Contrato de seguro marítimo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato que indemniza los daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima, con la Ley de Contrato de Seguro como derecho supletorio

Resumen rápido: El contrato de seguro marítimo es el que tiene por objeto indemnizar los daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima -pérdida o avería del buque, de la mercancía transportada, o responsabilidad frente a terceros derivada de la explotación de la nave, entre otros-.

Definición flash: Contrato de seguro marítimo: indemniza daños de los riesgos propios de la navegación; en lo no previsto, rige la Ley de Contrato de Seguro.

Etiqueta lingüística

El seguro marítimo es, históricamente, una de las instituciones más antiguas del derecho mercantil -sus antecedentes se remontan al préstamo a la gruesa de las ciudades comerciales medievales-, lo que explica que conserve un vocabulario propio -avería gruesa, abandono, innavegabilidad- distinto del empleado en el seguro terrestre ordinario.

Definición técnica

El artículo 407 de la Ley de Navegación Marítima refuerza el carácter marcadamente dispositivo de esta rama del seguro: «Salvo que expresamente se disponga de otra forma, las partes del contrato podrán pactar libremente las condiciones de cobertura que juzguen apropiadas», y la válida celebración del contrato «no exigirá la sujeción a forma determinada alguna». Esta amplia libertad contractual, inusual frente al régimen más tuitivo del asegurado propio del seguro terrestre, responde a la naturaleza tradicionalmente profesional y equilibrada de las partes que intervienen en el mercado del seguro marítimo -navieros, aseguradoras especializadas, corredores expertos-, presupuesto que justifica un menor grado de protección imperativa que en los seguros de consumo.

Aplicación práctica

La determinación de qué riesgos cubre una póliza marítima concreta exige revisar con cuidado las cláusulas específicas -con frecuencia remitidas a condicionados estandarizados de uso internacional, como los Institute Cargo Clauses en el seguro de mercancías-, precisamente porque el carácter dispositivo del régimen legal deja un margen de pacto mucho más amplio que en otros ramos. En caso de siniestro, la valoración del daño y la eventual declaración de innavegabilidad o de avería gruesa siguen procedimientos técnicos propios del sector marítimo, donde la pericia especializada -comisarios de averías, peritos navales- desempeña un papel central que rara vez tiene equivalente en el seguro terrestre.

Qué no es / diferencias clave

Contrato de seguro (general)
La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, es la norma general y supletoria; el seguro marítimo tiene régimen especial propio en la Ley de Navegación Marítima, con mayor libertad de pacto y menos normas imperativas de protección del asegurado que el seguro terrestre ordinario.
Seguro de embarcaciones de recreo
El propio artículo 406 de la Ley de Navegación Marítima matiza que los seguros obligatorios de embarcaciones dedicadas al deporte o al recreo tienen un tratamiento particular, distinto del régimen general del seguro marítimo comercial.
Avería gruesa
La avería gruesa es un instituto propio del derecho marítimo sobre el reparto de sacrificios y gastos extraordinarios entre los intereses del buque y del cargamento en beneficio común; puede estar cubierta por el seguro marítimo, pero es una figura jurídica distinta del contrato de seguro en sí.

Términos relacionados

Por qué tiene reglas propias

Los riesgos de la navegación no se parecen a los de tierra: el buque se aleja del control del asegurador, la carga cambia de manos en varios puertos y las pérdidas pueden repartirse entre varios interesados.

De ahí que esta materia conserve figuras que no existen fuera de ella y que la ley general de contrato de seguro actúe solo como supletoria. Antes de aplicar una regla común conviene comprobar si el régimen marítimo dispone otra cosa para ese punto.

Qué mirar en la póliza antes de firmar

Tres cosas concentran casi todos los conflictos: qué riesgos están cubiertos y cuáles excluidos, cómo se valoran los bienes asegurados y qué obligaciones tiene el asegurado durante el viaje.

La última es la que más se descuida. Las pólizas suelen imponer deberes de conservación y de comunicación cuya inobservancia permite discutir la indemnización, aunque el siniestro esté cubierto. Conviene leerlos antes de zarpar y no cuando ya hay daño.

Dato de autoridad

El artículo 407 de la Ley de Navegación Marítima consagra un régimen marcadamente dispositivo -libertad de pacto en las condiciones de cobertura y ausencia de forma determinada para la validez del contrato-, más flexible que el régimen general del seguro terrestre, en atención a la naturaleza profesional de quienes históricamente contratan en el mercado del seguro marítimo.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre contrato de seguro marítimo

¿Qué ley se aplica al seguro marítimo si la Ley de Navegación Marítima no regula un aspecto concreto?

Se aplica de forma supletoria la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, según remisión expresa del artículo 406 de la Ley de Navegación Marítima.

¿Necesita el contrato de seguro marítimo una forma escrita determinada para ser válido?

No: el artículo 407 de la Ley de Navegación Marítima establece que su válida celebración no exige sujeción a forma determinada alguna, sin perjuicio de las reglas específicas sobre la póliza.

¿Por qué el seguro marítimo tiene más libertad de pacto que el seguro terrestre?

Porque tradicionalmente vincula a partes profesionales y de similar poder negociador -navieros, aseguradoras especializadas-, lo que justifica un régimen legal menos protector e imperativo que el pensado para el asegurado consumidor del seguro terrestre.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contrato de seguro marítimo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contrato-de-seguro-maritimo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?