Denuncia falsa (acusación y denuncia falsas)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Delito de imputar a otro hechos delictivos falsos, con conocimiento de su falsedad, ante autoridad con deber de investigarlos

Resumen rápido: La denuncia falsa, técnicamente el delito de acusación y denuncia falsas, consiste en imputar a una persona, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal, formulando esa imputación ante funcionario judicial o administrativo con el deber de investigarla.

Definición flash: Denunciar sabiendo que es falso, o sin importarte si lo es, imputando a otro un delito que no cometió, es en sí mismo un delito.

Etiqueta lingüística

Se distingue de la simple denuncia -el acto neutro de poner hechos en conocimiento de la autoridad- por el elemento subjetivo: solo hay delito cuando el denunciante conoce la falsedad de lo que imputa o actúa con temerario desprecio hacia la verdad, no por el simple hecho de que la investigación posterior no confirme los hechos denunciados.

Definición técnica

El artículo 456.1 del Código Penal castiga a quienes, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si la imputación se hace ante funcionario judicial o administrativo con el deber de proceder a su averiguación; las penas varían según la gravedad del delito imputado, desde prisión de seis meses a dos años y multa si se imputa un delito grave, hasta multa de tres a seis meses si se imputa un delito leve. El apartado 2 exige, como garantía procesal, que no pueda procederse contra el denunciante sino tras sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa principal, que además debe mandar proceder de oficio contra el denunciante cuando resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación.

Aplicación práctica

La persecución de una denuncia falsa exige normalmente esperar a que concluya con firmeza el proceso derivado de la denuncia original, mediante sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento o archivo, porque el artículo 456.2 CP condiciona a ese pronunciamiento previo la posibilidad de dirigir la acción penal contra el denunciante; solo entonces, y si de la causa resultan indicios de falsedad, puede iniciarse la persecución de este delito, bien de oficio, bien a instancia del ofendido.

Qué no es / diferencias clave

denuncia
La denuncia es el acto neutro de poner unos hechos en conocimiento de la autoridad; se convierte en el delito de denuncia falsa solo cuando el denunciante conoce la falsedad de lo denunciado o actúa con temerario desprecio hacia la verdad, y no por el mero hecho de que la investigación posterior no confirme los hechos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 456.2 CP establece una condición de procedibilidad singular: no puede procederse contra el denunciante hasta que exista sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa principal, precisamente para evitar que la persecución de la denuncia falsa se utilice como represalia mientras la investigación original sigue abierta.

Preguntas frecuentes sobre denuncia falsa (acusación y denuncia falsas)

¿Presentar una denuncia que luego se archiva por falta de pruebas es delito de denuncia falsa?

No necesariamente: el delito del artículo 456 CP exige que el denunciante conociera la falsedad de lo imputado o actuara con temerario desprecio hacia la verdad. Que la investigación no confirme los hechos, sin ese elemento subjetivo, no convierte por sí solo la denuncia en falsa a efectos penales.

¿Cuándo se puede empezar a perseguir penalmente a quien presentó una denuncia falsa?

Conforme al artículo 456.2 CP, solo tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa derivada de la denuncia original, y siempre que de esa causa resulten indicios bastantes de que la imputación fue falsa.

¿Cuándo una denuncia deja de ser neutra y pasa a ser delito?

La denuncia es el acto neutro de poner unos hechos en conocimiento de la autoridad. Se convierte en delito solo cuando el denunciante conoce la falsedad de lo denunciado o actúa con temerario desprecio hacia la verdad, y no por el mero hecho de que la investigación posterior no confirme los hechos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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