La representación de los trabajadores en los centros de menos de cincuenta personas
Resumen rápido: Los delegados de personal son los representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tienen menos de cincuenta y más de diez trabajadores. También puede haber un delegado en centros de entre seis y diez trabajadores si estos lo deciden por mayoría.
Definición flash: Representante de los trabajadores en centros de menos de cincuenta y más de diez empleados, con las mismas competencias que el comité.
Etiqueta lingüística
No confundir con el delegado sindical, que representa a una sección sindical, ni con el delegado de prevención, especializado en seguridad y salud. El delegado de personal representa a toda la plantilla del centro, esté o no afiliada a un sindicato.
Definición técnica
El artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores atribuye la representación de los trabajadores a los delegados de personal en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta y más de diez trabajadores. Además, puede haber un delegado en centros que cuenten entre seis y diez trabajadores si estos así lo deciden por mayoría.
Su número sigue una regla sencilla: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres. La elección se realiza mediante sufragio libre, personal, secreto y directo. Los delegados ejercen mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa, además de quedar sujetos a las normas sobre sigilo profesional previstas para los miembros del comité en el artículo 65.
Aplicación práctica
Que tengan las mismas competencias que el comité no es un detalle menor: significa que en un centro pequeño los delegados ostentan los derechos de información y consulta del artículo 64 y son los interlocutores en los periodos de consultas de traslados colectivos, modificaciones sustanciales, suspensiones y despidos colectivos, así como en la sucesión de empresa. También les corresponde la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de empleo.
En la práctica, la ausencia de representación en centros pequeños es frecuente, y tiene consecuencias: cuando no hay representantes legales, la ley prevé que los trabajadores puedan atribuir su representación a una comisión ad hoc para negociar en los procedimientos colectivos. Conviene conocer el umbral aplicable a cada centro, porque de él dependen tanto el derecho a elegir representación como el modo de articular las consultas.
Contexto legal en España
Los delegados de personal se regulan en el artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 62), que fija los umbrales, el número de delegados, el sistema de elección y la remisión a las competencias del comité de empresa del artículo 64 y al sigilo profesional del artículo 65. Los procedimientos de consultas de los artículos 40, 41 y 44 cuentan con ellos como interlocutores.
Normas clave a tener en cuenta
- Estatuto de los Trabajadores, art. 62 (delegados de personal)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 64 (competencias, aplicables también a los delegados)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 40 (movilidad geográfica: periodo de consultas con la representación)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 65 (capacidad y sigilo profesional)
Qué no es / diferencias clave
- Comité de empresa
- El comité es un órgano colegiado y se constituye en centros de cincuenta o más trabajadores. Los delegados de personal actúan en centros más pequeños y ejercen la representación mancomunadamente, aunque con las mismas competencias.
- Delegado sindical
- El delegado sindical representa a la sección sindical de su sindicato, conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y aparece en centros de más de 250 trabajadores. El delegado de personal representa a toda la plantilla del centro.
- Delegado de prevención
- Es el representante especializado en materia de prevención de riesgos laborales, con funciones propias en seguridad y salud. Son figuras distintas, aunque puedan recaer en las mismas personas según la normativa de prevención.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 62.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 62 atribuye a los delegados de personal la representación de los trabajadores «en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores», y fija su número: «hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres».
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Preguntas frecuentes sobre delegado de personal
¿Cuántos delegados de personal corresponden a cada centro?
Hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres. La figura opera en centros de menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y también puede haber un delegado en centros de entre seis y diez si la plantilla lo decide por mayoría.
¿Tienen las mismas competencias que un comité de empresa?
Sí. El artículo 62.2 les atribuye las mismas competencias establecidas para los comités de empresa, incluidos los derechos de información y consulta del artículo 64, y les aplica las mismas normas de sigilo profesional.
¿Cómo se eligen?
Mediante sufragio libre, personal, secreto y directo de los trabajadores del centro. La representación se ejerce después de forma mancomunada ante el empresario, es decir, conjuntamente por todos los delegados elegidos.
¿Qué ocurre si el centro no tiene representantes?
En los procedimientos colectivos —traslados, modificaciones sustanciales, suspensiones o despidos colectivos— la ley permite a los trabajadores atribuir su representación a una comisión designada al efecto, integrada por trabajadores de la empresa o por representantes designados por los sindicatos, según las reglas del artículo 41.4.
Autoría y revisión editorial
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