Defraudar cuotas o cobrar prestaciones indebidas por más de 50.000 euros, y la puerta de salida de la regularización
Resumen rápido: Los delitos contra la Seguridad Social castigan a quien, por acción u omisión, defrauda a la Seguridad Social eludiendo el pago de sus cuotas o de los conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones de forma también indebida, cuando la cuantía defraudada supera el umbral que fija el Código Penal.
Definición flash: Defraudar a la Seguridad Social eludiendo cuotas o cobrando devoluciones indebidas por más de 50.000 euros, salvo regularización previa.
Etiqueta lingüística
El Código Penal distingue, dentro del mismo capítulo, entre defraudar a la Hacienda Pública -el delito fiscal del artículo 305- y defraudar a la Seguridad Social -este delito, del artículo 307-. Comparten estructura y hasta parte del lenguaje del precepto, pero protegen cajas distintas: la recaudación tributaria del Estado, en un caso, y el sistema de cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social, en el otro. Confundirlos es frecuente, pero cada uno tiene su propio umbral, su propio plazo de prescripción y su propio régimen de regularización.
Definición técnica
El artículo 307.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada a quien, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de esta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros. La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando esta se acredite por otros hechos. Además de la pena, el condenado pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años. Para determinar si se alcanza el umbral, el apartado 2 ordena estar al importe total defraudado durante cuatro años naturales, no al de un único periodo de cotización.
El apartado 3 regula la regularización: queda excluida la responsabilidad penal de quien reconoce y paga completamente la deuda con la Seguridad Social antes de que se le notifique el inicio de actuaciones inspectoras dirigidas a determinarla, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interpongan querella o denuncia, o antes de que el obligado tenga conocimiento formal de diligencias penales dirigidas contra él. Esa regularización, además, impide perseguir las irregularidades contables o falsedades instrumentales cometidas exclusivamente en relación con la deuda regularizada. El apartado 5 permite además rebajar la pena en uno o dos grados a quien, dentro de los dos meses siguientes a la citación judicial como investigado, satisface la deuda y reconoce los hechos.
Aplicación práctica
En la práctica, la mayor parte de los expedientes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por descubiertos de cotización se resuelven en vía administrativa: recargos, intereses de demora y, en su caso, sanción, sin llegar nunca al umbral penal de 50.000 euros. El delito aparece sobre todo en dos escenarios: empresas que durante años mantienen trabajadores total o parcialmente fuera de cotización -el llamado trabajo sumergido a gran escala-, y solicitudes fraudulentas de bonificaciones o exenciones en las cuotas empresariales, donde el importe indebidamente disfrutado se suma para alcanzar el umbral.
La regularización del apartado 3 es la vía más relevante en la práctica: quien detecta a tiempo un descubierto y paga la totalidad de la deuda antes de que la Inspección notifique el inicio de actuaciones evita el delito, aunque no evita necesariamente el recargo administrativo. El momento en que se produce esa notificación es, por eso, el dato que más condiciona la estrategia de defensa desde el primer aviso de la Inspección.
Contexto legal en España
Los delitos contra la Seguridad Social se regulan en el artículo 307 del Código Penal, dentro del Capítulo XIV del Título XIII (De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social), separado del delito fiscal del artículo 305 aunque comparta capítulo con él.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Delito fiscal
- El delito fiscal del artículo 305 castiga defraudar a la Hacienda Pública eludiendo tributos, con su propio umbral de 120.000 euros. Este delito castiga defraudar a la Seguridad Social, con un umbral distinto -50.000 euros- y computado de forma distinta -por el total defraudado en cuatro años naturales-. Pueden concurrir sobre unos mismos hechos, pero son delitos autónomos.
- Infracción administrativa por descubierto de cotización
- Un impago o error en la cotización que no supere el umbral penal, o en el que no concurra el ánimo de defraudar exigido por el tipo, se resuelve en vía administrativa con recargos e intereses de demora, sin que llegue a haber delito.
- Fraude de subvenciones públicas
- El fraude de subvenciones del artículo 308 castiga obtener o desviar ayudas públicas falseando las condiciones para acceder a ellas. Este delito castiga específicamente eludir cuotas o cobrar indebidamente de la Seguridad Social, aunque ambos tipos protegen fondos públicos y pueden concurrir en un mismo entramado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 307.1 del Código Penal fija el umbral del delito «siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros», y el apartado 2 precisa que, para determinar esa cuantía, «se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales».
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Preguntas frecuentes sobre delitos contra la Seguridad Social
¿A partir de qué cantidad defraudada a la Seguridad Social hay delito?
A partir de 50.000 euros de cuotas defraudadas, devoluciones obtenidas indebidamente o deducciones indebidas, computando el importe total defraudado durante cuatro años naturales, no un único periodo de cotización.
Si pago la deuda antes de que me inspeccionen, ¿evito el delito?
Sí, si regulariza la situación -reconocimiento y pago completo de la deuda- antes de que se le notifique el inicio de actuaciones inspectoras, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interpongan querella o denuncia, o antes de tener conocimiento formal de diligencias penales dirigidas contra ti.
¿Es lo mismo que el delito fiscal?
No. Ambos están en el mismo capítulo del Código Penal y comparten estructura, pero el delito fiscal protege la recaudación tributaria del Estado y este protege el sistema de cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social; tienen umbrales y reglas de cómputo distintos, y pueden perseguirse por separado o de forma conjunta según los hechos.
Autoría y revisión editorial
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