El acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional
Resumen rápido: El tratado internacional es el acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional. El artículo 2.a) de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, lo define en estos términos, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación.
Definición flash: Acuerdo escrito entre España y otro sujeto de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional, sea cual sea su denominación.
Etiqueta lingüística
En el habla común, «tratado» se usa a veces como sinónimo de cualquier acuerdo internacional, sin distinguir su naturaleza jurídica ni sus efectos. La Ley 25/2014 distingue el tratado internacional propiamente dicho de otras figuras próximas, como el acuerdo internacional administrativo o el acuerdo internacional no normativo, cada una con un régimen de celebración y de efectos distinto.
Definición técnica
El artículo 2.a) de la Ley 25/2014 exige tres elementos para que un acuerdo sea un tratado internacional: que se celebre por escrito, que las partes sean España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y que se rija por el Derecho Internacional, con independencia de que conste en un único instrumento o en varios instrumentos conexos, y de la denominación que reciba (tratado, convenio, protocolo, carta, entre otras). Esta definición se distingue de la del artículo 2.b) de la misma ley, que regula el acuerdo internacional administrativo, un acuerdo de contenido habitualmente técnico celebrado por órganos u organismos competentes por razón de la materia.
Aplicación práctica
Si necesitas determinar si un instrumento internacional concreto es un tratado a efectos de la Ley 25/2014, comprueba que se cumplen los tres elementos del artículo 2.a): forma escrita, partes que sean sujetos de Derecho Internacional, y sujeción al Derecho Internacional; la denominación del documento —«tratado», «convenio», «acuerdo»— no es determinante por sí sola.
Contexto legal en España
El tratado internacional se regula en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, artículo 2, que sustituyó al antiguo Decreto 801/1972.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tratado internacional y costumbre internacional
- El TRATADO INTERNACIONAL es un acuerdo escrito, celebrado formalmente entre sujetos de Derecho Internacional (artículo 2.a) Ley 25/2014). La COSTUMBRE INTERNACIONAL es una fuente no escrita del Derecho Internacional, formada por la práctica reiterada de los Estados junto con la convicción de su obligatoriedad jurídica; son fuentes distintas del Derecho Internacional Público.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2.a) de la Ley 25/2014 define el tratado internacional como «acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación».
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Preguntas frecuentes sobre tratado internacional
¿Qué es un tratado internacional?
El acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional, según el artículo 2.a) de la Ley 25/2014.
¿Importa el nombre que reciba el documento para que sea un tratado internacional?
No, cualquiera que sea su denominación (tratado, convenio, protocolo, carta, etc.), lo determinante son los elementos del artículo 2.a) de la Ley 25/2014.
¿Qué diferencia hay entre un tratado internacional y un acuerdo internacional administrativo?
El acuerdo internacional administrativo tiene contenido habitualmente técnico y lo celebran órganos u organismos competentes por razón de la materia, mientras el tratado internacional es un acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional en sentido pleno, según el artículo 2 de la Ley 25/2014.
¿Puede constar un tratado internacional en varios documentos?
Sí, puede constar en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, según el artículo 2.a) de la Ley 25/2014.
Autoría y revisión editorial
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