Legítima del cónyuge viudo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Qué le corresponde por ley al que sobrevive, aunque el testamento diga otra cosa

Resumen rápido: La legítima del cónyuge viudo es la parte de la herencia que la ley le reserva y de la que el testador no puede privarle libremente. En el derecho civil común no consiste en la propiedad de bienes, sino en el usufructo de una porción de la herencia, cuya extensión varía según con quién concurra.

Usufructo, no propiedad, y ahí está la clave

Es lo que hace que esta legítima sea distinta de todas las demás y lo que genera la mayoría de los conflictos.

Al viudo en derecho común no le corresponde la propiedad de una parte de la herencia, sino el usufructo de una porción: el derecho a usar los bienes y a percibir sus rentas mientras viva, sin ser dueño de ellos.

La consecuencia práctica es una situación que se prolonga años: los hijos son propietarios de unos bienes que no pueden usar ni vender libremente, y el viudo usa unos bienes que no son suyos. Es fuente de conflicto en cuanto la relación no es buena, y muy especialmente cuando los hijos lo son de un matrimonio anterior.

La extensión de ese usufructo cambia según con quién concurra el viudo: no es igual si hay hijos, si solo hay ascendientes o si no hay ni unos ni otros.

La conmutación: cambiar el usufructo por otra cosa

Es la salida a esa situación y la conocen pocos.

Los herederos pueden conmutar el usufructo del viudo, es decir, satisfacerlo de otro modo: asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o, en su defecto, por decisión judicial.

Es lo que permite desbloquear un patrimonio: los hijos quedan con la plena propiedad y el viudo con algo que puede usar de verdad, en lugar de un derecho compartido sobre bienes indivisibles.

El acuerdo de conmutación se negocia en la partición y conviene plantearlo pronto, porque cuanto más se prolonga la situación de usufructo peor suelen estar las relaciones para acordar nada.

Cuándo el viudo pierde su legítima

No basta con estar casado en el momento del fallecimiento en todos los casos.

El cónyuge separado legalmente o de hecho no tiene derecho a la legítima vidual. Y esto sorprende: una separación de hecho prolongada, sin sentencia ni papeles, puede excluirla, aunque el matrimonio siga vigente formalmente.

El divorcio extingue el vínculo y con él cualquier derecho sucesorio, salvo disposición testamentaria expresa a su favor.

Y cabe la desheredación por las causas legalmente previstas, que hay que expresar en el testamento y que puede impugnarse.

De ahí que en situaciones de separación de hecho sin formalizar convenga aclarar la posición testamentaria: la incertidumbre se resuelve después, en un pleito entre el viudo y los hijos.

En los territorios con derecho civil propio es distinto

Y aquí la diferencia es de las más grandes de todo el mapa foral.

Varias comunidades con derecho civil propio regulan la posición del cónyuge viudo de forma sensiblemente distinta a la del derecho común, tanto en la extensión de lo que le corresponde como en su naturaleza, y en alguna con una protección mucho mayor.

Lo que determina cuál se aplica no es dónde se viva, sino la vecindad civil del causante y las reglas de determinación de la ley sucesoria. Es el mismo mapa que se explica en la ficha de derecho de familia.

Antes de dar por buena cualquier información general sobre la legítima del viudo, incluida esta, hay que comprobar qué derecho civil rige la sucesión. Es de las materias donde más se equivoca la gente por aplicar lo que oyó de un caso ajeno.

Qué no es: diferencias clave

Legítima de los hijos
Consiste en propiedad de una parte de la herencia. La del viudo, en derecho común, es usufructo sobre una porción.
Pensión de viudedad
Es una prestación de la Seguridad Social, con sus propios requisitos. No forma parte de la herencia ni se reparte entre herederos.
Bienes gananciales
La mitad de los gananciales ya es del cónyuge por su régimen económico: no la hereda. La herencia empieza después de liquidar el régimen.
Usufructo universal
Es el que el testador puede atribuir voluntariamente sobre toda la herencia, más amplio que la legítima, con los límites de las legítimas de los demás.

Dato de autoridad

El artículo 834 del Código Civil reconoce al cónyuge viudo no separado, "si concurre a la herencia con hijos o descendientes", el "derecho al usufructo del tercio destinado a mejora" — la cuota varía según los demás herederos con quienes concurra.

Normas clave a tener en cuenta

Preguntas frecuentes sobre legítima del cónyuge viudo

Mi marido dejó todo a los hijos, ¿me quedo sin nada?

No. La legítima del viudo es intangible: el testador no puede privarte de ella salvo desheredación por causa legal expresada en el testamento. En derecho común consiste en el usufructo de una porción de la herencia, cuya extensión depende de con quién concurras. Lo primero es comprobar qué derecho civil rige la sucesión, porque en algunos territorios la posición es distinta.

¿Puedo vender la casa si tengo el usufructo?

No por ti sola: eres usufructuaria, no propietaria. Para vender hace falta el concurso de los nudos propietarios, normalmente los hijos. La salida habitual es la conmutación: acordar que tu usufructo se sustituya por una renta, un capital o unos bienes concretos, de modo que el patrimonio se desbloquee.

Estábamos separados de hecho pero sin papeles.

Puede excluir la legítima vidual: el cónyuge separado legalmente o de hecho no tiene ese derecho. Es una de las situaciones que más pleitos genera, porque la separación de hecho hay que acreditarla y las partes suelen discrepar sobre si existía. Si estás en esa situación, conviene aclarar la posición testamentaria en vida.

¿La mitad de los gananciales también la heredo?

No, esa mitad ya es tuya por el régimen económico, no la heredas. Primero se liquida la sociedad de gananciales y se te adjudica lo que te corresponde, y solo después se reparte como herencia lo que quedaba del fallecido. Confundir ambas cosas es el error más común en estas particiones.

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Autoría y revisión editorial

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