Usufructuario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien tiene el derecho a disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservar su forma y sustancia

Resumen rápido: El usufructuario es el titular del derecho de usufructo: quien tiene derecho a disfrutar de los bienes ajenos, percibiendo sus frutos y rendimientos, con la obligación de conservar su forma y sustancia salvo que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa. Lo regula el artículo 467 del Código Civil.

Definición flash: El usufructuario tiene derecho a disfrutar de un bien ajeno y percibir sus frutos, con la obligación de conservar su forma y sustancia.

Etiqueta lingüística

Del latín usus (uso) y fructus (fruto): el derecho a usar la cosa y percibir sus frutos. El usufructuario se contrapone al nudo propietario, que conserva la propiedad de la cosa despojada del uso y disfrute mientras dura el usufructo.

Definición técnica

El artículo 467 del Código Civil define el usufructo -y con él, la posición del usufructuario- como el derecho a disfrutar los bienes ajenos «con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522: derechos del usufructuario (percibir frutos naturales, industriales y civiles; hacer suyas las mejoras que no puedan separarse sin daño), obligaciones (formar inventario, prestar fianza salvo excepción, cuidar la cosa como un buen padre de familia, pagar las cargas y contribuciones anuales) y las causas de extinción del usufructo (muerte del usufructuario, expiración del plazo, reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, renuncia, pérdida total de la cosa, resolución del derecho del constituyente, prescripción).

Aplicación práctica

La figura del usufructuario es habitual en el ámbito sucesorio: es frecuente que el cónyuge viudo reciba en usufructo una parte de la herencia -el usufructo legal del artículo 834 y siguientes del Código Civil- mientras los hijos reciben la nuda propiedad. También aparece en donaciones con reserva de usufructo, muy usadas para transmitir la propiedad de un inmueble a los hijos en vida conservando el donante el derecho a seguir viviendo en él o a percibir su renta. El usufructuario no puede vender la cosa como si fuera propietario pleno, pero sí puede, salvo pacto en contrario, ceder su derecho de usufructo o arrendar la cosa por el tiempo que dure el usufructo.

Qué no es / diferencias clave

Usufructuario y nudo propietario
El usufructuario tiene el uso y disfrute de la cosa; el nudo propietario conserva la titularidad del dominio, pero despojada de esas facultades mientras dure el usufructo. Al extinguirse el usufructo, el nudo propietario recupera la propiedad plena.
Usufructo y arrendamiento
El usufructo es un derecho real que se constituye por ley, título o testamento y se inscribe en el Registro de la Propiedad; el arrendamiento es un derecho personal que nace de un contrato de duración limitada, sin necesidad de inscripción para su validez entre las partes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 467 del Código Civil dispone que «el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

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Preguntas frecuentes sobre usufructuario

¿Qué derechos tiene el usufructuario?

Disfrutar del bien y percibir sus frutos naturales, industriales y civiles, conservando su forma y sustancia, según el artículo 467 del Código Civil.

¿Puede el usufructuario vender el bien?

No como propietario pleno: solo puede ceder su derecho de usufructo, salvo pacto en contrario. La propiedad plena corresponde al nudo propietario.

¿Cuándo se extingue el usufructo?

Entre otras causas, por muerte del usufructuario, expiración del plazo pactado, reunión del usufructo y la nuda propiedad en la misma persona, renuncia, o pérdida total de la cosa.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Usufructuario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/usufructuario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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