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Si has sufrido un accidente de tráfico y la aseguradora te ofrece una cantidad que no sabes si es la que te corresponde, o te atribuye parte de la culpa para rebajarla, conviene saber con qué criterio se valora el daño antes de firmar nada. Aquí encontrarás cómo se calcula la indemnización, cuándo deben valorarse las secuelas, los plazos que no se pueden perder y los despachos especializados en accidentes de tráfico de tu provincia.
El derecho de los accidentes de tráfico regula quién responde de los daños causados por la circulación de vehículos a motor y cómo se calcula la indemnización de las víctimas. Su norma central es el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), que impone al conductor una responsabilidad por el riesgo creado y remite la cuantificación de los daños personales a un baremo legal.
Despachos especializados
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Un abogado de accidentes de tráfico interviene en dos frentes que casi nunca se explican juntos: la reclamación a la aseguradora y, si el hecho se persigue como delito, el procedimiento penal.
En el frente civil, la clave es que el conductor responde por el riesgo creado, no por su culpa: quien resulta dañado no tiene que probar que el conductor hizo algo mal. El artículo 1 de la LRCSCVM solo permite al conductor liberarse de los daños personales si prueba culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción, y excluye expresamente de esa fuerza mayor los defectos del vehículo o la rotura de sus piezas. Por eso la discusión real casi nunca es si la aseguradora responde, sino en qué porcentaje sostiene que contribuyó el perjudicado: la ley permite reducir la indemnización hasta un máximo del setenta y cinco por ciento por esa concurrencia de culpas.
Hay dos reglas que protegen especialmente a quien no conducía. La primera: en secuelas y lesiones temporales, la culpa de una víctima no conductora menor de catorce años, o que sufra un menoscabo que la prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización. La segunda: el seguro obligatorio de vehículos solo excluye los daños personales del conductor del vehículo causante, de modo que los demás ocupantes están cubiertos aunque viajaran gratis, y la aseguradora no puede oponer al ocupante una cláusula que lo excluya por saber que el conductor había bebido. Cuando el vehículo causante no tiene seguro, es desconocido o ha sido robado, quien responde en su lugar es el Consorcio de Compensación de Seguros.
El procedimiento tiene un orden que conviene respetar. Antes de demandar hay que presentar una reclamación extrajudicial a la aseguradora; desde que la recibe, dispone de tres meses para hacer una oferta motivada de indemnización si entiende acreditada la responsabilidad, o una respuesta motivada de rechazo. Si deja pasar ese plazo por causa que le sea imputable, empiezan a correr intereses de demora, y además incurre en infracción administrativa sancionable.
La indemnización de los daños personales no se negocia a ojo: se calcula con el baremo de tráfico, que distingue los días de perjuicio personal básico —lo que dura la curación—, los días de perjuicio personal particular —aquellos en que además se pierde calidad de vida, graduados en muy grave, grave y moderado— y el perjuicio patrimonial por lesión temporal, que no se mide en días sino en gastos justificados y lucro cesante. Los daños materiales en accidente de tráfico van por otra vía: ahí no rige la responsabilidad objetiva, sino las reglas generales de responsabilidad civil.
En el frente penal, un accidente puede además ser delito contra la seguridad vial: conducir con exceso grave de velocidad o bajo los efectos del alcohol, la conducción temeraria con peligro concreto para las personas, o la negativa a las pruebas de alcoholemia, que es delito por sí misma aunque el conductor no hubiera bebido.
Cuándo necesitas un abogado de accidentes de tráfico
Has sufrido un accidente y la aseguradora te ofrece una cantidad que no sabes si es la que corresponde
Han pasado meses y la aseguradora no te ha dado una oferta motivada ni una respuesta de rechazo
Te atribuyen parte de la culpa y quieren reducirte la indemnización por ello
Era peatón, ciclista u ocupante del vehículo y no sabe contra quién reclamar
El accidente ha dejado secuelas y no sabe cuándo debe valorarse ni con qué criterio
El vehículo que te atropelló no estaba asegurado, era desconocido o había sido robado
Hay un procedimiento penal abierto por el accidente y no sabes cómo afecta a tu indemnización
Se acerca el año desde el accidente o desde que te notificaron la oferta motivada
Cómo funciona el proceso
Atestado y parte del siniestro. Se recopila el atestado o la declaración amistosa, el parte médico de urgencias y los datos del vehículo y su aseguradora. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben facilitar copia del atestado de forma gratuita a petición del perjudicado, incluso si ya lo remitieron al juzgado.
Reclamación extrajudicial previa. Es obligatoria antes de demandar. Debe identificar a quien reclama, describir las circunstancias del hecho y el vehículo, y aportar la información médica disponible. No necesita estar cuantificada, ni siquiera si ya se tienen todos los elementos para calcularla.
Seguimiento médico hasta la estabilización. La indemnización no se puede cerrar mientras el lesionado siga en tratamiento: los días se cuentan hasta la curación o hasta que la lesión se estabiliza y se convierte en secuela. Cerrar antes suele significar cobrar de menos.
Oferta motivada o respuesta motivada. La aseguradora tiene tres meses desde la reclamación. La oferta debe separar daños personales y materiales, calcular los personales con el baremo y detallar los informes en que se basa, sin condicionar el pago a renunciar a acciones futuras.
Negociación o demanda. Si la oferta es insuficiente o hay rechazo, se acude al juzgado. Ojo al reloj: la acción directa contra la aseguradora prescribe al año, pero al notificarse fehacientemente la oferta o la respuesta motivada se inicia un plazo nuevo de un año.
Plazos
La acción directa contra la aseguradora prescribe por el transcurso de un año. La reclamación extrajudicial interrumpe ese cómputo desde que se presenta, y cuando se notifica fehacientemente la oferta o la respuesta motivada se inicia un plazo nuevo de un año: esa fecha de notificación hay que guardarla con el mismo cuidado que la del accidente. La aseguradora, por su parte, tiene tres meses desde que recibe la reclamación para ofertar o rechazar de forma motivada.
Costes orientativos
La reclamación extrajudicial no tiene coste de tasas y muchos despachos de accidentes trabajan a porcentaje sobre la indemnización obtenida. Conviene pactar por escrito qué ocurre si el asunto termina con la oferta motivada aceptada, sin pleito. Los gastos de asistencia sanitaria, las prótesis y los desplazamientos para recibir tratamiento son partidas indemnizables por sí mismas, y desde la reforma de 2025 la aseguradora debe garantizar la libre elección de centro sanitario y reembolsar lo pagado, siempre que esté justificado y sea médicamente razonable.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
Atestado de tráfico o declaración amistosa de accidente firmada por ambos conductores
Parte médico de urgencias y todos los informes del proceso curativo hasta el alta
Informe de alta con la descripción de las secuelas, si las hay
Justificantes de gastos: farmacia, rehabilitación, prótesis, desplazamientos
Nóminas o declaraciones de ingresos, para acreditar el lucro cesante
Póliza del seguro y datos de la aseguradora del vehículo contrario
Toda la correspondencia con la aseguradora, con sus fechas de notificación
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un accidente de tráfico?
La acción directa contra la aseguradora prescribe al año. La reclamación extrajudicial interrumpe el plazo, y cuando la aseguradora le notifica fehacientemente su oferta motivada o su respuesta motivada empieza a correr un año nuevo.
¿Tengo que demostrar que el otro conductor tuvo la culpa?
Para los daños personales, no. El conductor responde por el riesgo creado y solo se libera si prueba que el daño se debió a culpa exclusiva de la víctima o a fuerza mayor extraña a la conducción. Para los daños en el vehículo sí rigen las reglas generales, y ahí conviene acreditar la culpa del otro.
¿Me pueden reducir la indemnización por no llevar el cinturón?
Sí. La ley considera que hay contribución al daño cuando la víctima incumple la normativa de seguridad —cinturón, casco u otros elementos protectores— y agrava el daño, y permite reducir las indemnizaciones hasta un máximo del setenta y cinco por ciento.
Mi hijo iba de pasajero y era menor. ¿Le afecta su propia imprudencia?
En secuelas y lesiones temporales, no: la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras menores de catorce años no suprime ni reduce la indemnización, salvo que hayan contribuido dolosamente al daño.
¿Qué pasa si la aseguradora no me contesta en tres meses?
Si el retraso le es imputable, devenga intereses de demora y además incurre en infracción administrativa sancionable. Los mismos intereses corren si, aceptada la oferta, no paga ni consigna en cinco días.
Términos de accidentes de tráfico explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Lo que más caro sale en accidentes de tráfico, y por qué.
Aceptar la primera oferta de la aseguradora sin saber cómo se ha calculado. La oferta debe estar motivada, es decir, explicar de dónde sale cada cantidad. Sin ese desglose no se puede saber si recoge todas las secuelas, los días de perjuicio y los gastos, y una vez aceptada y firmada la cantidad se cierra la reclamación por esos conceptos.
Cerrar la indemnización antes de que las secuelas estén estabilizadas. Las secuelas se valoran cuando el cuadro clínico ya no va a mejorar; antes de ese momento cualquier cifra es provisional y suele quedarse corta. Firmar mientras se sigue en tratamiento es el error más frecuente y el menos reversible.
Asumir el reparto de culpa que propone la contraria. Atribuir a la víctima parte de la culpa reduce la indemnización, y esa atribución se discute con el atestado, la mecánica del accidente y, si hace falta, un informe propio. Aceptarla sin contrastarla es aceptar una rebaja que quizá no correspondía.
No documentar los gastos y las pérdidas desde el primer día. Los desplazamientos a rehabilitación, la ayuda de tercera persona, los días sin poder trabajar y los gastos médicos se indemnizan si se acreditan. Reconstruirlos meses después, sin facturas ni partes, es la vía más rápida para que queden fuera.
Dar por perdida la reclamación porque el otro vehículo no tenía seguro. Que el vehículo careciera de seguro, fuera desconocido o hubiera sido sustraído no deja necesariamente sin cobertura a la víctima: existe un cauce específico para esos supuestos, con sus propios requisitos. Lo que sí hace perder el derecho es no reclamar a tiempo por creer que no había a quién reclamar.
Qué no es
Confusiones que salen caras en accidentes de tráfico: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
≠Oferta motivada y respuesta motivada
La oferta motivada reconoce responsabilidad y pone una cantidad encima de la mesa; la respuesta motivada rechaza pagar y explica por qué. Las dos abren plazos y las dos hay que contestarlas, pero solo una es una propuesta de pago. Tomar una respuesta motivada por una oferta baja lleva a esperar un dinero que la aseguradora nunca ofreció.
≠Baremo y valoración a medida
El baremo de tráfico fija cómo se valoran las lesiones y no es una horquilla orientativa: es el sistema con el que se calcula. Lo que cambia el resultado no es negociar mejor, sino qué secuelas quedan acreditadas y desde cuándo. Discutir la cifra sin discutir el informe médico es discutir la consecuencia y no la causa.
≠Reclamar a la aseguradora y reclamar al conductor
La acción directa permite ir contra la aseguradora sin demandar al conductor, y es la vía normal. Dirigirse solo al conductor deja fuera a quien tiene el dinero y la obligación de responder, y complica el cobro incluso ganando.
≠Aseguradora y Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio no es una aseguradora más: interviene cuando no hay seguro, el vehículo es desconocido o fue robado. Es un cauce distinto, con sus propios requisitos de acreditación del hecho. Presentar la reclamación donde no corresponde consume el plazo igual.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Ha tenido un accidente y la aseguradora te ofrece una cantidad. La oferta debe ir motivada, con el desglose de cómo se ha calculado cada partida. Se contrasta con el informe médico y con la valoración que corresponda a las lesiones y secuelas, y es habitual que falten conceptos: días de perjuicio, gastos acreditados o secuelas todavía no estabilizadas. Aceptar y firmar cierra la reclamación por esos conceptos, así que la revisión se hace antes.
Han pasado meses y la aseguradora ni ofrece ni rechaza. El silencio tiene consecuencias para la aseguradora, y lo primero es dejar constancia fehaciente de la reclamación y de la documentación entregada. En paralelo se completa el expediente médico, porque la valoración definitiva sólo puede hacerse cuando las secuelas están estabilizadas. Con eso se reclama de nuevo y, si no hay respuesta, se demanda.
Te atribuyen parte de la culpa para reducirte la indemnización. La concurrencia de culpas se discute con el atestado, la mecánica del accidente y, cuando hace falta, un informe técnico propio. No es una cuestión de impresión sino de prueba, y aceptar sin contrastar el reparto que propone la contraria supone asumir una rebaja que quizá no correspondía.
El vehículo causante no tenía seguro, era desconocido o se dio a la fuga. Existe un cauce específico para estos supuestos, con requisitos propios de acreditación del hecho y de la ausencia de cobertura. Lo que hace perder el derecho no es la falta de seguro del causante, sino no reclamar a tiempo por creer que no hay a quién reclamar. La denuncia y el atestado son aquí la base de todo el expediente.
La primera consulta
Qué llevar
El parte amistoso o el atestado, y el número de siniestro que te haya dado la aseguradora
Los informes médicos completos: urgencias, altas, pruebas, rehabilitación y seguimiento
La oferta o el rechazo de la aseguradora, con su motivación, si ya te los han enviado
Los justificantes de gastos: farmacia, desplazamientos, ayuda de tercera persona, reparación del vehículo
Los partes de baja y la documentación laboral que acredite los días sin poder trabajar
Las fotografías del lugar y de los vehículos, y los datos de los testigos
Qué te preguntarán
Cómo ocurrió el accidente y en qué posición ibas tú: conductor, ocupante, peatón o ciclista
Si hubo atestado y qué recoge sobre la mecánica del siniestro
Qué lesiones sufrió, qué tratamiento ha seguido y si sigue en tratamiento hoy
Qué te ha ofrecido la aseguradora y si has firmado algo
Si te atribuyen alguna parte de culpa y con qué argumento
Si el vehículo contrario estaba asegurado y si se identificó
Qué deberías preguntar tú
Qué plazo me queda y desde qué fecha exacta se cuenta en mi caso
Si conviene esperar a la estabilización de las secuelas antes de aceptar nada
Qué partidas del baremo se están aplicando y cuáles se han quedado fuera
Cómo se cobran sus honorarios si el asunto termina con la oferta aceptada y sin pleito
Cómo elegir abogado de accidentes de tráfico
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Que cuente con médico valorador propio o de confianza
La indemnización se calcula sobre secuelas y perjuicios valorados con criterios técnicos, y frente al informe de la aseguradora hace falta otro que lo discuta. Un despacho sin apoyo médico negocia a ciegas sobre la parte que más dinero decide.
Que no te proponga cerrar antes de la estabilización
Firmar mientras el paciente sigue en tratamiento cierra la reclamación por conceptos que aún no se conocen. Que el despacho frene ahí, aunque el cliente tenga prisa por cobrar, es la señal más clara de que trabaja para el resultado y no para la liquidación rápida.
Que te explique el sistema de cobro antes de firmar el encargo
En esta materia son frecuentes los honorarios ligados al resultado, y conviene saber sobre qué base se calculan, qué pasa si el asunto se cierra en vía extrajudicial y qué gastos corren aparte. Es una conversación de diez minutos que evita casi todos los conflictos posteriores.
Que sepa moverse también cuando no hay seguro detrás
Los supuestos de vehículo sin seguro, desconocido o sustraído tienen un cauce propio, con requisitos de acreditación distintos. No todos los despachos lo tramitan, y descubrirlo a mitad del asunto cuesta tiempo que corre contra el plazo.
Justicia gratuita
En una reclamación por accidente conviene comparar dos caminos antes de elegir, porque no son incompatibles pero sí distintos. El primero es el encargo a resultado, frecuente en esta materia: no exige adelantar honorarios, pero sí acordar por escrito qué ocurre si el asunto termina con una oferta motivada aceptada y sin pleito. El segundo es la justicia gratuita, que se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y no supera unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados por la ley en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud y no en euros. Merece la pena mirarlo aunque el despacho trabaje a porcentaje, y sobre todo por una prestación concreta: el derecho comprende la asistencia pericial gratuita a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, de los servicios técnicos de las Administraciones públicas, y en estos asuntos la pericial médica es la partida que más pesa y la que decide la indemnización. Reconocido el derecho, cubre además el asesoramiento previo, abogado y procurador cuando son preceptivos, y la exención de tasas y depósitos para recurrir. Si el lesionado ha fallecido, quienes reclaman deben pedir cada uno el reconocimiento por su cuenta.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Indique expresamente en la solicitud que pide la asistencia pericial, porque es la prestación que más peso tiene en esta materia y hay que solicitarla.