Artículo 53. Fallos de la sentencia de amparo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de mayo de 2007
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
La Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos: a) Otorgamiento de amparo. b) Denegación de amparo.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de mayo de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de mayo de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-10483) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Reduce a dos las posibles decisiones de fondo en un recurso de amparo: otorgamiento (estimación de la demanda, con los pronunciamientos concretos que detalla el art. 55 LOTC) o denegación (desestimación de la pretensión de amparo). Es un precepto breve pero estructural, que marca el binomio de resultados posibles una vez el recurso ha superado el filtro de admisión.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia de otros procesos donde caben pronunciamientos parciales muy matizados, en el amparo el fallo se reduce a estas dos opciones binarias sobre el fondo (sin perjuicio de que dentro del otorgamiento puedan combinarse distintos pronunciamientos del art. 55, como declaración de nulidad, reconocimiento del derecho y restablecimiento); no existe una figura intermedia de "amparo parcial" distinta del otorgamiento.
Errores frecuentes
Confundir la inadmisión de un recurso de amparo (decisión previa al examen del fondo, regulada en el art. 50 LOTC) con la denegación de amparo tras haberlo admitido y examinado el fondo del asunto: son decisiones de naturaleza y momento procesal distintos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.