Las cinco categorías legales en que se dividen los espacios naturales protegidos españoles, terrestres o marinos
Resumen rápido: La clasificación de los espacios naturales protegidos es la división legal de estos espacios, terrestres o marinos, en categorías según los bienes y valores a proteger y los objetivos de gestión a cumplir. El artículo 30 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, fija cinco categorías: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
Definición flash: Las cinco categorías de espacios naturales protegidos: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje divulgativo se habla a veces de «espacio protegido» sin distinguir la categoría concreta. Jurídicamente cada una de las cinco categorías del artículo 30 de la Ley 42/2007 tiene un régimen de declaración y protección propio, y dentro de la categoría de Parques se incluyen, con régimen específico, los Parques Nacionales integrados en la Red de Parques Nacionales.
Definición técnica
El artículo 30 de la Ley 42/2007 establece que, en función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos, terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías: a) Parques; b) Reservas Naturales; c) Áreas Marinas Protegidas; d) Monumentos Naturales; e) Paisajes Protegidos.
Cada categoría tiene su propio régimen dentro de la misma ley: los Monumentos Naturales se regulan en el artículo 34, y otras figuras de protección territorial conexas, como los corredores ecológicos, se regulan por separado en el artículo 21, dentro de los instrumentos de conocimiento y planificación de la ley, no como una sexta categoría de espacio protegido.
Aplicación práctica
La categoría en la que se clasifica un espacio natural protegido determina el régimen de usos permitidos, prohibidos y autorizables en su interior, así como el órgano competente para declararlo: la declaración y gestión corresponde, con carácter general, a las comunidades autónomas, salvo los Parques Nacionales, cuya declaración corresponde a las Cortes Generales por ley.
Es habitual que un mismo espacio esté cubierto simultáneamente por distintas figuras de protección superpuestas (por ejemplo, un Parque y, a la vez, un espacio de la Red Natura 2000), lo que exige comprobar el régimen aplicable en cada instrumento de planificación específico.
Contexto legal en España
La clasificación se regula en el artículo 30 de la Ley 42/2007, dentro del capítulo II («Protección de espacios») del título II. Conviene distinguirla de otros instrumentos de la misma ley que no son categorías de espacio protegido, como los corredores ecológicos (art. 21) o la Red Natura 2000.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 30 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (clasificación de los espacios naturales protegidos)
- Artículo 21 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (corredores ecológicos y áreas de montaña)
- Artículo 34 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (los Monumentos Naturales)
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 30 de la Ley 42/2007 dispone: «los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías: a) Parques. b) Reservas Naturales. c) Áreas Marinas Protegidas. d) Monumentos Naturales. e) Paisajes Protegidos».
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Preguntas frecuentes sobre clasificación de los espacios naturales protegidos
¿En cuántas categorías se clasifican los espacios naturales protegidos en España?
En al menos cinco: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, según el artículo 30 de la Ley 42/2007.
¿Quién declara un espacio natural protegido?
Con carácter general, las comunidades autónomas en su ámbito territorial; los Parques Nacionales se declaran por ley de las Cortes Generales.
¿Un Monumento Natural es lo mismo que un Parque?
No, son categorías distintas dentro de la misma clasificación del artículo 30 de la Ley 42/2007, cada una con su propio régimen de declaración y protección.
¿Los corredores ecológicos son una categoría de espacio natural protegido?
No; se regulan aparte, en el artículo 21 de la Ley 42/2007, como instrumento de conectividad ecológica, no como una de las cinco categorías del artículo 30.
Autoría y revisión editorial
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