Artículo 20. Funciones del administrador.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 28 de abril de 1999
Aplicable en España — Ley de Propiedad Horizontal LPH (BOE-A-1960-10906).
1. Corresponde al administrador: a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de abril de 1999. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de abril de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-7858) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 18 de marzo de 1988norma de 1988 (BOE-A-1988-4823) (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de agosto de 1960Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1960-10906); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera las funciones del administrador de la comunidad: velar por el buen funcionamiento de instalaciones y servicios, preparar el plan de gastos, gestionar la conservación ordinaria y adoptar medidas urgentes (con obligación de informar inmediatamente al presidente), ejecutar los acuerdos de obras y gestionar cobros y pagos, actuar eventualmente como secretario y custodiar la documentación comunitaria, además de cualquier otra función que le confiera la Junta.
Cómo se aplica en la práctica
La facultad de adoptar medidas urgentes de reparación sin necesidad de acuerdo previo de la Junta (letra c) es relevante en situaciones de emergencia (una fuga de agua, un fallo estructural): el administrador puede actuar de inmediato, pero debe dar cuenta sin dilación al presidente, y esa actuación urgente deberá ser posteriormente ratificada o conocida por la Junta conforme al art. 14.c) LPH.
Errores frecuentes
Que un administrador ejecute obras extraordinarias significativas invocando la facultad de "medidas urgentes" sin que exista una verdadera situación de urgencia que lo justifique, excediendo así el alcance de sus funciones delegadas y sin la aprobación previa de la Junta que correspondería.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.