Uno de los dos únicos fallos posibles de una sentencia de amparo constitucional: que el Tribunal no aprecie la vulneración de derechos alegada
Resumen rápido: La denegación de amparo es uno de los dos únicos fallos que puede contener una sentencia de amparo del Tribunal Constitucional cuando conoce del fondo del asunto: junto al otorgamiento, la Sala o Sección debe pronunciarse por el otorgamiento o la denegación del amparo solicitado. Lo dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Definición flash: Uno de los dos fallos posibles de amparo: que el Tribunal Constitucional no aprecie la vulneración de derechos alegada (art. 53 LOTC).
Etiqueta lingüística
En el lenguaje coloquial se dice que el Tribunal Constitucional «rechaza» o «desestima» el amparo. La ley usa el término técnico «denegación», que designa específicamente el fallo desestimatorio de una sentencia de amparo que ya ha entrado a examinar el fondo del asunto -distinto de la inadmisión, que rechaza el recurso sin llegar siquiera a analizarlo-.
Definición técnica
El artículo 53 de la LOTC dispone que la Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos: a) otorgamiento de amparo; b) denegación de amparo. Es, por tanto, una alternativa binaria y excluyente una vez que el Tribunal ha entrado a examinar si existió o no la vulneración de derechos fundamentales alegada por el recurrente.
Aplicación práctica
La denegación de amparo presupone que el recurso ya fue admitido a trámite y examinado en cuanto al fondo: es distinta, por tanto, de la inadmisión previa por falta de los requisitos procesales o de «especial trascendencia constitucional» que exige el propio recurso de amparo. Frente a una denegación de amparo del Tribunal Constitucional español, la vía que suele quedar abierta -si concurren sus propios requisitos- es acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Contexto legal en España
La denegación de amparo se regula en el artículo 53 de la LOTC, dentro del título III de la ley, dedicado al recurso de amparo constitucional, como uno de los dos únicos fallos posibles junto al otorgamiento del amparo.
Normas clave a tener en cuenta
Dato de autoridad
El artículo 53 de la LOTC dispone que la sentencia de amparo, al conocer del fondo del asunto, pronunciará alguno de estos fallos: «a) Otorgamiento de amparo. b) Denegación de amparo».
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Preguntas frecuentes sobre denegación de amparo
¿Qué es la denegación de amparo?
Uno de los dos únicos fallos posibles de una sentencia de amparo del Tribunal Constitucional, cuando este no aprecia la vulneración de derechos fundamentales alegada, según el artículo 53 de la LOTC.
¿Es lo mismo denegación de amparo que inadmisión del recurso?
No; la denegación presupone que el recurso fue admitido y examinado en cuanto al fondo. La inadmisión rechaza el recurso antes, por no cumplir los requisitos procesales o de especial trascendencia constitucional.
¿Qué se puede hacer tras una denegación de amparo?
Si concurren sus propios requisitos, puede acudirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vez agotada la vía interna española.
¿Cuáles son los dos posibles fallos de una sentencia de amparo?
El otorgamiento de amparo o la denegación de amparo, según el artículo 53 de la LOTC, sin que quepa una tercera opción una vez examinado el fondo del asunto.
Autoría y revisión editorial
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