Clasificación de los espacios naturales protegidos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las cinco categorías legales en que se dividen los espacios naturales protegidos españoles, terrestres o marinos

Resumen rápido: La clasificación de los espacios naturales protegidos es la división legal de estos espacios, terrestres o marinos, en categorías según los bienes y valores a proteger y los objetivos de gestión a cumplir. El artículo 30 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, fija cinco categorías: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

Definición flash: Las cinco categorías de espacios naturales protegidos: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje divulgativo se habla a veces de «espacio protegido» sin distinguir la categoría concreta. Jurídicamente cada una de las cinco categorías del artículo 30 de la Ley 42/2007 tiene un régimen de declaración y protección propio, y dentro de la categoría de Parques se incluyen, con régimen específico, los Parques Nacionales integrados en la Red de Parques Nacionales.

Definición técnica

El artículo 30 de la Ley 42/2007 establece que, en función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos, terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías: a) Parques; b) Reservas Naturales; c) Áreas Marinas Protegidas; d) Monumentos Naturales; e) Paisajes Protegidos.

Cada categoría tiene su propio régimen dentro de la misma ley: los Monumentos Naturales se regulan en el artículo 34, y otras figuras de protección territorial conexas, como los corredores ecológicos, se regulan por separado en el artículo 21, dentro de los instrumentos de conocimiento y planificación de la ley, no como una sexta categoría de espacio protegido.

Aplicación práctica

La categoría en la que se clasifica un espacio natural protegido determina el régimen de usos permitidos, prohibidos y autorizables en su interior, así como el órgano competente para declararlo: la declaración y gestión corresponde, con carácter general, a las comunidades autónomas, salvo los Parques Nacionales, cuya declaración corresponde a las Cortes Generales por ley.

Es habitual que un mismo espacio esté cubierto simultáneamente por distintas figuras de protección superpuestas (por ejemplo, un Parque y, a la vez, un espacio de la Red Natura 2000), lo que exige comprobar el régimen aplicable en cada instrumento de planificación específico.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 30 de la Ley 42/2007 dispone: «los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías: a) Parques. b) Reservas Naturales. c) Áreas Marinas Protegidas. d) Monumentos Naturales. e) Paisajes Protegidos».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre clasificación de los espacios naturales protegidos

¿En cuántas categorías se clasifican los espacios naturales protegidos en España?

En al menos cinco: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, según el artículo 30 de la Ley 42/2007.

¿Quién declara un espacio natural protegido?

Con carácter general, las comunidades autónomas en su ámbito territorial; los Parques Nacionales se declaran por ley de las Cortes Generales.

¿Un Monumento Natural es lo mismo que un Parque?

No, son categorías distintas dentro de la misma clasificación del artículo 30 de la Ley 42/2007, cada una con su propio régimen de declaración y protección.

¿Los corredores ecológicos son una categoría de espacio natural protegido?

No; se regulan aparte, en el artículo 21 de la Ley 42/2007, como instrumento de conectividad ecológica, no como una de las cinco categorías del artículo 30.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Clasificación de los espacios naturales protegidos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/clasificacion-de-los-espacios-naturales-protegidos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?