Costumbre internacional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La fuente del Derecho Internacional formada por una práctica generalmente aceptada como derecho, sin necesidad de constar por escrito

Resumen rápido: La costumbre internacional es una de las fuentes del Derecho Internacional Público, formada por la práctica de los Estados reiterada en el tiempo y aceptada por ellos como jurídicamente obligatoria. El artículo 38.1.b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incorporado a la Carta de las Naciones Unidas ratificada por España, reconoce como fuente aplicable por la Corte «la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho».

Definición flash: Fuente del Derecho Internacional formada por una práctica reiterada de los Estados aceptada como derecho, según el art. 38 del Estatuto de la CIJ.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «costumbre» se asocia a hábitos sociales sin consecuencias jurídicas. En Derecho Internacional Público, la costumbre internacional es una fuente normativa de primer orden, con la misma jerarquía que los tratados internacionales en la enumeración del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aunque su existencia deba probarse a través de la práctica reiterada de los Estados, a diferencia de un tratado, que consta por escrito.

Definición técnica

El artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera las fuentes que la Corte debe aplicar para resolver las controversias que le sean sometidas, entre ellas las convenciones internacionales, la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, y, como medio auxiliar, las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia. La doctrina exige dos elementos para apreciar la existencia de una costumbre internacional: un elemento material u objetivo (la práctica reiterada, constante y uniforme de los Estados) y un elemento subjetivo u opinio iuris (la convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria, no una mera cortesía).

Aplicación práctica

Si te encuentras con una regla de Derecho Internacional que no consta en ningún tratado escrito, puede tratarse de una norma consuetudinaria: para identificarla, hay que comprobar que existe una práctica reiterada, constante y uniforme de los Estados, junto con la convicción generalizada de que esa práctica es jurídicamente obligatoria, según el marco del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Qué no es / diferencias clave

Costumbre internacional y tratado internacional
La COSTUMBRE INTERNACIONAL es una fuente no escrita, formada por la práctica reiterada de los Estados junto con la convicción de su obligatoriedad jurídica (artículo 38.1.b) Estatuto CIJ). El TRATADO INTERNACIONAL es un acuerdo escrito, celebrado formalmente entre sujetos de Derecho Internacional (artículo 2.a) Ley 25/2014); ambas son fuentes del Derecho Internacional, pero de naturaleza y formación distintas.

Términos relacionados

Que no esté escrita no significa que baste alegarla

Es el malentendido más común: como no consta en un tratado, se invoca como si bastara afirmar que existe. No basta. Quien la alega tiene que sostener que hay una práctica de los Estados reiterada y uniforme y que esa práctica se sigue con la convicción de estar cumpliendo una obligación jurídica.

Esa es la parte de trabajo que se subestima, y es la que decide: sin material que acredite ambas cosas, la invocación se queda en una afirmación.

No es la costumbre del Código Civil con otro apellido

Comparten nombre y la idea de una conducta repetida, y ahí acaba el parecido. En el orden interno la costumbre solo entra en juego a falta de ley aplicable; en el internacional convive con los tratados en un plano distinto y con otra manera de relacionarse con ellos.

Trasladar el régimen de una a la otra es un error frecuente y caro, porque lleva a dar por subordinada una fuente que no lo está, o al revés.

Dato de autoridad

El artículo 38.1.b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia reconoce como fuente del Derecho Internacional «la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho».

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Preguntas frecuentes sobre costumbre internacional

¿Qué es la costumbre internacional?

Una fuente del Derecho Internacional Público formada por la práctica reiterada de los Estados y aceptada por ellos como jurídicamente obligatoria, según el artículo 38.1.b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

¿Qué elementos exige la existencia de una costumbre internacional?

Un elemento material (la práctica reiterada, constante y uniforme de los Estados) y un elemento subjetivo u opinio iuris (la convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria).

¿Tiene la costumbre internacional la misma fuerza que un tratado?

Sí, ambas son fuentes que la Corte Internacional de Justicia debe aplicar según el artículo 38 de su Estatuto, sin que la enumeración establezca una jerarquía entre ellas.

¿Necesita la costumbre internacional constar por escrito?

No, a diferencia del tratado internacional, la costumbre se prueba a través de la práctica reiterada de los Estados y la convicción de su obligatoriedad, no mediante un documento escrito.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Costumbre internacional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/costumbre-internacional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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