El documento bilateral con el que los conductores implicados en un accidente dejan constancia de los hechos, cuya falta de uso no puede oponer el asegurador
Resumen rápido: La declaración amistosa de accidente es el formulario que los conductores implicados en un accidente de tráfico cumplimentan y firman conjuntamente para dejar constancia de las circunstancias del siniestro. El artículo 6 de la LRCSCVM dispone que el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de este documento.
Definición flash: El documento bilateral que deja constancia de los hechos de un accidente; el asegurador no puede oponer que no se usara.
Etiqueta lingüística
Se conoce coloquialmente también como «parte amistoso», aunque la ley emplea el término «declaración amistosa de accidente». Es «amistosa» porque la cumplimentan y firman conjuntamente ambos conductores, sin intervención de la autoridad, a diferencia del atestado policial.
Definición técnica
El artículo 6, último párrafo, de la LRCSCVM protege al perjudicado y a los demás implicados de las consecuencias de no haber cumplimentado este documento: su ausencia no puede usarse por el asegurador como excusa para rechazar o reducir la cobertura. Es un medio de prueba adicional, no un requisito de validez de la reclamación.
Aplicación práctica
En la práctica, la declaración amistosa agiliza la tramitación del siniestro porque ambos conductores identifican de mutuo acuerdo los vehículos, las pólizas y una descripción gráfica del accidente. Cuando no hay acuerdo sobre lo ocurrido, o cuando hay daños personales relevantes, conviene además levantar atestado policial, que sí tiene valor de denuncia.
Contexto legal en España
La inoponibilidad de la falta de declaración amistosa se sitúa en el mismo artículo 6 de la LRCSCVM que declara inoponible la franquicia pactada con el tomador: ambas reglas evitan que vicisitudes ajenas al perjudicado reduzcan su derecho a ser indemnizado.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Declaración amistosa y atestado
- La DECLARACIÓN AMISTOSA la cumplimentan los propios conductores, sin intervención policial, y tiene valor probatorio limitado. El atestado lo levanta la Policía Judicial y tiene valor de denuncia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6 de la LRCSCVM dispone: «No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente».
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Preguntas frecuentes sobre declaración amistosa de accidente
¿Es obligatorio rellenar la declaración amistosa tras un accidente?
No es un requisito legal para reclamar: el artículo 6 de la LRCSCVM impide que el asegurador oponga su falta de uso frente al perjudicado, aunque en la práctica agiliza la tramitación del siniestro.
¿La declaración amistosa sustituye al atestado policial?
No. Son documentos distintos: la declaración amistosa la firman los conductores entre sí, mientras que el atestado lo levanta la Policía Judicial y tiene valor de denuncia.
Autoría y revisión editorial
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