Denegación de amparo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Uno de los dos únicos fallos posibles de una sentencia de amparo constitucional: que el Tribunal no aprecie la vulneración de derechos alegada

Resumen rápido: La denegación de amparo es uno de los dos únicos fallos que puede contener una sentencia de amparo del Tribunal Constitucional cuando conoce del fondo del asunto: junto al otorgamiento, la Sala o Sección debe pronunciarse por el otorgamiento o la denegación del amparo solicitado. Lo dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Definición flash: Uno de los dos fallos posibles de amparo: que el Tribunal Constitucional no aprecie la vulneración de derechos alegada (art. 53 LOTC).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje coloquial se dice que el Tribunal Constitucional «rechaza» o «desestima» el amparo. La ley usa el término técnico «denegación», que designa específicamente el fallo desestimatorio de una sentencia de amparo que ya ha entrado a examinar el fondo del asunto -distinto de la inadmisión, que rechaza el recurso sin llegar siquiera a analizarlo-.

Definición técnica

El artículo 53 de la LOTC dispone que la Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos: a) otorgamiento de amparo; b) denegación de amparo. Es, por tanto, una alternativa binaria y excluyente una vez que el Tribunal ha entrado a examinar si existió o no la vulneración de derechos fundamentales alegada por el recurrente.

Aplicación práctica

La denegación de amparo presupone que el recurso ya fue admitido a trámite y examinado en cuanto al fondo: es distinta, por tanto, de la inadmisión previa por falta de los requisitos procesales o de «especial trascendencia constitucional» que exige el propio recurso de amparo. Frente a una denegación de amparo del Tribunal Constitucional español, la vía que suele quedar abierta -si concurren sus propios requisitos- es acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Dato de autoridad

El artículo 53 de la LOTC dispone que la sentencia de amparo, al conocer del fondo del asunto, pronunciará alguno de estos fallos: «a) Otorgamiento de amparo. b) Denegación de amparo».

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Preguntas frecuentes sobre denegación de amparo

¿Qué es la denegación de amparo?

Uno de los dos únicos fallos posibles de una sentencia de amparo del Tribunal Constitucional, cuando este no aprecia la vulneración de derechos fundamentales alegada, según el artículo 53 de la LOTC.

¿Es lo mismo denegación de amparo que inadmisión del recurso?

No; la denegación presupone que el recurso fue admitido y examinado en cuanto al fondo. La inadmisión rechaza el recurso antes, por no cumplir los requisitos procesales o de especial trascendencia constitucional.

¿Qué se puede hacer tras una denegación de amparo?

Si concurren sus propios requisitos, puede acudirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vez agotada la vía interna española.

¿Cuáles son los dos posibles fallos de una sentencia de amparo?

El otorgamiento de amparo o la denegación de amparo, según el artículo 53 de la LOTC, sin que quepa una tercera opción una vez examinado el fondo del asunto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Denegación de amparo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/denegacion-de-amparo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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