Corredores ecológicos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Los mecanismos de conectividad territorial que las Administraciones deben prever para conectar espacios naturales, priorizando ríos, vías pecuarias y áreas de montaña

Resumen rápido: Los corredores ecológicos son los mecanismos que las Administraciones Públicas deben prever, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo conexiones entre espacios protegidos de la Red Natura 2000 y entre espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad, dando un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos lineales y continuos del territorio.

Definición flash: Mecanismos de conectividad territorial entre espacios naturales, que priorizan ríos, vías pecuarias y áreas de montaña, protegidos o no.

Etiqueta lingüística

El concepto de "corredor" traslada al Derecho ambiental la idea física de un pasillo o vía de tránsito continuo, aplicada aquí a la fauna y flora silvestres: un territorio que, sin ser necesariamente él mismo un espacio protegido, permite el desplazamiento de especies entre dos zonas protegidas separadas, evitando el aislamiento genético y ecológico de las poblaciones.

Definición técnica

El artículo 21 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello, la ley otorga un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúen como puntos de enlace, "con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos". El propio artículo añade que las Administraciones promoverán directrices de conservación de las áreas de montaña que atiendan, como mínimo, a sus valores paisajísticos, hídricos y ambientales.

Aplicación práctica

La precisión de que estos elementos territoriales cumplen su función de corredor ecológico "con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos" es clave en la práctica: un río, una vía pecuaria o una zona de montaña sin ninguna declaración formal de protección ambiental puede, aun así, quedar sujeta a consideración especial en la planificación territorial precisamente por su función conectora entre espacios protegidos, lo que amplía de facto el ámbito de relevancia ambiental más allá de los límites estrictos de los espacios formalmente catalogados.

Qué no es / diferencias clave

Espacio natural protegido
El espacio natural protegido es un área formalmente declarada bajo una figura de protección concreta (parque, reserva, monumento natural, paisaje protegido); el corredor ecológico puede coincidir o no con un espacio protegido, y su relevancia deriva de su función de conectividad territorial, no de una declaración formal de protección.
Red Natura 2000
La Red Natura 2000 es la red europea de espacios protegidos designados conforme a las directivas de aves y hábitats; los corredores ecológicos son, precisamente, los mecanismos que buscan conectar entre sí esos espacios de la Red Natura 2000 y otros de relevancia para la biodiversidad.

Términos relacionados

No hace falta que el espacio esté protegido

Es el punto que más se pasa por alto: un río, una vía pecuaria o una zona de montaña pueden cumplir la función de corredor aunque no tengan ninguna declaración formal de protección ambiental.

Para quien promueve una actuación en el territorio, eso significa que la ausencia de figura de protección no cierra la cuestión: hay que comprobar si el suelo desempeña esa función de conexión, porque condiciona la planificación.

Dónde aparece cuando hay conflicto

Rara vez se discute en abstracto: aflora al impugnar un plan, una evaluación ambiental o una autorización, cuando se alega que la actuación rompe la conectividad entre espacios.

De ahí que el informe técnico sobre la función real del terreno pese más que la calificación formal. Es el material con el que se sostiene —o se desmonta— ese motivo de impugnación.

Dato de autoridad

El artículo 21 de la Ley del Patrimonio Natural otorga expresamente un "papel prioritario" a las vías pecuarias como corredores ecológicos, vinculando así una institución histórica del Derecho administrativo español -las cañadas y demás vías de tránsito ganadero- a la moderna política de conservación de la biodiversidad y conectividad ecológica.

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Preguntas frecuentes sobre corredores ecológicos

¿Qué son los corredores ecológicos?

Los mecanismos que las Administraciones Públicas deben prever para lograr la conectividad ecológica del territorio, conectando espacios protegidos y espacios de relevancia para la biodiversidad, según el artículo 21 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

¿Qué elementos del territorio tienen prioridad como corredores ecológicos?

Los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos lineales y continuos del territorio, según el artículo 21 de la ley, con independencia de que sean o no espacios naturales protegidos.

¿Debe un corredor ecológico ser en sí mismo un espacio protegido?

No necesariamente. El artículo 21 de la Ley del Patrimonio Natural reconoce expresamente esta función de conectividad con independencia de que el elemento territorial tenga o no la condición de espacio natural protegido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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