Reserva Nacional de Caza

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La figura de protección cinegética de mayor entidad, constituida necesariamente por ley en comarcas con excepcionales posibilidades de caza, con protección directa del Ministerio competente

Resumen rápido: La Reserva Nacional de Caza es la figura que puede establecerse en comarcas cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, y que en todo caso debe constituirse por ley. En estas reservas, la protección, conservación y fomento de las especies corresponde al Ministerio competente, debiendo ajustarse el ejercicio de la caza a lo establecido en la propia ley de constitución.

Definición flash: Reserva Nacional de Caza: figura de protección cinegética constituida necesariamente por ley, en comarcas de excepcionales posibilidades de caza, gestionada directamente por el Ministerio competente.

Etiqueta lingüística

La exigencia de que la Reserva Nacional de Caza se constituya "en todo caso" por ley -no por simple resolución o reglamento administrativo- la distingue de otras figuras cinegéticas de la propia Ley de Caza, como los cotos o los refugios, que sí pueden declararse por vía administrativa ordinaria.

Definición técnica

El artículo 12 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, dispone en su apartado 1 que en aquellas comarcas cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, podrán establecerse Reservas Nacionales de Caza, que "en todo caso, deberán constituirse por Ley". El apartado 2 atribuye al Ministerio competente la protección, conservación y fomento de las especies dentro de estas Reservas, exigiendo que el ejercicio de la caza se ajuste a lo establecido en la propia ley de constitución de cada Reserva concreta.

Aplicación práctica

La exigencia de rango legal para constituir una Reserva Nacional de Caza confiere a esta figura una estabilidad jurídica y una relevancia institucional muy superiores a las de un coto de caza ordinario, declarado por simple resolución administrativa: modificar o suprimir una Reserva Nacional de Caza exige, en principio, una nueva ley, no una decisión administrativa. Esta figura se reserva, en la práctica, para comarcas de excepcional valor cinegético que el legislador considera merecedoras de una protección y gestión reforzadas, directamente asumidas por el Ministerio competente en lugar de dejarse a la gestión ordinaria autonómica o local aplicable a otros terrenos cinegéticos.

Qué no es / diferencias clave

Coto de caza
El coto de caza (artículo 15 de la misma ley) se declara mediante resolución administrativa; la Reserva Nacional de Caza exige necesariamente rango de ley, y se reserva a comarcas de excepcionales posibilidades cinegéticas.
Refugio de Caza
El Refugio de Caza es una figura de protección orientada a preservar especies sin práctica cinegética dentro de su ámbito; la Reserva Nacional de Caza permite el ejercicio de la caza conforme a lo que establezca su propia ley de constitución, bajo gestión y protección reforzada del Ministerio competente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12.1 de la Ley de Caza exige "en todo caso" rango de ley para constituir una Reserva Nacional de Caza, una exigencia formal que la distingue de todas las demás figuras de terrenos cinegéticos de la propia ley -cotos, refugios, zonas de caza controlada-, susceptibles de declaración por vía administrativa ordinaria.

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Preguntas frecuentes sobre reserva nacional de caza

¿Qué es una Reserva Nacional de Caza?

La figura de protección cinegética que puede establecerse en comarcas de excepcionales posibilidades de caza, constituida necesariamente por ley, según el artículo 12 de la Ley de Caza.

¿Cómo se constituye una Reserva Nacional de Caza?

En todo caso mediante ley, según el artículo 12.1 de la Ley de Caza, a diferencia de otras figuras cinegéticas que pueden declararse por vía administrativa.

¿Quién gestiona la protección de las especies en una Reserva Nacional de Caza?

El Ministerio competente, según el artículo 12.2 de la Ley de Caza, ajustándose el ejercicio de la caza a lo establecido en la propia ley de constitución de cada Reserva.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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