Una regulación estatal de los lobbies aprobada por real decreto-ley
El BOE de este miércoles 26 de agosto publica el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, aprobado por el Consejo de Ministros del día anterior. La norma regula la actividad de influencia —lo que coloquialmente se conoce como lobby— ante la Administración General del Estado y su sector público institucional, y crea, según su artículo 1, «un registro de ámbito estatal, público y obligatorio, de grupos de interés».
La vía elegida es la del real decreto-ley, la norma con rango de ley que el Gobierno puede dictar en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Eso tiene una consecuencia procesal inmediata: conforme al marco general del artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados deberá pronunciarse sobre su convalidación o derogación en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. La regulación de fondo, por tanto, ya está en vigor casi de inmediato —la disposición final sexta fija la entrada en vigor «el día siguiente al de su publicación», es decir, el 27 de agosto de 2026—, pero su suerte definitiva se jugará en sede parlamentaria.
Quién es grupo de interés (y quién no)
La definición del artículo 2 es deliberadamente amplia: son grupos de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica —incluidas «las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva»—, actúen por cuenta propia o ajena, que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal o cargo público estatal. No importa la forma jurídica que adopten: lo determinante es la actividad, no el envoltorio.
El propio precepto excluye expresamente a las administraciones públicas y su sector público institucional, a los organismos internacionales y autoridades extranjeras —con la salvedad de cuando actúen mediante entidades u oficinas sin estatuto diplomático o a través de intermediario—, a los partidos políticos y a los colegios profesionales «cuando realicen funciones públicas». Pero las exclusiones tienen letra pequeña: las entidades creadas o financiadas por partidos políticos sí pueden ser grupo de interés, y los colegios profesionales también lo serán cuando actúen fuera de sus funciones públicas.
Al otro lado de la relación, el artículo 3 delimita qué personal público es «susceptible de influencia»: altos cargos de la Ley 3/2015, miembros de gabinetes, personal directivo público, personal eventual con participación en decisiones, empleados públicos que intervengan de forma decisiva en la elaboración de normas o políticas, y miembros de órganos consultivos. La lista es enunciativa y no limitativa, de modo que cualquier funcionario público con capacidad real de intervenir en decisiones puede quedar comprendido.
Qué cuenta como influencia y qué queda fuera: el asesoramiento jurídico, excluido
El artículo 4 define la actividad de influencia como toda comunicación, directa o indirecta, con el personal o cargo público «con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos». Y baja al detalle con ejemplos: organizar reuniones o eventos con cargos públicos invitados, promover campañas de comunicación, entregar documentos de posición o enmiendas, o financiar asociaciones y think tanks para influir en el debate regulatorio a través de terceros.
Para los profesionales del derecho, la exclusión más relevante está en el apartado 2: no son actividad de influencia «las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a la defensa de los intereses afectados por procedimientos administrativos». Tampoco lo son la participación en trámites de consulta o audiencia pública, la intervención en órganos colegiados regulados por norma, las actividades de conciliación, mediación y arbitraje en su marco propio, ni el ejercicio de derechos constitucionales como los de manifestación, reunión y petición. El despacho que defiende a su cliente en un expediente no hace lobby; el que promueve un cambio normativo en beneficio de un sector, sí.
El Registro: obligatorio, electrónico y gestionado por el Consejo de Transparencia
El Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado se adscribe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que asume su gobernanza, el seguimiento y el control. Será público, gratuito y de funcionamiento íntegramente electrónico, y sus datos estarán accesibles desde el Portal de la Transparencia y el portal del propio Consejo, con buscador, formatos abiertos y reutilizables y actualización «al menos, cada quince días hábiles». El Consejo deberá además elaborar un informe anual sobre su funcionamiento y remitirlo al Congreso de los Diputados.
La inscripción se solicita mediante formulario electrónico y exige identificar al grupo, su finalidad, sus ámbitos de interés y su financiación, precisando la identidad de los terceros por cuya cuenta se actúe. Hay un guiño expreso a las puertas giratorias: la solicitud debe indicar si quienes van a realizar la actividad de influencia han trabajado para la Administración General del Estado en los dos años previos, y el artículo 8 obliga a los lobbies profesionales a publicar en su web un listado nominativo de sus colaboradores que hayan sido altos cargos, directivos o empleados públicos en los últimos cinco años, con cargo, departamento y fechas.
La pieza clave del sistema es la condición habilitante del artículo 7.5: la inscripción previa es requisito para poder mantener cualquier contacto de influencia. La presentación del compromiso de aceptación expresa produce efectos de inscripción desde ese mismo momento, lo que permite operar sin esperar a una resolución administrativa — un mecanismo análogo al de las declaraciones responsables.
«Sin la preceptiva y previa inscripción en el registro [...] no se podrán celebrar reuniones ni entrevistas, ni entablar ningún contacto con el personal y/o cargo público que implique ejercicio de actividad de influencia»
Obligaciones y normas de conducta: publicidad por defecto y prohibición de obsequios
El artículo 11 fija las obligaciones de los inscritos, y la primera regla es la publicidad por defecto: toda la información proporcionada al registro y la facilitada a los cargos públicos será pública, incluidos los documentos entregados en reuniones, los registros de comunicaciones escritas y las aportaciones a trámites normativos. Las únicas restricciones posibles son las causas de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 —seguridad, confidencialidad comercial, protección de datos—, deben solicitarse de forma expresa y motivada, y se resuelven en un máximo de diez días hábiles mediante resolución publicada. La información de cada actividad de influencia debe entregarse en quince días hábiles; no entregarla, o entregarla a medias, es infracción grave.
El artículo 12 añade los principios de conducta, en la línea de un código de conducta legal: identificarse ante el cargo público e informar de los intereses representados, facilitar información veraz, no difundir información confidencial, no provocar conflictos de intereses, no ejercer «presión abusiva», no representar simultáneamente intereses contradictorios sin consentimiento informado de los afectados y no ofrecer «obsequios, ni favores o servicios en condiciones ventajosas» a los cargos públicos. La obligación es de doble dirección: el artículo 10 impone al personal público hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes, todas las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés, bajo su régimen disciplinario propio.
La huella normativa: quién influyó en cada norma quedará documentado
El título III introduce la figura con más recorrido de la norma: el informe de huella normativa. Cada departamento deberá reflejar en un informe estandarizado las actividades de influencia realizadas sobre cualquier proyecto normativo y su incidencia en el texto final, garantizando «la trazabilidad de las aportaciones», con identificación de los grupos, fechas y objeto de cada contacto. El informe se referenciará en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a cada proyecto.
El detalle es exigente: el informe incluirá también la lista de aportaciones que no hayan incidido en el contenido de la norma, con identificación de quien las hizo. Y cuando la interacción con grupos inscritos no tenga relación con proyectos normativos, los contactos y su objeto deberán igualmente hacerse públicos de forma periódica. En la práctica, cualquier operador jurídico podrá reconstruir qué intereses intervinieron en la gestación de un reglamento o de un anteproyecto, algo que hasta ahora exigía rastrear agendas dispersas.
Sanciones: hasta 40.000 euros, expulsión del registro y publicidad del castigo
El título IV clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. Entre las muy graves: inscribirse con datos falsos a sabiendas, incitar a un cargo público a infringir la ley, mantener actividad de influencia reiterada sin inscripción —basta dos veces en un año—, obstruir el control del Consejo de Transparencia, difundir información falsa atribuyéndola a cargos públicos y ocultar, alterar o destruir documentación. Son graves, entre otras, ocultar la condición de grupo de interés en un contacto o incumplir las normas de conducta; y leve, el retraso injustificado de más de cinco días hábiles en actualizar la información tras requerimiento.
Las sanciones combinan la vía económica y la registral: las infracciones muy graves acarrean multa de 5.000 a 40.000 euros y la cancelación de la inscripción o la prohibición de solicitarla entre dos y cinco años; las graves, multa de 2.000 a 5.000 euros y suspensión de tres meses a un año; las leves, apercibimiento. Las infracciones prescriben a los tres, dos y un año según su gravedad —igual que las sanciones—, y el procedimiento sancionador corresponde en exclusiva al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, siempre de oficio, con aplicación supletoria de las Leyes 39/2015 y 40/2015. Cada sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave se hará pública en el informe anual del registro.
La norma retoca además otras dos piezas del sistema de integridad. La Ley 3/2015 del alto cargo incorpora un nuevo artículo 15.3 bis que prohíbe al alto cargo, durante los dos años siguientes a su cese, «realizar actividades profesionales de influencia» para entidades inscritas en materias de su antiguo departamento, y tipifica como infracción del alto cargo reunirse con grupos no inscritos o no publicar sus reuniones. Y el Estatuto del Consejo de Transparencia se modifica para crear una Subdirección General específica de transparencia e integridad de los grupos de interés, encargada del nuevo aparato.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a inscribirse en el nuevo Registro de grupos de interés?
Toda persona física o jurídica, o agrupación sin personalidad jurídica —incluidas plataformas, foros y redes—, que realice actividades de influencia sobre altos cargos, personal directivo, gabinetes, personal eventual o empleados públicos con capacidad de decisión de la Administración General del Estado y su sector público institucional. La inscripción es obligatoria y previa: sin ella no pueden mantenerse reuniones ni contactos de influencia. Quedan excluidas las administraciones públicas, los partidos políticos —no así las entidades que creen o financien— y los colegios profesionales cuando ejerzan funciones públicas.
¿Un abogado que defiende a su cliente ante la Administración hace lobby?
No. El artículo 4.2 excluye expresamente de la actividad de influencia «las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a la defensa de los intereses afectados por procedimientos administrativos», además de la conciliación, mediación y arbitraje y la participación en trámites de consulta o audiencia pública. Cosa distinta es que un despacho o consultora promueva cambios normativos en interés de un cliente o sector: esa actividad sí es influencia y exige inscripción previa en el registro.
¿Qué sanciones prevé el real decreto-ley?
Tres niveles: las infracciones muy graves se castigan con multa de 5.000 a 40.000 euros y cancelación de la inscripción o prohibición de solicitarla entre dos y cinco años; las graves, con multa de 2.000 a 5.000 euros y suspensión de tres meses a un año; las leves, con apercibimiento. El órgano competente es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el procedimiento se inicia siempre de oficio y las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves se hacen públicas.
¿Cuándo entra en vigor la norma y qué papel tiene ahora el Congreso?
La disposición final sexta fija la entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 27 de agosto de 2026. Al tratarse de un real decreto-ley, el marco general del artículo 86.2 de la Constitución exige que el Congreso de los Diputados lo someta a debate y votación de totalidad para su convalidación o derogación en los treinta días siguientes a su promulgación; también cabe su tramitación posterior como proyecto de ley, lo que permitiría introducir enmiendas.
¿Qué es el informe de huella normativa?
Es el documento, de formato estandarizado, en el que cada departamento ministerial deberá reflejar las actividades de influencia realizadas por los grupos de interés sobre cada proyecto normativo y su incidencia en el texto final, garantizando la trazabilidad de las aportaciones. Debe identificar a los grupos, las fechas y el objeto de cada contacto, incluir la lista de aportaciones que no incidieron en la norma y referenciarse en la memoria del análisis de impacto normativo. Su finalidad es que quede documentado quién intentó influir en cada norma y con qué resultado.
Fuentes
- Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (BOE de 26 de agosto de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno — texto consolidado (artículos 14 y 15: límites al acceso) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado — texto consolidado (modificada por la disposición final primera) (se abre en una pestaña nueva)
- Constitución Española, artículo 86 (convalidación parlamentaria de los reales decretos-leyes) — texto consolidado (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.
