Delegado sindical

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El representante de la sección sindical en empresas de más de 250 trabajadores

Resumen rápido: El delegado sindical es el representante de una sección sindical en una empresa o centro de trabajo de más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados al sindicato correspondiente, que actúa como interlocutor de esa sección ante la dirección de la empresa. Lo regula el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.

Definición flash: El delegado sindical representa a la sección sindical de un sindicato ante la empresa, en empresas o centros de más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados del sindicato (art. 10.1 LOLS).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con el delegado de personal, que representa a TODA la plantilla en empresas pequeñas al margen de su afiliación sindical: el delegado sindical representa específicamente a los afiliados de SU sindicato.

Definición técnica

El número de delegados sindicales por cada sección sindical se determina, a falta de acuerdo específico, por una escala legal en función de la plantilla: uno de 250 a 750 trabajadores, dos de 751 a 2.000, tres de 2.001 a 5.000, y cuatro a partir de 5.001, siempre que el sindicato haya obtenido al menos el 10 por ciento de los votos en la elección al comité de empresa. Las secciones sindicales de sindicatos que no alcancen ese 10 por ciento cuentan con un solo delegado. Si el delegado sindical no forma parte del comité de empresa, la ley le reconoce las mismas garantías que a los miembros de dicho comité.

Aplicación práctica

En una empresa de 800 trabajadores, el sindicato que obtuvo más del 10 % de los votos en las elecciones al comité de empresa puede designar dos delegados sindicales, elegidos entre sus propios afiliados en la empresa, que la representan ante la dirección con independencia de que formen parte o no del comité de empresa.

Qué no es / diferencias clave

Delegado de personal
El delegado de personal representa a toda la plantilla en empresas de hasta 49 trabajadores, elegido por todos los trabajadores con independencia de su afiliación; el delegado sindical representa solo a los afiliados de su sindicato, en empresas de más de 250 trabajadores.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, dispone que «en las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores... las Secciones Sindicales... estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo».

Preguntas frecuentes sobre delegado sindical

¿A partir de cuántos trabajadores puede haber delegado sindical?

A partir de 250 trabajadores en la empresa o centro de trabajo, conforme al artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985.

¿Quién elige al delegado sindical?

Los propios afiliados de la sección sindical en la empresa, no toda la plantilla: el delegado sindical se elige por y entre los afiliados a ese sindicato (art. 10.1 LOLS).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Delegado sindical. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/delegado-sindical/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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