Reaseguro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato por el que el reasegurador se obliga a reparar la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado por la obligación que este asumió como asegurador en otro contrato de seguro, sin efecto frente al asegurado original

Resumen rápido: El reaseguro es el contrato por el que, según el artículo setenta y siete de la Ley 50/1980, «el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro».

Definición flash: Contrato por el que el reasegurador repara la deuda que nace en el patrimonio de un asegurador por su obligacion en otro contrato de seguro (art. 77 LCS).

Etiqueta lingüística

El reaseguro es «un seguro del seguro»: el asegurador (aquí llamado «reasegurado») traslada parte de su propio riesgo a otro asegurador (el «reasegurador»), sin que eso cambie nada para el cliente original, que sigue teniendo como único interlocutor a su asegurador directo.

Definición técnica

El artículo setenta y siete LCS establece una regla esencial en su segunda frase: «El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repetición que a éste corresponda frente a los reaseguradores». Es decir: el asegurado original no tiene acción directa contra el reasegurador ni ve afectado su derecho a cobrar del asegurador directo la totalidad de la indemnización.

Aplicación práctica

El reaseguro permite a las aseguradoras asumir riesgos de gran magnitud -catástrofes, grandes siniestros industriales- repartiendo parte de esa exposición con reaseguradores especializados, sin que el cliente final perciba ningún cambio en su relación contractual: sigue reclamando siempre a su propia aseguradora.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo setenta y siete de la Ley 50/1980 dispone: «El pacto de reaseguro interno... no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador».

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Preguntas frecuentes sobre reaseguro

¿Puede el asegurado original reclamar directamente al reasegurador?

No; el artículo setenta y siete deja claro que el pacto de reaseguro no le afecta, y que puede exigir la totalidad de la indemnización a su asegurador directo.

¿Qué es el 'reasegurado' en este contrato?

El propio asegurador directo, que traslada parte de su riesgo a un reasegurador y por eso pasa a ocupar, frente a este, la posición de asegurado en el contrato de reaseguro.

¿Puede el asegurador directo reclamar al reasegurador tras pagar al cliente?

Sí; el artículo le reconoce el derecho de repetición frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno de reaseguro.

¿Para qué sirve el reaseguro en la práctica?

Permite a las aseguradoras repartir riesgos de gran magnitud con otros aseguradores especializados, sin alterar la relación contractual con el cliente final.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reaseguro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reaseguro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

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