El perjuicio que, causado por culpa o negligencia, genera la obligación de repararlo
Resumen rápido: El daño es el perjuicio o menoscabo sufrido por una persona en sus bienes o en su persona. El artículo 1902 del Código Civil obliga a repararlo a quien lo causa por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, sentando así la regla general de la responsabilidad extracontractual en el Derecho español.
Definición flash: Daño es el perjuicio sufrido por una persona. Quien lo causa por acción u omisión, con culpa o negligencia, está obligado a repararlo (art. 1902 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín «damnum» (perjuicio, pérdida). Es uno de los sustantivos más antiguos y estables del Derecho civil español; a su alrededor se han desarrollado categorías más específicas -daño moral, daño emergente, daño patrimonial-, pero el concepto general de daño mantiene su formulación desde el Código Civil de 1889.
Definición técnica
El artículo 1902 del Código Civil dispone, como cláusula general de responsabilidad extracontractual, que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. El precepto no distingue el tipo de daño -patrimonial, moral, corporal- ni establece una lista cerrada de supuestos: basta que concurran una acción u omisión, la culpa o negligencia de quien la realiza, y un daño efectivo derivado de ella. El artículo 1903 extiende esa obligación a los daños causados por personas de quienes se debe responder.
Aplicación práctica
Para reclamar una indemnización por un daño sufrido conforme al artículo 1902 del Código Civil hay que acreditar tres elementos: la acción u omisión de quien causó el perjuicio, la culpa o negligencia en esa conducta, y el nexo causal entre ella y el daño efectivamente sufrido -que además hay que cuantificar-.
Contexto legal en España
El daño y su reparación se regulan en el Libro IV, Título XVI, del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 1902 y siguientes, dentro de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Daños y perjuicios
- La expresión «daños y perjuicios» es la fórmula procesal habitual para reclamar la indemnización global de un daño; «daño», en sentido estricto, es solo el elemento -el perjuicio sufrido- que junto con la culpa y el nexo causal da derecho a esa indemnización.
- Culpa
- La culpa es el elemento subjetivo -la falta de diligencia de quien causa el perjuicio-; el daño es el elemento objetivo -el perjuicio realmente producido-. Ambos son necesarios para que nazca la obligación de indemnizar del artículo 1902 del Código Civil.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1902 del Código Civil dispone que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
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Preguntas frecuentes sobre daño
¿Qué es el daño en Derecho civil?
El perjuicio o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio, su cuerpo o sus derechos, que da lugar a una indemnización cuando lo causa quien actuó con culpa o negligencia.
¿Qué hay que probar para reclamar por un daño?
La acción u omisión de quien lo causó, la culpa o negligencia en esa conducta, el daño efectivamente sufrido y el nexo causal entre ambos, conforme al artículo 1902 del Código Civil.
¿El artículo 1902 del Código Civil distingue tipos de daño?
No los enumera de forma cerrada; su fórmula es general -«causa daño a otro»-, lo que ha permitido a la jurisprudencia reconocer, además del daño patrimonial, el daño moral y otras categorías específicas.
Autoría y revisión editorial
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