Constituto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El constitutum possessorium, el modo espiritualizado de entrega en el que el transmitente retiene la posesión material de la cosa

Resumen rápido: El constituto, o constitutum possessorium, es el modo de tradición o entrega en el que el transmitente de un bien, en lugar de desprenderse de su posesión material, la conserva pero pasa a poseerla en un concepto distinto, como depositario, arrendatario o cualquier otro título que no sea ya el de dueño, de modo que la propiedad se transmite por el solo acuerdo de las partes sin desplazamiento físico de la cosa.

Definición flash: El constituto es la entrega de un bien en la que el transmitente conserva su posesión material bajo un concepto distinto al de dueño.

Etiqueta lingüística

«Constituto» procede del participio latino constitutum, lo establecido, lo constituido, dentro de la locución constitutum possessorium con la que los juristas romanos y, después, los glosadores medievales designaron este modo de tradición sin desplazamiento físico. No debe confundirse con «constitución» ni con «constitucionalidad», pese a compartir la misma raíz latina: mientras aquellos términos pertenecen al Derecho constitucional y designan la norma fundamental de un Estado, el constituto es una figura de Derecho civil patrimonial, del todo ajena a esa materia.

Definición técnica

El artículo 609 del Código Civil enumera la tradición, junto a la ley, la donación y la sucesión, entre los modos de adquirir y transmitir la propiedad y los demás derechos reales derivados de ciertos contratos. La tradición ordinaria exige la entrega material o simbólica de la cosa; pero el Código admite también formas espiritualizadas de entrega, en las que no hay desplazamiento físico alguno. El artículo 1463, tras regular en el precepto anterior la entrega mediante escritura pública, dispone que, fuera de ese caso, la entrega de los bienes muebles se efectúa por la entrega de las llaves del lugar donde se hallan guardados y, sobre todo, por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si este la tenía ya en su poder por algún otro motivo. La doctrina civilista identifica en ese precepto dos figuras distintas, aunque ambas basadas en el solo consentimiento: la traditio brevi manu, cuando es el adquirente quien ya poseía la cosa por otro título y pasa a poseerla como dueño, y el constitutum possessorium propiamente dicho, cuando es el transmitente quien conserva la posesión material tras la venta, pero mudando su concepto posesorio, de dueño pasa, por ejemplo, a depositario o arrendatario del comprador.

Aplicación práctica

El constituto aparece con frecuencia, aunque casi nunca bajo ese nombre técnico, en operaciones de venta con arrendamiento posterior, el llamado lease-back: el propietario de un inmueble o de una maquinaria la vende a un tercero, normalmente una entidad financiera, y, en el mismo acto o inmediatamente después, la toma en arrendamiento del nuevo propietario, de modo que sigue utilizándola sin interrupción material alguna aunque la propiedad ya haya cambiado de titular. También se identifica constituto en la venta de mercancías que el vendedor conserva en depósito para el comprador hasta su retirada, o en la venta de una vivienda en la que el vendedor permanece unos meses como precarista o arrendatario del comprador hasta la mudanza efectiva.

Qué no es / diferencias clave

Constitución / constitucionalidad
Pese a compartir la raíz latina constituere, el constituto nada tiene que ver con la Constitución como norma fundamental del Estado ni con la constitucionalidad de una ley: es una figura de Derecho civil patrimonial sobre el modo de transmitir la posesión y la propiedad.
Traditio brevi manu
Ambas figuras están reguladas en el mismo inciso del artículo 1463 del Código Civil y comparten la ausencia de desplazamiento físico de la cosa, pero son inversas entre sí: en la traditio brevi manu es el adquirente quien ya poseía la cosa por otro título y pasa a poseerla como dueño; en el constitutum possessorium es el transmitente quien conserva la posesión material, pero cambiando su concepto posesorio.

Términos relacionados

Para qué se usa: vender sin entregar

El constituto resuelve un problema práctico: transmitir la propiedad de algo que el vendedor va a seguir usando. Quien vende una máquina y se queda con ella en arrendamiento, o quien vende un inmueble y permanece en él como inquilino, transmite sin mover nada.

La cosa cambia de dueño y no de sitio. Por eso conviene que el contrato diga expresamente en qué concepto sigue poseyendo el transmitente, porque de ahí depende que la entrega se entienda producida y desde cuándo.

Por qué genera desconfianza frente a terceros

Como nada se mueve, desde fuera no hay forma de saber que la cosa ha cambiado de propietario: el que la tiene sigue siendo el mismo. De ahí que estas operaciones se miren con lupa cuando aparecen acreedores del transmitente.

La recomendación es dotarlas de fecha cierta y, si el bien accede a un registro, inscribir. No porque la transmisión sea dudosa, sino porque probar cuándo se produjo es exactamente lo que se va a discutir si alguien la impugna.

Dato de autoridad

El artículo 1463 del Código Civil permite transmitir la propiedad de un bien mueble por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes cuando el adquirente ya tenía la cosa en su poder por otro motivo o cuando esta no puede trasladarse en el instante de la venta: la propia ley reconoce, sin necesidad de desarrollo doctrinal adicional, que la voluntad de las partes puede sustituir por completo al desplazamiento físico como forma de tradición.

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Preguntas frecuentes sobre constituto

¿El constituto es lo mismo que un contrato de «lease-back»?

El lease-back es una operación económica, venta seguida de arrendamiento al propio vendedor, que, desde el punto de vista de la transmisión de la posesión, suele articularse jurídicamente a través de un constitutum possessorium: el vendedor conserva la cosa, pero cambia su concepto posesorio de dueño a arrendatario.

¿Hace falta escritura pública para que exista constituto?

No necesariamente. El artículo 1463 del Código Civil admite el constituto por el simple acuerdo de los contratantes, sin exigir una forma especial, aunque en la práctica conviene documentarlo con claridad para evitar dudas sobre el momento exacto de la transmisión de la propiedad.

¿Qué riesgo tiene el constituto frente a la entrega material?

El principal riesgo es frente a terceros: como la cosa sigue físicamente en poder de quien la vendió, un tercero de buena fe podría verse inducido a error sobre quién es el verdadero propietario, lo que ha llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a exigir una prueba clara del cambio de concepto posesorio para evitar fraudes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Constituto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/constituto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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