Contrato en el que cada parte recibe una ventaja a cambio de la prestación que asume
Resumen rápido: El contrato oneroso es aquel en que cada una de las partes recibe una ventaja o contraprestación a cambio de la prestación que ella misma asume, por oposición al contrato gratuito o de pura beneficencia, en el que una parte se obliga sin recibir nada equivalente a cambio.
Definición flash: Contrato en el que cada parte da algo a cambio de lo que recibe: su causa es la prestación de la otra (art. 1274 CC). En el gratuito no hay contrapartida.
Etiqueta lingüística
Del latín onerosus, de onus («carga, peso»), aludiendo a que cada parte soporta una carga u obligación a cambio de la ventaja recibida.
Definición técnica
El art. 1274 CC clasifica la causa de los contratos precisamente según esta distinción: en los contratos onerosos, la causa para cada parte contratante es la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. La distinción tiene consecuencias jurídicas relevantes: los contratos onerosos exigen normalmente mayor protección al adquirente de buena fe frente a terceros (por ejemplo, en materia de rescisión por fraude de acreedores, más difícil de obtener frente a quien adquirió a título oneroso que frente a quien adquirió gratuitamente), y están sujetos a las reglas de saneamiento por evicción y vicios ocultos, ajenas por regla general a los contratos gratuitos.
Aplicación práctica
Calificar correctamente un contrato como oneroso o gratuito es determinante en materia de rescisión por fraude de acreedores (art. 1297 CC) y en la protección del tercero adquirente, ya que la ley presume el fraude con mayor facilidad, y protege menos al adquirente, en las transmisiones a título gratuito que en las onerosas.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1274 (causa en los contratos onerosos y gratuitos).
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, art. 1274
- Código Civil, artículo 1297
- Código Civil, art. 1295 (la rescision no alcanza al tercero que no procedio de mala fe)
- Código Civil, art. 638 (el donante no responde de saneamiento salvo donacion onerosa)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 227 (presunciones absolutas de perjuicio)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 228 (presunciones relativas de perjuicio)
Qué no es / diferencias clave
- Contrato conmutativo
- Dentro de los contratos onerosos, se distingue además entre conmutativos (las prestaciones recíprocas se conocen y valoran de antemano, como la compraventa) y aleatorios (la existencia o cuantía de una prestación depende de un suceso incierto, como la renta vitalicia); ambos son onerosos, pero con distinta certeza sobre el resultado económico.
- Contrato oneroso y contrato gratuito
- En el contrato oneroso cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya; en el gratuito, una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir nada a cambio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1297 CC presume fraudulentas, salvo prueba en contrario, las enajenaciones a título gratuito, mientras que en las enajenaciones a título oneroso solo lo presume cuando las hace quien ya tenía contra sí una sentencia condenatoria en cualquier instancia o un mandamiento de embargo; fuera de esos casos, el fraude hay que probarlo, lo que refleja la mayor protección que la ley dispensa a estas últimas.
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Preguntas frecuentes sobre contrato oneroso
¿Es lo mismo contrato oneroso que contrato bilateral?
No necesariamente coinciden: la mayoría de los contratos onerosos son también bilaterales (generan obligaciones para ambas partes), pero la clasificación onerosa/gratuita atiende a si hay o no contraprestación, mientras que bilateral/unilateral atiende a si genera obligaciones para una o para ambas partes.
¿Qué consecuencia práctica tiene el carácter oneroso de un contrato?
Entre otras, un régimen más riguroso de saneamiento por vicios ocultos, y mayor dificultad de rescindirlo en un eventual concurso de acreedores del transmitente frente a los actos gratuitos.
¿Por qué importa en la práctica distinguirlo del contrato gratuito?
Porque el régimen cambia en ámbitos como el concursal: los actos realizados en el periodo previo a un concurso de acreedores no reciben el mismo tratamiento según sean onerosos o gratuitos.
Autoría y revisión editorial
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