Corrupción entre particulares y en los negocios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Sobornar en la empresa privada, en el deporte o a un funcionario extranjero para ganar un contrato

Resumen rápido: La corrupción entre particulares y en los negocios agrupa los delitos de soborno que no exigen que el sobornado sea autoridad o funcionario público español: castiga a directivos, empleados o colaboradores de una empresa que reciben o entregan un beneficio no justificado a cambio de favorecer indebidamente a alguien en las relaciones comerciales, la manipulación de competiciones deportivas mediante ese mismo mecanismo, y el soborno a funcionarios extranjeros para conseguir un contrato en actividades económicas internacionales.

Definición flash: Sobornar en la empresa privada, en el deporte o a un funcionario extranjero para ganar un contrato o favorecer indebidamente un negocio.

Etiqueta lingüística

El Código Penal separa dos planos que la prensa suele confundir bajo la etiqueta genérica de «corrupción»: el cohecho de los artículos 419 y siguientes, que exige que el sobornado sea autoridad o funcionario público español, y esta sección -«De la corrupción en los negocios»-, que castiga el soborno cuando quien lo recibe actúa en el ámbito privado -una empresa, una competición deportiva- o cuando quien lo entrega busca corromper a un funcionario extranjero para ganar negocio internacional. Es la figura que en el debate público se conoce como «corrupción privada» o «cohecho transnacional», según el caso.

Definición técnica

El artículo 286 bis castiga con pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio de uno a seis años y multa del tanto al triplo del beneficio, al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados a cambio de favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales; el apartado 2 castiga con las mismas penas a quien ofrece o entrega ese beneficio. El apartado 4 extiende el mismo tipo a directivos, deportistas, árbitros o jueces de una entidad deportiva cuando la conducta busca predeterminar o alterar de forma fraudulenta el resultado de una prueba o competición de especial relevancia económica o deportiva -amaño de partidos-, con sus propias definiciones legales de qué se entiende por «especial relevancia».

El artículo 286 ter castiga con pena de prisión de tres a seis años y multa a quien, mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de un beneficio indebido, corrompa o intente corromper a una autoridad o funcionario público -entendido conforme a los arts. 24 y 427 del Código Penal, lo que incluye a funcionarios extranjeros e internacionales- con el fin de conseguir o conservar un contrato o cualquier ventaja competitiva en actividades económicas internacionales. Además de la pena, se impone en todo caso la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante siete a doce años. El artículo 286 quater agrava en su mitad superior -pudiendo llegar a la superior en grado- los hechos de especial gravedad: cuando el beneficio tiene un valor especialmente elevado, la conducta no es ocasional, se comete en el seno de una organización criminal, el negocio versa sobre bienes de primera necesidad, o -para el amaño deportivo- afecta a competiciones oficiales de ámbito estatal profesional o internacionales.

Aplicación práctica

En la práctica, la corrupción entre particulares del artículo 286 bis aparece sobre todo en procesos de compras y contratación de grandes empresas, donde un responsable de compras o un intermediario comercial recibe una comisión oculta a cambio de adjudicar el contrato a un proveedor concreto, al margen de la mejor oferta. El amaño deportivo del apartado 4 se investiga habitualmente a partir de patrones de apuestas anómalos detectados por las propias federaciones u operadoras de apuestas, que trasladan el indicio a las autoridades.

El artículo 286 ter, sobre corrupción de funcionario extranjero, protege sobre todo a empresas españolas que operan en mercados internacionales: su aplicación suele venir precedida de una investigación en el país de origen del funcionario, o de un programa de compliance interno de la propia empresa que detecta el pago irregular antes de que trascienda. La prohibición de contratar con el sector público que impone el precepto convierte a este delito en un riesgo reputacional y de negocio, no solo penal, para la empresa implicada.

Qué no es / diferencias clave

Cohecho
El cohecho de los artículos 419 y siguientes exige que quien recibe o solicita el soborno sea autoridad o funcionario público español actuando en el ejercicio de sus funciones internas. Esta figura se aplica cuando el sobornado actúa en el ámbito privado -una empresa, el deporte- o cuando el sobornado es un funcionario extranjero y el fin es ganar negocio internacional.
Corrupción (visión general)
«Corrupción» es un término paraguas que en el Código Penal se reparte entre el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias y esta sección de corrupción en los negocios. Cada figura tiene su propio sujeto activo, su propio bien jurídico y su propia pena; no son intercambiables.
Administración desleal
La administración desleal castiga al administrador que, excediendo sus facultades, causa un perjuicio patrimonial a la sociedad que administra. Esta figura no exige perjuicio a la propia empresa del corrupto: castiga el soborno recibido para favorecer indebidamente a un tercero, aunque la empresa del corrupto no sufra pérdida directa.

Términos relacionados

No hace falta que haya un funcionario

Es lo que la separa del cohecho y lo que más sorprende: aquí el sobornado es un directivo, un empleado o un colaborador de una empresa, y el delito se comete enteramente en el ámbito privado.

Por eso aparece sobre todo en procesos de compras y de contratación, donde alguien con capacidad de decisión recibe un beneficio a cambio de favorecer a un proveedor frente a otros.

Qué debe vigilar una empresa

El riesgo no está sólo en quien cobra: entregar el beneficio también está castigado, de modo que una empresa puede verse implicada por la actuación de un comercial o de un intermediario.

De ahí que los controles internos sobre compras, comisiones y regalos no sean una formalidad: son lo que permite detectarlo a tiempo y lo que después acredita que la empresa tenía medidas.

Dato de autoridad

El artículo 286 bis.1 del Código Penal castiga al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que reciba un beneficio no justificado «como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales», con pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Preguntas frecuentes sobre corrupción entre particulares y en los negocios

¿Es delito que un empleado reciba una comisión oculta de un proveedor?

Sí. El artículo 286 bis del Código Penal castiga al directivo, empleado o colaborador de una empresa que recibe un beneficio no justificado a cambio de favorecer indebidamente a ese proveedor en la contratación, con pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación y multa.

¿El amaño de partidos es el mismo delito que la corrupción empresarial?

Se regula en el mismo artículo, el 286 bis, apartado 4, que extiende el tipo a directivos, deportistas, árbitros o jueces cuando la conducta busca predeterminar o alterar de forma fraudulenta el resultado de una competición de especial relevancia económica o deportiva.

¿Sobornar a un funcionario de otro país para ganar un contrato es delito en España?

Sí. El artículo 286 ter castiga corromper o intentar corromper a una autoridad o funcionario público -incluido el extranjero- para conseguir o conservar un contrato o ventaja competitiva en actividades económicas internacionales, con pena de prisión de tres a seis años y la prohibición de contratar con el sector público.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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