Legítima

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente

Resumen rápido: La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, llamados legitimarios, y de la que el testador no puede disponer libremente salvo que concurra alguna de las causas tasadas de desheredación; su régimen varía notablemente según el Derecho civil aplicable en cada territorio de España.

Definición flash: Parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares (legitimarios) y de la que no se puede disponer libremente; varía según el territorio.

Etiqueta lingüística

«Legítima» procede del latín legitimus, «conforme a la ley»: nombra precisamente la parte de la herencia que la ley impone y sustrae a la libre voluntad del testador. Se la llama también «la porción forzosa». Frente a ella, la parte de la que sí se puede disponer con libertad es «la de libre disposición».

Definición técnica

En sentido técnico, la legítima es una limitación a la libertad de testar: la ley reserva una porción de la herencia a los legitimarios (en el Derecho común, los descendientes, en su defecto los ascendientes, y el cónyuge viudo en la forma que la ley determina). El testador solo puede privar de ella mediante desheredación, y únicamente por las causas tasadas que la ley enumera; fuera de esos supuestos, la disposición que lesione la legítima puede impugnarse. Su cuantía y sus reglas concretas dependen del Derecho civil aplicable, que no es el mismo en toda España.

Aplicación práctica

En la práctica, lo primero —y más importante— es determinar qué Derecho civil rige la sucesión, porque la legítima no es igual en el Código Civil común que en los territorios con Derecho foral (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares, Galicia), donde cambian tanto los legitimarios como su porción. Por eso esta ficha no da fracciones: serían falsas para muchos lectores. Las donaciones hechas en vida suelen computarse para calcular la legítima, y desheredar a un legitimario exige expresar en el testamento una causa legal y poder probarla. Ante cualquier duda, el cálculo concreto es trabajo de un profesional sobre el Derecho aplicable.

Qué no es / diferencias clave

Mejora
Es la parte de la legítima de los descendientes de la que el testador puede disponer para favorecer a alguno de ellos; está dentro de la legítima, no fuera.
Parte de libre disposición
Es justo lo contrario de la legítima: la porción de la que el testador SÍ puede disponer con entera libertad, a favor de quien quiera.
Herencia yacente
Es la herencia todavía no aceptada por los herederos, una situación temporal; nada tiene que ver con la reserva legal que es la legítima.

Términos relacionados

Por qué existe

En Derecho español la libertad de testar no es absoluta. La ley protege a determinados parientes reservándoles una parte del caudal, de modo que el testamento no puede dejarles sin nada por simple voluntad del testador.

Es una de las diferencias más marcadas con los sistemas anglosajones, donde la libertad de disposición es prácticamente total. Quien tiene patrimonio en varios países debe tenerlo muy presente, porque la ley aplicable a la sucesión decide si hay legítima y de qué tamaño.

Aviso imprescindible: depende del territorio

Esta es la materia donde más daño hace la información genérica. En España conviven el Código Civil y los derechos civiles propios de varias comunidades autónomas, y la legítima cambia radicalmente entre ellos: en unos territorios es una porción sustancial del caudal, en otros se reduce mucho, y en alguno la libertad de testar es casi completa.

Por eso esta ficha no indica fracciones ni porcentajes: hacerlo sería exacto para una parte de España y falso para otra. Lo primero que hay que determinar en cualquier herencia es qué ley civil la rige, que depende de la vecindad civil del causante y no simplemente de dónde vivía o dónde están los bienes.

Quiénes son legitimarios

El orden de llamamiento sigue una lógica de proximidad familiar, aunque su alcance concreto varía según el derecho aplicable.

  • Los hijos y descendientes, que son los legitimarios preferentes
  • A falta de descendientes, los padres y ascendientes
  • El cónyuge viudo, que ostenta una legítima de naturaleza propia, habitualmente en usufructo
  • En algunos derechos forales, otros parientes o figuras específicas

Cuando la legítima se vulnera

Puede vulnerarse por el testamento, si atribuye a un legitimario menos de lo que le corresponde, y también por actos en vida, porque las donaciones se computan a efectos de calcular la legítima y pueden reducirse si la perjudican.

El legitimario preterido u omitido, o el que recibe menos de lo debido, dispone de acciones para reclamar. Están sujetas a plazo, de modo que descubrir el problema tarde puede costar el derecho.

Desheredar solo por causa tasada

Privar a un legitimario de su legítima exige que concurra una de las causas que la ley enumera, que se exprese en el testamento y que, si se impugna, la pruebe quien la invoca.

La jurisprudencia ha admitido en determinados supuestos el maltrato psicológico como causa de desheredación, lo que ha ampliado en la práctica un catálogo tradicionalmente muy rígido. Fuera de esas causas, la cláusula que priva de la legítima es ineficaz.

Dato de autoridad

La legítima no es igual en toda España, y ese es el dato que evita más errores: seis comunidades con Derecho civil propio tienen su propio régimen, que puede diferir profundamente del Código Civil común en quiénes son legitimarios y en qué les corresponde —hasta el punto de que en alguno de esos Derechos la legítima es mucho más reducida o de distinta naturaleza—. Por eso, antes de hablar de porcentajes, hay que saber qué ley rige la sucesión.

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Preguntas frecuentes sobre legítima (tercio de legítima)

¿Puedo dejar a un hijo sin herencia?

Solo si concurre una causa legal de desheredación, expresada en el testamento y probada si se impugna. Fuera de esos supuestos tasados, el hijo es legitimario y la cláusula que le priva de su legítima puede anularse. La jurisprudencia ha admitido en ciertos casos el maltrato psicológico como causa.

¿Cuánto es la legítima?

Depende del derecho civil aplicable a la sucesión, y las diferencias entre territorios son muy grandes: lo que en un lugar es una porción sustancial del caudal, en otro se reduce notablemente. Determinar qué ley rige la herencia —que depende de la vecindad civil del causante— es el paso previo a cualquier cálculo.

¿Las donaciones en vida afectan a la legítima?

Sí. Lo donado en vida se computa a efectos de calcular la legítima, y si con ello se perjudica a un legitimario las donaciones pueden reducirse. Es un punto que sorprende a muchas familias: repartir en vida no elimina el problema, solo lo traslada.

¿Qué le corresponde al cónyuge viudo?

El cónyuge viudo tiene una legítima propia, distinta de la de los hijos y habitualmente configurada como usufructo sobre una parte del caudal. Su alcance depende de con quién concurra y del derecho civil aplicable, por lo que debe comprobarse caso por caso.

¿La legítima es igual en toda España?

No, y es lo más importante que hay que saber antes de nada. Varias comunidades con Derecho civil propio —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia— tienen su propio régimen de legítima, que puede diferir mucho del Código Civil común en quiénes son legitimarios y en cuánto les corresponde. El primer paso, siempre, es determinar qué Derecho civil se aplica a la sucesión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Legítima. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/legitima/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 19-ago-2026.

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