Coto de caza

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético, declarada y reconocida oficialmente como tal, que puede ser privada o local/social

Resumen rápido: El coto de caza es toda superficie continua de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que ha sido declarada y reconocida como tal mediante resolución de la autoridad competente. La continuidad del terreno no se entiende interrumpida por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos de uso público, ferrocarriles, canales u otras construcciones semejantes. Los cotos de caza pueden ser privados o locales/sociales.

Definición flash: Coto de caza: superficie continua de terreno declarada oficialmente apta para el aprovechamiento cinegético; puede ser privado o local/social.

Etiqueta lingüística

"Coto" procede del latín cautum, participio de cavere (guardar, proteger), y designa desde antiguo un terreno acotado o reservado para un uso específico; la Ley de Caza mantiene ese sentido restrictivo aplicándolo a la actividad cinegética.

Definición técnica

El artículo 15 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, define el coto de caza como "toda superficie continua de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada y reconocida como tal, mediante resolución" de la autoridad competente. La ley precisa que la continuidad territorial exigida "no se entenderá interrumpida" por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos de uso público, ferrocarriles, canales o construcciones semejantes que atraviesen el terreno -de modo que estos elementos no rompen la unidad del coto a efectos de su declaración-. El propio artículo establece que los cotos de caza pueden ser privados o locales, categorías que la ley desarrolla en artículos posteriores con su propio régimen jurídico.

Aplicación práctica

La declaración administrativa como coto de caza es el presupuesto formal indispensable para poder ejercer la caza de forma ordenada y controlada sobre un terreno: sin esa declaración, el terreno queda sujeto al régimen general -más restrictivo o directamente prohibitivo- aplicable a los terrenos no acotados. La regla de no interrupción de la continuidad por accidentes geográficos o infraestructuras menores facilita en la práctica la constitución de cotos sobre fincas extensas que, de otro modo, quedarían fragmentadas artificialmente por la presencia de un camino o un arroyo.

Qué no es / diferencias clave

Coto privado de caza
El coto privado es una de las modalidades concretas de coto de caza, regulada en el artículo 16 de la Ley de Caza, con un régimen propio de titularidad; el coto de caza es la categoría general definida en el artículo 15, dentro de la cual se distinguen las modalidades privada y local/social.
Reserva Nacional de Caza
La Reserva Nacional de Caza es una figura de protección y gestión cinegética de mayor entidad e interés general, declarada y gestionada con criterios distintos a los del coto de caza ordinario, regulada en el artículo 12 de la Ley de Caza.

Términos relacionados

La definición estatal es el punto de partida

La definición general sigue sirviendo para saber de qué se habla, pero lo que se aplica a un terreno concreto está en la normativa de la comunidad autónoma donde esté, que tiene la competencia y puede añadir requisitos propios.

De ahí que dos terrenos parecidos en comunidades distintas puedan estar sometidos a condiciones diferentes. Antes de dar nada por sabido conviene mirar la norma que rige en ese territorio.

Sin declaración no hay coto

Es un error frecuente y sale caro: la declaración administrativa no describe una situación de hecho, la constituye. Un terreno donde se ha cazado toda la vida sigue sometido al régimen general mientras no esté declarado.

Y ese régimen general es más restrictivo, así que quien actúa suponiendo lo contrario se expone a una sanción que no esperaba.

Dato de autoridad

El artículo 15.2 de la Ley de Caza resuelve expresamente un problema práctico habitual -la fragmentación física de una finca por ríos, caminos o ferrocarriles- declarando que esos elementos no interrumpen la continuidad exigida para constituir un coto, una solución técnica que facilita la gestión cinegética de fincas extensas atravesadas por infraestructuras.

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Preguntas frecuentes sobre coto de caza

¿Qué es un coto de caza?

Toda superficie continua de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético, declarada y reconocida como tal mediante resolución administrativa, según el artículo 15 de la Ley de Caza.

¿Un río o un camino interrumpe la continuidad de un coto de caza?

No. El artículo 15.2 de la Ley de Caza establece que ríos, arroyos, vías o caminos de uso público, ferrocarriles, canales u otras construcciones semejantes no interrumpen la continuidad exigida para constituir el coto.

¿Qué tipos de coto de caza existen?

Cotos privados y cotos locales o sociales, según el propio artículo 15 de la Ley de Caza, cada uno con su régimen específico desarrollado en artículos posteriores.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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