El deber del administrador de una comunidad de propietarios de velar por el buen régimen del edificio, sus instalaciones y servicios, dentro del catálogo legal de sus funciones
Resumen rápido: La conservación del inmueble es, dentro del catálogo de funciones que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye al administrador de la comunidad de propietarios, el deber de velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, haciendo a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares: es la primera y más general de las funciones administrativas, presupuesto práctico del resto de obligaciones de gestión y mantenimiento del edificio.
Definición flash: Deber del administrador de velar por el buen estado del edificio, sus instalaciones y servicios; primera de sus funciones legales en la propiedad horizontal.
Etiqueta lingüística
La ley habla de «velar por el buen régimen» más que de «conservar» en sentido estrictamente material: la función del administrador incluye tanto el mantenimiento físico como la vigilancia del correcto funcionamiento general del edificio.
Definición técnica
El artículo 20.a) de la Ley de Propiedad Horizontal atribuye al administrador, entre sus funciones, velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, haciendo a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares; las letras siguientes del mismo artículo completan el catálogo con la preparación del plan de gastos previsibles, la atención a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la propiedad, y la ejecución de los acuerdos adoptados en materia de obras.
Aplicación práctica
El administrador que detecta una necesidad de reparación urgente puede y debe actuar sin esperar a la convocatoria de junta, dando cuenta inmediata a la propiedad: la pasividad ante un deterioro conocido puede generar responsabilidad del administrador si de ello se derivan daños mayores que una intervención oportuna habría evitado.
Contexto legal en España
El deber de conservación se sitúa en el artículo 20 de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, que enumera con detalle las funciones del administrador, figura obligatoria en toda comunidad salvo que sus funciones las asuma directamente el presidente.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Actividades molestas
- La conservación del inmueble es una función y deber del administrador sobre elementos comunes; las actividades molestas son una prohibición dirigida al propietario individual sobre el uso de su elemento privativo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20.b) de la Ley de Propiedad Horizontal exige al administrador «atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios»: la urgencia habilita al administrador a actuar antes de contar con la aprobación formal de la junta, siempre con el deber posterior de informar.
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Preguntas frecuentes sobre conservación del inmueble (comunidad de propietarios)
¿Quién debe velar por el buen estado del edificio en una comunidad de propietarios?
El administrador, entre cuyas funciones el artículo 20.a) de la Ley de Propiedad Horizontal incluye expresamente velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.
¿Puede el administrador ordenar una reparación urgente sin esperar a la junta?
Sí, conforme al artículo 20.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, dando cuenta inmediata de ello a la propiedad.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.