Artículo 1903. Responsabilidad por hecho ajeno.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de enero de 1991norma de 1991 (BOE-A-1991-342) (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 1903 CC extiende la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC a los actos u omisiones de personas de quienes se debe responder: los padres por los hijos bajo su guarda, los tutores por los menores bajo su autoridad y en su compañía, los curadores con facultades de representación plena por las personas a quienes prestan apoyo si conviven con ellas, los empresarios por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, y los titulares de centros docentes no universitarios por los daños causados por sus alumnos menores durante actividades escolares bajo su control.
Cómo se aplica en la práctica
Se invoca cuando el causante material del daño no es quien va a responder económicamente, sino un tercero legalmente obligado a vigilarlo o dirigirlo: es la vía habitual para reclamar contra los padres por daños causados por menores, contra empresas por daños causados por empleados en el ejercicio de su actividad laboral, o contra centros escolares por incidentes entre alumnos durante el horario lectivo o extraescolar controlado.
Errores frecuentes
Olvidar que el último párrafo del art. 1903 CC permite a los responsables por hecho ajeno exonerarse probando que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño: no es una responsabilidad puramente objetiva, admite prueba en contrario, aunque la jurisprudencia exige un estándar de diligencia muy exigente, especialmente en el caso de empresarios respecto de sus dependientes.
¿De qué daños responden los padres según el art. 1903 CC?
De los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, salvo que acrediten haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenirlos.
¿Puede un empresario exonerarse de responder por los daños causados por un empleado?
Sí, si prueba que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño; el art. 1903 CC in fine admite esa exoneración por prueba en contrario.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.