Contratos nominados

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los contratos que la ley regula y nombra expresamente, con un régimen jurídico propio ya fijado de antemano

Resumen rápido: Los contratos nominados o típicos son aquellos que la ley regula de forma expresa, con un nombre y un régimen jurídico propio: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato, depósito, préstamo. Su rasgo distintivo no es que las partes los llamen de una manera concreta, sino que el legislador les ha dado reglas supletorias propias, aplicables en todo lo que las partes no hayan pactado expresamente de otro modo, lo que reduce la incertidumbre y facilita su interpretación e integración.

Definición flash: Contratos nominados: los que la ley regula y nombra expresamente, con reglas propias ya fijadas, como la compraventa o el arrendamiento.

Etiqueta lingüística

«Nominado» procede del latín nominare, «nombrar»: contrato que tiene nombre legal propio. La pareja nominado/innominado convive en el uso con la más moderna típico/atípico, de mayor arraigo en la doctrina contractual actual, sin diferencia sustancial de significado.

Definición técnica

El Código Civil no dedica un artículo a definir qué es un contrato nominado, pero su Libro IV, Título IV, regula sucesivamente y con nombre propio la compraventa, la permuta, el arrendamiento, la sociedad, el mandato, el préstamo, el depósito, la fianza y otros: cada uno de ellos, junto a los del Código de Comercio y la legislación especial, integra el catálogo de contratos nominados en el ordenamiento español. Su función práctica es la de servir de plantilla legal: cuando las partes celebran una compraventa y guardan silencio sobre el momento de la transmisión del riesgo o las consecuencias de un vicio oculto, no hay vacío -se aplican las reglas legales propias de ese contrato nominado-, a diferencia de lo que ocurre con un contrato atípico, donde la integración de las lagunas exige acudir a la analogía con figuras próximas o a los principios generales.

Aplicación práctica

Calificar un contrato como nominado no es un ejercicio de etiquetado: determina qué normas dispositivas se aplican en defecto de pacto expreso. Ante un contrato mixto -que combina elementos de varias figuras típicas, como un arrendamiento con opción de compra-, la práctica exige identificar qué régimen legal prevalece para cada aspecto no pactado, normalmente atendiendo a cuál es la prestación principal o más característica del negocio. La ventaja práctica de optar por un contrato nominado puro, cuando la operación lo permite, es precisamente la previsibilidad: las partes conocen de antemano el régimen supletorio aplicable sin necesidad de pactarlo todo.

Qué no es / diferencias clave

Contratos innominados o atípicos
Son la categoría opuesta: contratos que las partes celebran al amparo de la autonomía de la voluntad sin que la ley les haya dado un régimen propio, por lo que sus lagunas se integran por analogía o principios generales, no por reglas legales específicas.
Contrato mixto
Combina elementos de varios contratos nominados distintos en un único negocio -por ejemplo, arrendamiento con opción de compra-; no es en sí mismo un tercer tipo, sino una combinación cuya integración exige decidir qué régimen de los combinados prevalece.
Contrato de adhesión
Se refiere al modo de formación del consentimiento -una parte predispone el contenido y la otra solo puede adherirse-, no a si el contrato tiene o no nombre legal; un contrato de adhesión puede ser, a la vez, perfectamente nominado.

Términos relacionados

La ventaja está en lo que no hay que pactar

Elegir una figura típica cuando la operación lo permite ahorra trabajo y riesgo: el régimen legal cubre de antemano lo que las partes no previeron, sin necesidad de redactar cláusulas para cada contingencia imaginable.

El error simétrico también existe: dar por buenas las reglas supletorias sin leerlas. Son dispositivas, de modo que si alguna no conviene al negocio concreto hay que desplazarla expresamente en el contrato, no confiar en que no se aplicará.

Los contratos mixtos son el caso difícil

La dificultad aparece cuando la operación combina prestaciones de varias figuras típicas y surge una laguna: entonces hay que decidir qué régimen la colma, atendiendo a cuál es la prestación principal o más característica.

Es una decisión que conviene anticipar en la redacción. Dejar escrito qué régimen quieren las partes para los aspectos no previstos ahorra una discusión que, planteada después, se resuelve caso por caso y con resultado incierto.

Dato de autoridad

La ventaja jurídica de un contrato nominado no es formal sino de integración: cuando las partes guardan silencio sobre un aspecto de su relación, el régimen legal propio de ese contrato típico colma la laguna sin necesidad de acudir a la analogía, a diferencia de lo que exige un contrato atípico.

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Preguntas frecuentes sobre contratos nominados

¿Qué hace que un contrato sea nominado?

Que la ley lo regule expresamente con nombre propio y reglas supletorias específicas, como ocurre con la compraventa, el arrendamiento o el depósito en el Código Civil.

¿Es lo mismo nominado que típico?

En la práctica sí: ambos términos designan la misma categoría -contratos con regulación legal propia-, aunque «típico» es la expresión de mayor uso en la doctrina contractual contemporánea.

¿Qué pasa si un contrato combina elementos de varios contratos nominados?

Se convierte en un contrato mixto; su régimen se integra decidiendo, para cada laguna, qué normativa de los contratos combinados resulta más adecuada según la prestación principal del negocio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contratos nominados. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contratos-nominados/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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