La obligación del asegurado de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, con reembolso de los gastos razonables por el asegurador
Resumen rápido: El deber de salvamento es la obligación que la Ley de Contrato de Seguro impone al asegurado o al tomador del seguro de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro una vez producido. El artículo 17 de la Ley 50/1980 regula tanto el incumplimiento de este deber como el reembolso de los gastos que su cumplimiento genere.
Definición flash: Obliga al asegurado a aminorar las consecuencias del siniestro, so pena de reducir la indemnización, con derecho al reembolso de gastos (art. 17 LCS).
Etiqueta lingüística
«Salvamento», de «salvar»: designa aquí no el rescate físico de bienes en sentido marítimo estricto, sino, en general, la acción de minorar o contener el daño ya producido por cualquier tipo de siniestro cubierto por un seguro.
Definición técnica
El incumplimiento del deber de salvamento faculta al asegurador a reducir su prestación en proporción a la importancia de los daños derivados del incumplimiento y al grado de culpa del asegurado; y si el incumplimiento se produce con manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado por completo de toda prestación. En sentido inverso, los gastos razonables y proporcionados en que incurra el asegurado para cumplir este deber corren a cargo del asegurador -hasta el límite pactado en la póliza, o los efectivamente originados en defecto de pacto, sin exceder de la suma asegurada- incluso si esos gastos no llegan a producir un resultado positivo.
Aplicación práctica
Una consecuencia práctica poco intuitiva del art. 17 LCS es que el asegurador debe reembolsar los gastos de salvamento aunque estos no hayan tenido éxito: lo relevante es que el asegurado haya actuado razonablemente para intentar aminorar el daño, no que lo consiga, siempre que los gastos no fueran inoportunos o desproporcionados respecto de los bienes que se pretendía salvar.
Contexto legal en España
El deber de salvamento se regula en el artículo 17 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Deber de salvamento y deber de comunicar el siniestro
- El deber de comunicar el siniestro (art. 16 LCS) obliga a informar al asegurador de que se ha producido el siniestro dentro de un plazo determinado. El deber de salvamento (art. 17 LCS) es un deber distinto y posterior: obliga a actuar activamente para reducir el daño ya causado, con independencia de que ya se haya cumplido o no el deber de comunicación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 17 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, obliga al asegurado a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, bajo pena de reducción proporcional de la prestación del asegurador en caso de incumplimiento.
Preguntas frecuentes sobre deber de salvamento
¿Qué es el deber de salvamento en un seguro?
La obligación del asegurado de emplear los medios a su alcance para reducir los daños derivados de un siniestro ya producido, conforme al art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿El asegurador paga los gastos de salvamento aunque no den resultado?
Sí, conforme al art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro, siempre que los gastos no sean inoportunos ni desproporcionados respecto de los bienes que se pretendía salvar, y con el límite de la suma asegurada.
¿Qué ocurre si el asegurado incumple este deber?
El asegurador puede reducir su prestación en proporción a la importancia de los daños derivados del incumplimiento y al grado de culpa del asegurado. Si el incumplimiento se produce con manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado por completo de toda prestación.
Autoría y revisión editorial
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