portador, a la orden o nominativo-, porque de ello depende la forma válida de transmitirlo, y tener presente que los acuerdos de jurisdicción o arbitraje pactados por el cargador original no vinculan automáticamente a un tercero adquirente que no los haya consentido expresamente.

Qué no es / diferencias clave

Carta de porte terrestre
El conocimiento de embarque marítimo, regulado en la Ley 14/2014, es un título-valor cuya transmisión equivale a la entrega de la mercancía representada, con tres modalidades de circulación; la carta de porte terrestre, propia del transporte por carretera, documenta el contrato de transporte pero carece de esa misma eficacia traslativa generalizada como título negociable en el tráfico habitual, cumpliendo una función primordialmente probatoria.
Póliza de fletamento
La póliza de fletamento es el contrato entre el fletante y el fletador que rige sus relaciones internas. El conocimiento de embarque es el documento que acredita la carga frente al cargador y frente a terceros -como el destinatario- y puede coexistir con la póliza sin identificarse con ella.
"Conocimiento" en Derecho procesal
En Derecho procesal, "conocimiento" también designa la competencia de un tribunal para conocer de un asunto, un sentido completamente distinto y ajeno al Derecho marítimo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 251 de la Ley 14/2014 establece que su transmisión «producirá los mismos efectos que la entrega de las mercancías representadas».

Preguntas frecuentes sobre conocimiento de embarque

¿Qué documento acredita que tengo derecho a recoger una mercancía transportada por barco?

El conocimiento de embarque, que el porteador debe entregar al cargador una vez la mercancía está a bordo, según el artículo 246 de la Ley 14/2014.

¿Puedo vender una mercancía que aún está en el barco, en alta mar?

Sí, transmitiendo el conocimiento de embarque -por entrega, endoso o cesión según su modalidad-, que produce los mismos efectos que la entrega física de la mercancía, según el artículo 251 de la Ley 14/2014.

¿Qué tipos de conocimiento de embarque existen?

Al portador, a la orden y nominativo, cada uno con su propia forma de transmisión, según el artículo 250 de la Ley 14/2014.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Conocimiento de embarque. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/conocimiento-de-embarque/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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