Contrato oneroso: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Contrato oneroso

Contrato en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya

Resumen rápido: El contrato oneroso es aquel en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya propia. El artículo 1274 del Código Civil dispone que «en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte», frente al contrato gratuito, en el que una parte se obliga por mera liberalidad.

Definición flash: El contrato oneroso es aquel en que cada parte se obliga a cambio de la prestación o promesa de la otra, que constituye su causa (art. 1274 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín onerosus (que impone una carga u obligación): en el contrato oneroso, recibir algo implica también dar algo, a diferencia del gratuito, en que solo una parte da sin recibir nada a cambio.

Definición técnica

El artículo 1274 del Código Civil sitúa el contrato oneroso frente al remuneratorio -que retribuye un servicio ya recibido- y al gratuito -que responde a la mera liberalidad-. Son ejemplos paradigmáticos de contrato oneroso la compraventa, el arrendamiento o la permuta, en los que cada parte obtiene una ventaja patrimonial equivalente, al menos en apariencia, a la que concede. El carácter oneroso del contrato tiene consecuencias jurídicas relevantes: entre otras, un régimen de saneamiento por vicios ocultos y de responsabilidad más riguroso que en los contratos gratuitos.

Aplicación práctica

Distinguir si un contrato es oneroso o gratuito es determinante, por ejemplo, en materia concursal: de los actos realizados en los dos años anteriores a la solicitud de concurso, los de disposición a título gratuito se presumen perjudiciales para la masa activa sin admitir prueba en contrario (artículo 227 del texto refundido de la Ley Concursal), mientras que los onerosos solo se presumen perjudiciales, admitiendo prueba en contrario, cuando se realizan a favor de personas especialmente relacionadas con el concursado (artículos 226 y 228).

Qué no es / diferencias clave

Contrato oneroso y contrato gratuito
En el contrato oneroso cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya; en el gratuito, una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir nada a cambio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1274 del Código Civil dispone que en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, «la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte».

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Preguntas frecuentes sobre contrato oneroso

¿Qué es un contrato oneroso?

Aquel en que cada parte recibe una contraprestación a cambio de la suya, según el artículo 1274 del Código Civil, como la compraventa o el arrendamiento.

¿Qué consecuencia práctica tiene el carácter oneroso de un contrato?

Entre otras, un régimen más riguroso de saneamiento por vicios ocultos, y mayor dificultad de rescindirlo en un eventual concurso de acreedores del transmitente frente a los actos gratuitos.

¿Por qué importa en la práctica distinguirlo del contrato gratuito?

Porque el régimen cambia en ámbitos como el concursal: los actos realizados en el periodo previo a un concurso de acreedores no reciben el mismo tratamiento según sean onerosos o gratuitos.

Autoría y revisión editorial

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Cómo citar esto

Contrato oneroso. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/oneroso/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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