Consorcio de Compensación de Seguros

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quién paga cuando el daño lo causó una catástrofe, no una aseguradora que haya fallado

Resumen rápido: El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al ministerio competente en materia económica, que cubre determinados riesgos extraordinarios y otras funciones de garantía en el sector asegurador español: según el artículo 1 de su Estatuto legal, tiene personalidad jurídica propia, patrimonio distinto al del Estado, y ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Definición flash: Entidad pública que cubre riesgos extraordinarios -terremotos, inundaciones, terrorismo- en el seguro español, con personalidad jurídica propia (art. 1).

Etiqueta lingüística

«Consorcio» remite a su función esencial: una asociación de intereses -en este caso, del conjunto del sector asegurador- para compartir y compensar riesgos que ninguna aseguradora individual podría asumir con garantías suficientes por sí sola.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 1 del texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros lo constituye como entidad pública empresarial de las previstas en la legislación de organización de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado. El artículo 3 fija sus fines, inspirados en el principio de compensación, que incluyen cubrir los riesgos determinados en el propio estatuto. El artículo 6 regula su función más conocida: en materia de riesgos extraordinarios, indemniza, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España que afecten a riesgos en ella situados, y también los daños personales de acontecimientos extraordinarios ocurridos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.

Aplicación práctica

En la práctica, el Consorcio interviene sobre todo en dos escenarios: cuando un daño lo causa un acontecimiento extraordinario -terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tormentas ciclónicas atípicas, o hechos derivados de terrorismo o conflictos armados, entre otros supuestos tasados- que las pólizas ordinarias no suelen cubrir por su magnitud; y cuando la aseguradora que debería responder no puede hacerlo, por ejemplo en el seguro obligatorio de vehículos, actuando entonces como fondo de garantía. La cobertura de riesgos extraordinarios se financia mediante un recargo que se aplica automáticamente sobre determinadas pólizas de seguro, no mediante una contratación separada.

Qué no es / diferencias clave

Aseguradora ordinaria
Una aseguradora ordinaria cubre riesgos comunes mediante contratación libre. El Consorcio es una entidad pública que cubre riesgos extraordinarios y actúa como garantía del sistema, no como competidor en el mercado asegurador general.
Fondo de Garantía Salarial
Ambos son entidades públicas de garantía, pero de ámbitos completamente distintos: el Consorcio cubre riesgos extraordinarios en el seguro, mientras que el FOGASA garantiza salarios e indemnizaciones laborales impagadas.
Reaseguro
El reaseguro es un contrato privado por el que una aseguradora traspasa parte de sus riesgos a otra entidad. El Consorcio puede operar también en reaseguro en supuestos concretos, pero su función principal de riesgos extraordinarios opera por mandato legal, no por contrato privado.

Términos relacionados

La idea

Hay daños tan grandes o tan atípicos -un terremoto, una inundación catastrófica, un atentado- que ninguna aseguradora individual podría cubrirlos con garantías suficientes. Para eso existe el Consorcio: una entidad pública que compensa esos riesgos entre todo el sector.

Sus dos grandes funciones

El Consorcio actúa principalmente en dos frentes:

  • Riesgos extraordinarios (art. 6): terremotos, inundaciones, terrorismo y otros acontecimientos tasados no cubiertos por las pólizas ordinarias
  • Fondo de garantía: cuando la aseguradora obligada a responder no puede hacerlo, en determinados seguros como el de vehículos

Cómo se financia

La cobertura de riesgos extraordinarios se paga mediante un recargo incluido automáticamente en la prima de determinadas pólizas ordinarias, sin que el asegurado tenga que contratarla ni gestionarla por separado.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica para cualquier asegurado: la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio no se contrata de forma independiente ni exige gestión alguna por parte del asegurado -se activa automáticamente, financiada mediante un recargo incluido en la prima de determinadas pólizas ordinarias, precisamente para garantizar una cobertura universal frente a este tipo de eventos.

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Preguntas frecuentes sobre consorcio de compensación de seguros

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Una entidad pública empresarial que cubre determinados riesgos extraordinarios y otras funciones de garantía en el seguro español, con personalidad jurídica propia, según el artículo 1 de su Estatuto legal.

¿Qué tipo de daños cubre el Consorcio?

Los derivados de acontecimientos extraordinarios como terremotos, inundaciones o terrorismo, no cubiertos por las pólizas ordinarias, conforme al artículo 6 de su Estatuto legal.

¿Hay que contratar aparte la cobertura del Consorcio?

No. Se financia mediante un recargo incluido automáticamente en la prima de determinadas pólizas ordinarias, sin gestión separada por parte del asegurado.

¿El Consorcio solo actúa en catástrofes?

No únicamente: también actúa como fondo de garantía cuando la aseguradora obligada a responder no puede hacerlo, por ejemplo en el seguro obligatorio de vehículos.

¿De quién depende el Consorcio de Compensación de Seguros?

Es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto al del Estado, adscrita al ministerio competente en materia económica.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Consorcio de Compensación de Seguros. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/consorcio-de-compensacion-de-seguros/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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