Delito de asalto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cómo se llama en buena parte de Iberoamérica lo que en España es robo con violencia o intimidación

Resumen rápido: El delito de asalto es la denominación que reciben en varios países de Iberoamérica los apoderamientos violentos de bienes ajenos; el Código Penal español no usa ese nombre y castiga la misma conducta bajo la figura del robo con violencia o intimidación en las personas.

Definición flash: Nombre iberoamericano del robo violento; en España la figura equivalente es el robo con violencia o intimidación (arts. 237 y 242 CP).

Etiqueta lingüística

«Asalto» sugiere en español coloquial cualquier ataque súbito; como categoría penal autónoma no figura en el Código Penal español, que reserva el término «robo» para el apoderamiento violento e «hurto» para el que se produce sin violencia ni fuerza en las cosas.

Definición técnica

El artículo 237 del Código Penal define el robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o frente a quienes acudan en auxilio de la víctima o la persigan. El artículo 242 del Código Penal castiga específicamente el robo con violencia o intimidación en las personas con prisión de dos a cinco años, con agravaciones si se comete en casa habitada o edificio abierto al público, o si el culpable usa armas u otros medios peligrosos, y permite rebajar la pena en un grado atendiendo a la menor entidad de la violencia empleada. Diversos códigos penales latinoamericanos -entre ellos el argentino y el chileno- emplean el término «asalto» para designar esta misma conducta o alguna de sus modalidades agravadas, sin que exista una definición única compartida entre todos ellos.

Aplicación práctica

Quien busque en España regulación sobre el «delito de asalto» necesita en realidad el robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242 del Código Penal, cuya pena varía sensiblemente según se cometa en casa habitada, con armas, o con violencia de menor entidad, circunstancias que conviene distinguir con precisión al valorar la calificación jurídica de los hechos.

Qué no es / diferencias clave

Robo con fuerza en las cosas
El robo con fuerza en las cosas (arts. 237 y 238 CP) recae sobre objetos y exige superar obstáculos materiales -escalamiento, rotura, llave falsa-, sin violencia sobre las personas; el robo con violencia o intimidación sí recae directamente sobre la víctima.
Hurto
El hurto (art. 234 CP) castiga el apoderamiento de cosas ajenas sin ánimo de lucro ilícito mediante violencia, intimidación ni fuerza en las cosas; su pena es sensiblemente inferior a la del robo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 242.4 del Código Penal permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado a la prevista con carácter general, atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y a las restantes circunstancias del hecho, una atenuación específica que no existe para el robo con fuerza en las cosas.

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Preguntas frecuentes sobre delito de asalto

¿España tiene un delito autónomo llamado «asalto»?

No con ese nombre. La conducta equivalente al asalto violento de otros países iberoamericanos se castiga en España como robo con violencia o intimidación en las personas, artículos 237 y 242 del Código Penal.

¿Qué pena tiene el robo con violencia en España?

Con carácter general, de dos a cinco años de prisión, que sube a un mínimo de tres años y medio si se comete en casa habitada o local abierto al público, y se impone en su mitad superior si el culpable usa armas u otros medios peligrosos.

¿Puede rebajarse la pena si la violencia fue leve?

Sí. El artículo 242.4 del Código Penal permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y a las demás circunstancias del hecho.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Delito de asalto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/delito-de-asalto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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