El representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales
Resumen rápido: El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, designado por y entre los propios representantes del personal, cuyo número varía según la plantilla de la empresa conforme a una escala legal.
Definición flash: El representante de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales, designado por y entre los representantes del personal.
Etiqueta lingüística
«Delegado» refleja que estos representantes no son elegidos directamente por el conjunto de la plantilla, sino designados «por y entre» los representantes del personal ya elegidos -delegados de personal o miembros del comité de empresa-, en quienes se delega esta función específica.
Definición técnica
El artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, define a los Delegados de Prevención como «los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo», designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a una escala legal en función del número de trabajadores de la empresa: dos Delegados de Prevención de 50 a 100 trabajadores, tres de 101 a 500, cuatro de 501 a 1.000, cinco de 1.001 a 2.000, seis de 2.001 a 3.000 y siete de 3.001 a 4.000, escala que continúa creciendo para plantillas mayores.
Aplicación práctica
En la práctica, los Delegados de Prevención ejercen funciones de consulta, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa, forman parte, en las empresas obligadas a tenerlo, del Comité de Seguridad y Salud junto a representantes de la empresa, y son un interlocutor clave para los trabajadores en materia de seguridad: su designación depende directamente del tamaño de la plantilla, de modo que las empresas más pequeñas -menos de seis trabajadores- pueden carecer de esta figura específica, correspondiendo entonces las funciones de prevención al propio empresario o a un trabajador designado.
Contexto legal en España
Los Delegados de Prevención se regulan en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Comité de empresa
- El comité de empresa es el órgano general de representación de los trabajadores en la empresa, con competencias amplias; el Delegado de Prevención es una figura específica designada entre esos representantes, con funciones limitadas a la materia de seguridad y salud en el trabajo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 35.2 de la Ley 31/1995 fija la escala de Delegados de Prevención según el número de trabajadores, desde dos para empresas de 50 a 100 trabajadores hasta siete para las de 3.001 a 4.000.
Preguntas frecuentes sobre delegado de prevención
¿Qué es un Delegado de Prevención?
El representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, designado por y entre los representantes del personal, según el artículo 35 de la Ley 31/1995.
¿Cuántos Delegados de Prevención corresponden a una empresa?
Depende del número de trabajadores: desde dos para empresas de 50 a 100 trabajadores hasta escalas superiores en plantillas mayores, según la tabla del artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Quién elige a los Delegados de Prevención?
Se designan por y entre los representantes del personal ya elegidos -delegados de personal o miembros del comité de empresa-, no directamente por el conjunto de la plantilla.
Autoría y revisión editorial
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