Cuasiusufructo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Usufructo sobre bienes consumibles o fungibles, con obligación de restituir su equivalente

Resumen rápido: El cuasiusufructo es el usufructo que recae sobre bienes consumibles o fungibles -dinero, grano, vino-, regulado en el artículo 482 del Código Civil: el usufructuario puede servirse de ellos, con la obligación de restituir, al extinguirse el usufructo, otro tanto de la misma especie y calidad, o su valor si se hubiesen estimado.

Definición flash: El cuasiusufructo recae sobre bienes consumibles: el usufructuario los consume y debe restituir su equivalente al extinguirse (art. 482 CC).

Etiqueta lingüística

El prefijo cuasi- indica que no es un usufructo puro: en el usufructo ordinario el usufructuario debe conservar la forma y sustancia de la cosa, mientras que aquí la consume necesariamente, quedando obligado solo a restituir su equivalente, de forma similar a un préstamo.

Definición técnica

El artículo 482 del Código Civil contempla el supuesto en que el usufructo comprende cosas que no se pueden usar sin consumirlas: el usufructuario tiene derecho a servirse de ellas, pero al terminar el usufructo debe pagar el importe de su avalúo si se dieron estimadas, o restituir otro tanto de igual cantidad y calidad -o pagar su precio corriente- si no se estimaron. Aunque la denominación "cuasiusufructo" no aparece literalmente en el precepto, es el nombre doctrinal clásico de esta figura.

Aplicación práctica

Es frecuente en legados de usufructo sobre una cantidad de dinero a favor del cónyuge viudo, dejando la nuda propiedad a los hijos: el viudo puede disponer libremente del dinero durante su vida, pero a su fallecimiento debe restituirse de su herencia el importe equivalente a los hijos, nudos propietarios.

Qué no es / diferencias clave

Cuasiusufructo y usufructo ordinario
En el usufructo ordinario el usufructuario debe conservar la forma y sustancia de la cosa y devolver la misma cosa; en el cuasiusufructo, al tratarse de bienes consumibles, el usufructuario los consume y devuelve su equivalente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 482 del Código Civil dispone que, si el usufructo comprende cosas que no se pueden usar sin consumirlas, «el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo si se hubiesen dado estimadas [...] tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo».

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Preguntas frecuentes sobre cuasiusufructo

¿Qué es el cuasiusufructo?

El usufructo sobre bienes consumibles o fungibles, en el que el usufructuario los consume y debe restituir su equivalente al extinguirse el usufructo, según el artículo 482 del Código Civil.

¿En qué se diferencia del usufructo ordinario?

En el usufructo ordinario se conserva y devuelve la misma cosa; en el cuasiusufructo se consume la cosa y se devuelve su equivalente en cantidad, calidad o valor.

¿Cuándo aparece habitualmente el cuasiusufructo?

En legados de dinero en usufructo a favor del cónyuge viudo, con la nuda propiedad reservada a los hijos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cuasiusufructo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cuasiusufructo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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