Carga de la prueba

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Quién tiene que probar qué, y qué pasa si al final no queda claro

Resumen rápido: La carga de la prueba determina cuál de las partes soporta las consecuencias de que un hecho no quede acreditado. No obliga a probar: reparte el perjuicio de la duda, y por eso decide los pleitos en los que la prueba queda equilibrada.

Definición flash: Regla que determina qué parte soporta las consecuencias de que un hecho no quede acreditado, repartiendo el perjuicio de la duda.

Etiqueta lingüística

El nombre despista: «carga» no es una obligación de probar. Nadie puede ser obligado a aportar prueba. Lo que la carga reparte es otra cosa: quién pierde si el hecho se queda sin acreditar.

Definición técnica

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo formula por el lado del resultado: si el tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones de quien tenía que haberlos acreditado. No manda probar; distribuye el perjuicio de la duda. De ahí que estas reglas solo operen cuando la prueba queda equilibrada: si los hechos han quedado claros, da igual quién los probó. Y el artículo 77 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad invierte esa distribución cuando hay indicios fundados de discriminación.

Aplicación práctica

En la práctica esto se traduce en una pregunta que conviene hacerse antes de demandar: si el juez no llega a convencerse de nada, ¿quién pierde? La respuesta orienta qué prueba hay que preparar y con cuánta anticipación. Y explica por qué los casos con inversión de la carga cambian de aspecto: quien antes tenía que demostrarlo todo pasa a tener que aportar solo indicios fundados.

Qué no es / diferencias clave

Presunción de inocencia
Es la regla penal: la acusación prueba y la duda beneficia al acusado. La carga de la prueba civil reparte el perjuicio de la incertidumbre entre partes en igualdad.
Valoración de la prueba
Es decidir qué credibilidad merece lo aportado. La carga solo entra en juego cuando, tras valorar, el hecho sigue sin acreditarse.
Prueba tasada
Es aquella cuyo valor fija la ley. La carga se refiere a quién soporta la falta de prueba, no a cuánto vale la que hay.

Términos relacionados

No es quién prueba, es quién pierde si no se prueba

Es el matiz que cambia la forma de plantear un asunto.

La carga de la prueba no impone una obligación: nadie está obligado a probar nada. Lo que hace es decir quién soporta el perjuicio cuando un hecho relevante queda sin acreditar.

Y solo se aplica en ese caso. Si el hecho queda probado, da igual quién lo probó: rige el principio de adquisición procesal, según el cual la prueba pertenece al proceso y no a quien la aportó. Una prueba traída por el demandado puede acreditar el hecho del demandante.

De ahí que la carga de la prueba sea, en el fondo, una regla de decisión para el juez: solo entra en juego al dictar sentencia, cuando comprueba que algo quedó en la incertidumbre.

El reparto general

La regla básica es sencilla y se recuerda con una frase: cada uno prueba lo que sostiene.

  • El demandante prueba los hechos constitutivos de su pretensión: que existe el derecho que reclama
  • El demandado prueba los hechos impeditivos —que impidieron que el derecho naciera—, extintivos —que lo extinguieron, como el pago— y excluyentes —como la prescripción—
  • Los hechos notorios no necesitan prueba, ni tampoco los admitidos por ambas partes
  • El derecho no se prueba: el tribunal lo conoce. Sí hay que probar el derecho extranjero y la costumbre
  • Y se atiende a la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte, que es la regla que más corrige el reparto general

Cuando la carga se invierte

Es lo más útil de esta ficha, porque cambia por completo la posición de quien reclama.

Hay materias en las que la ley desplaza la carga hacia la parte fuerte, precisamente porque la prueba está en su poder:

En discriminación y acoso, quien alega aporta indicios y corresponde a la otra parte justificar objetivamente su conducta.

En despido, corresponde al empresario probar la realidad de la causa alegada.

En consumo y en servicios financieros, la información precontractual y el cumplimiento de los deberes de transparencia los prueba el profesional, no el cliente.

En pagos no autorizados, corresponde a la entidad acreditar que la operación fue autenticada y no se vio afectada por un fallo suyo.

En responsabilidad sanitaria, opera el principio de facilidad probatoria sobre la historia clínica, que está en poder del centro.

Saber que la carga está invertida cambia radicalmente la viabilidad de una reclamación que, con el reparto general, parecería imposible.

Dato de autoridad

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, titulado "Carga de la prueba", dispone que si el tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones de quien tuviera la carga de probarlos.

Preguntas frecuentes sobre carga de la prueba

¿Tengo que probar yo que no debo el dinero?

No: quien reclama debe probar que el derecho existe. A ti te corresponde probar los hechos que lo impiden, lo extinguen o lo excluyen, como el pago o la prescripción. Si alegas haber pagado, eso sí tienes que acreditarlo.

Me han despedido y dicen que fue por bajo rendimiento.

Corresponde al empresario probar la realidad de la causa alegada, no a ti demostrar que no era cierta. Es una de las inversiones de la carga más relevantes y cambia por completo la posición del trabajador.

El banco dice que la operación la autoricé yo.

En pagos no autorizados corresponde a la entidad acreditar que la operación fue autenticada, registrada y no afectada por un fallo suyo. No basta con que diga que se usaron tus claves. Es otra inversión de la carga y es la base de muchas reclamaciones que prosperan.

¿Y si ninguna de las dos partes prueba nada?

Ahí es exactamente donde actúa la carga de la prueba: pierde quien la soportaba sobre ese hecho. Por eso conviene saber desde el principio de qué lado está, porque determina en qué hay que concentrar el esfuerzo probatorio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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