Artículo 1903. Responsabilidad por hecho ajeno.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 3 de septiembre de 2021

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 28 de enero de 1991norma de 1991 (BOE-A-1991-342) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  4. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿De qué daños responden los padres según el art. 1903 CC?

De los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, salvo que acrediten haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenirlos.

¿Puede un empresario exonerarse de responder por los daños causados por un empleado?

Sí, si prueba que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño; el art. 1903 CC in fine admite esa exoneración por prueba en contrario.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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