Consentimiento informado (eutanasia)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La conformidad libre, voluntaria y consciente que el paciente presta, tras recibir la información adecuada, para acceder a la prestación de ayuda para morir

Resumen rápido: El consentimiento informado es, según el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que, a petición suya, tenga lugar la prestación de ayuda para morir.

Definición flash: Consentimiento informado (Ley eutanasia, art. 3.a): conformidad libre y consciente del paciente, tras información adecuada, para pedir la ayuda para morir.

Etiqueta lingüística

La Ley de la eutanasia no reinventa la noción general de consentimiento informado del Derecho sanitario -ya asentada en la Ley 41/2002-, sino que la particulariza para un acto médico extremo: exige que la conformidad se preste "en pleno uso de sus facultades", subrayando que la capacidad del paciente en ese momento concreto es un presupuesto autónomo, no una simple presunción.

Definición técnica

El artículo 3.a) de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una de las actuaciones descritas como prestación de ayuda para morir. Este consentimiento se articula, en el procedimiento de la ley, a través de dos solicitudes expresas y por escrito, separadas al menos quince días naturales, y puede revocarse en cualquier momento.

Aplicación práctica

En la práctica clínica, el consentimiento informado de la ley de eutanasia se acredita documentalmente en cada una de las dos solicitudes que exige el procedimiento, y el médico responsable debe verificar en cada una de ellas que el paciente sigue actuando libremente y con la información adecuada sobre su proceso médico, las alternativas de tratamiento -incluidos los cuidados paliativos- y las consecuencias de su decisión, dejando constancia en la historia clínica.

Qué no es / diferencias clave

Consentimiento informado sanitario general (Ley 41/2002)
El consentimiento informado ordinario autoriza una intervención médica sobre el propio cuerpo con fines terapéuticos o diagnósticos; el de la Ley de eutanasia autoriza específicamente la prestación de ayuda para morir y exige un procedimiento reforzado -dos solicitudes separadas, verificación por dos médicos y control de una Comisión de Garantía y Evaluación- que no existe para el consentimiento sanitario general.

Términos relacionados

Qué tiene que saber el paciente antes de firmar

La conformidad solo es válida si llega después de la información, y no al revés. Eso significa que el paciente debe haber recibido y comprendido su diagnóstico, las alternativas disponibles y lo que implica cada una, incluida la de no actuar.

De ahí que la firma no sea el acto relevante, sino el final de un proceso. Un documento firmado sin esa información previa no convierte en válido un consentimiento que no lo era, y la historia clínica es donde queda constancia de que ese proceso existió.

Se puede revocar, y en cualquier momento

El consentimiento no ata a quien lo presta. Puede retirarse en cualquier momento y sin necesidad de justificar el cambio de criterio, también después de haberlo firmado y aunque el procedimiento esté en marcha.

Esa reversibilidad es lo que separa un consentimiento de una renuncia, y conviene que quede reflejada por escrito igual que la conformidad inicial. Para quien acompaña al paciente, es el punto que más conviene explicar desde el principio: aceptar hoy no cierra la puerta a decidir otra cosa mañana.

Dato de autoridad

La propia Ley Orgánica 3/2021 distingue el consentimiento informado (artículo 3.a) del padecimiento grave, crónico e imposibilitante y de la enfermedad grave e incurable (letras b y c del mismo artículo 3): son tres requisitos distintos y acumulativos, no intercambiables, para que la prestación de ayuda para morir sea jurídicamente posible.

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Preguntas frecuentes sobre consentimiento informado (eutanasia)

¿Basta con una sola solicitud para prestar el consentimiento informado?

No; la Ley Orgánica 3/2021 exige dos solicitudes por escrito, separadas por al menos quince días naturales, y el paciente puede revocar su consentimiento en cualquier momento del proceso.

¿Puede prestarse el consentimiento informado mediante un documento de instrucciones previas?

Sí, la propia ley prevé que, si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades, pueda accederse a la prestación conforme a lo establecido previamente en un documento de instrucciones previas o figura análoga.

¿Es el mismo consentimiento informado que el de cualquier acto médico?

No es el mismo régimen. El consentimiento informado ordinario autoriza una intervención médica con fines terapéuticos o diagnósticos; aquí no se reinventa la noción general, se particulariza para un acto médico extremo, con exigencias añadidas propias del procedimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Consentimiento informado (eutanasia). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/consentimiento-informado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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