Las figuras agravadas que protegen la vida, la integridad, la libertad y el honor del Rey y de su familia más directa
Resumen rápido: Los delitos contra la Corona son las figuras agravadas que castigan el homicidio, las lesiones, la detención ilegal, la coacción grave, el allanamiento de morada, las amenazas y la calumnia o injuria cometidos contra el Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias y otros miembros de la Familia Real, con penas superiores a las previstas para esas mismas conductas contra cualquier otra persona.
Definición flash: Agrava homicidio, lesiones, detención, amenazas o injuria cuando la víctima es el Rey u otro miembro de la Familia Real (arts. 485-491 CP).
Etiqueta lingüística
El propio Código Penal titula este capítulo, sin rodeos, «Delitos contra la Corona»: emplea el término institucional -la Corona como símbolo de la unidad del Estado- para agrupar figuras que, en realidad, protegen a personas físicas concretas, no a la institución en abstracto.
Definición técnica
El artículo 485 castiga con pena de prisión permanente revisable a quien matare al Rey, a la Reina, al Príncipe o a la Princesa de Asturias, y con prisión de veinte a veinticinco años -hasta treinta si concurren dos o más agravantes- a quien matare a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, o a algún miembro de la Regencia. El artículo 486 agrava las lesiones causadas a esas mismas personas -hasta veinte años de prisión si son de las más graves del artículo 149-, y el artículo 487 castiga con quince a veinte años privarlas de su libertad personal.
El artículo 488 extiende la punición a la provocación, la conspiración y la proposición para estos delitos. El artículo 489 castiga con ocho a doce años obligar a estas personas, con violencia o intimidación grave, a ejecutar un acto contra su voluntad. El artículo 490 castiga el allanamiento de su morada -tres a seis años, o dos a cuatro si no hay violencia-, las amenazas graves -tres a seis años- y, en su apartado 3, la calumnia o injuria contra el Rey, la Reina o los demás miembros mencionados «en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas» -seis meses a dos años de prisión si son graves, multa si no lo son-. El artículo 491 castiga con multa las calumnias e injurias contra esas mismas personas fuera del ejercicio de sus funciones, y con multa de seis a veinticuatro meses el uso de su imagen «de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona».
Aplicación práctica
En la práctica, los delitos violentos de este capítulo -homicidio, lesiones, detención ilegal contra el Rey o su familia- son excepcionales, y la aplicación más frecuente del capítulo ha correspondido al artículo 490.3: la calumnia o injuria contra el Rey «en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas», que exige valorar cada caso frente al derecho fundamental a la libertad de expresión y de crítica política.
La distinción entre el apartado 3 del artículo 490 -calumnia o injuria «en el ejercicio de sus funciones»- y el artículo 491.1 -fuera de ese ejercicio, con pena de mera multa- es la que determina en la práctica si el hecho se enjuicia como delito contra la Corona propiamente dicho o como una injuria ordinaria agravada.
Contexto legal en España
Estos delitos se regulan en el Capítulo II del Título XXI del Código Penal, artículos 485 a 491, bajo la rúbrica «Delitos contra la Corona»: agravan frente a las personas de la Familia Real las mismas conductas que, cometidas contra cualquier otra persona, se castigarían por las figuras generales de homicidio, lesiones, detención ilegal, amenazas, allanamiento de morada o calumnia e injuria.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Penal, artículo 485 (homicidio contra el Rey u otros miembros de la Familia Real)
- Código Penal, artículo 490 (allanamiento, amenazas, calumnia e injuria contra la Familia Real)
- Código Penal, artículo 486 (detención ilegal y secuestro)
- Código Penal, artículo 487 (otras figuras contra la Corona)
- Código Penal, artículo 488 (actos contra la Corona en grado de tentativa y provocación)
- Código Penal, artículo 489 (delitos contra la Familia Real fuera de los supuestos anteriores)
- Código Penal, artículo 491 (injurias y calumnias fuera del ejercicio de funciones y uso de la imagen)
Qué no es / diferencias clave
- Corona (institución constitucional)
- La ficha sobre la Corona describe la institución constitucional -la Jefatura del Estado, sus funciones y su regulación en la Constitución-. Esta ficha describe los delitos penales que protegen específicamente a las personas que integran la Familia Real, con sus propios tipos y penas del Código Penal.
- Calumnia e injuria (figuras generales)
- La calumnia y la injuria generales (arts. 205 y 208 CP) protegen el honor de cualquier persona, y su pena habitual es de multa. Cuando se dirigen contra el Rey u otros miembros de la Familia Real «en el ejercicio de sus funciones», el artículo 490.3 las agrava hasta la prisión; fuera de ese ejercicio, el artículo 491.1 mantiene la pena de multa.
- Ultrajes a España
- Los ultrajes a España y sus símbolos (art. 543 CP) protegen un objeto distinto -la Nación, la bandera, el himno u otros símbolos del Estado-, no a las personas de la Familia Real, que tienen su propio capítulo con sus propios tipos penales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 491.2 del Código Penal castiga con multa el simple uso de la imagen del Rey, la Reina o de otros miembros de la Familia Real "de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona", una conducta que no exige violencia, amenaza ni manifestación calumniosa o injuriosa expresa: basta el uso de la imagen en sí mismo, si es idóneo para ese daño reputacional.
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Preguntas frecuentes sobre delitos contra la corona
¿Es delito criticar al Rey?
La crítica política, incluso severa, sobre el ejercicio de las funciones del Rey no es delito por sí sola: el artículo 490.3 del Código Penal exige que exista calumnia o injuria -no simple crítica u opinión-, y su aplicación debe ponderarse frente a la libertad de expresión.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 490 y el 491 del Código Penal?
El artículo 490.3 castiga con prisión la calumnia o injuria contra el Rey y otros miembros de la Familia Real cometida en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. El artículo 491.1 castiga con la pena más leve de multa las mismas conductas cuando se producen fuera de ese ejercicio funcional.
¿Qué pena tiene usar la imagen del Rey de forma que dañe el prestigio de la Corona?
Multa de seis a veinticuatro meses, según el artículo 491.2 del Código Penal, sin que se exija violencia, amenaza ni una manifestación calumniosa o injuriosa expresa.
Autoría y revisión editorial
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